Gracias a todos, y esto que dice el articulo 32 bis en su apartado 4:
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.
podría Valer?
Ahora bien tengo otra duda, sabemos designar pero asignar?
El alegato que podemos decir es que asignamos a un trabajador de la empresa subcontratas con la formación suficiente para ser recurso preventivo.
Que me dices a Esto?