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  • #72698 Agradecimientos: 0
    gege
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    febrero 2005

    Iniciado

    Buenas noches a tod@s,

    Tengo una duda urgente acerca del Criterio Tecnico 83/2010 sobre la presencia de recursos preventivos en obra de construccion. El caso es que sabiendo que la empresa contratista tiene obligación en obras de construccion de tener su recurso preventivo, podría utilizarse un recurso preventivo de otra empresa del mismo grupo al que pertenece el contratista principal?

    Quiero decir el promotor adjudica el contrato de construccion a la empresa X, pero realiza esa obra una empresa Y.

    La empresa Y pertenece al mismo grupo que la empresa X. Resulta que aparece un tecnico de PRL del promotor y no ve a nadie en la obra que sea de la empresa X, pero firman como recursos preventivos los de la empresa Y. El promotor pide explicaciones de porque sólo hay recurso preventivo de la empresa Y y el servicio de prevención mancomunado que abarca las empresa X e Y alega que puede ser recurso preventivo un trabajador de la empresa Y apoyandose en el supuesto tercero sobre las figuras que se pueden designar como recurso preventivo dentro del criterio tecnico 83/10.

    No se si esto es completamente correcto. Por favor alguien me puede ayudar? Ya se que se ha engañado al promotor administrativamente hablando, ya que ha hecho toda la obra la empresa hermana Y, pero sería necesario hilar muy fino a nivel de PRL cubrir a las dos empresas y contrarestar posible sanción grave del cliente a la empresa X.

    Gracias

    #430308 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Hola!

    Bueno, realmente no se en base a qué se alega tal argumentación, ya que el criterio técnico citado dice TEXTUALMENTE (corto y pego):

    “En el sector de la construcción la obligación únicamente recae sobre el contratista, y si éste lo exige sobre las subcontratistas, el fundamento será contractual pero no legal ni reglamentario, es decir forma exclusivamente parte de las obligaciones que una de las partes asume en el contrato privado. No obstante la designación de los recursos preventivos por parte del subcontratista, no exonera al contratista de contar con su recurso preventivo propio (obligación legal)”.

    Que no es ni más ni menos que lo que dice la ley, sin sitio para ningún tipo de salvedad/excepción o cualquier argucia ratonera:

    a) Disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995: “La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista”.

    b) Un contratista, según lo dispuesto en la norma de aplicación a las obras de construcción (R.D. 1627/1997), es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

    Luego aquí no hay que hilar fino, es lana y bien gorda: quien contrata directamente con el promotor es quien lo pone. Punto.

    Lo único medianamente parecido a lo que has planteado es que hables de una UTE (Unión Temporal de Empresas entre X e Y), pero en caso de que dicho ente no ejecute directamente la obra (es decir, que no se aporte personal propio de la UTE para hacerlo, sino que cada empresa vaya a su bola), cada empresa miembro debe aportar su recurso preventivo (con lo cual X seguiría teniendo un problema).

    P.D.: No sé en qué lado de la barrera de la barrera estás… sólo me queda darte ánimo y esperar que alguien pueda arrojar una luz más benigna a tu interés particular en este embrollo.

    ¡Saludos!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #430309 Agradecimientos: 0
    gege
    Participante
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    0
    febrero 2005

    Iniciado

    Gracias Sirgud, aunque creo que con lo que dices no me saca de dudas, ya que en ningun momento hablo de UTES, hablo de empresas que tienen el mismo servicio de prevención (mancomunado) y que practicamente una de ellas está participada en un 99% de la otra. Y sobretodo del apartado 3 del Criterio Tecnico que comento.

    #430310 Agradecimientos: 1
    Raymond10
    Participante
    64
    31
    julio 2001


    Experto

    @gege wrote:

    Buenas noches a tod@s,

    Tengo una duda urgente acerca del Criterio Tecnico 83/2010 sobre la presencia de recursos preventivos en obra de construccion. El caso es que sabiendo que la empresa contratista tiene obligación en obras de construccion de tener su recurso preventivo, podría utilizarse un recurso preventivo de otra empresa del mismo grupo al que pertenece el contratista principal?

    Quiero decir el promotor adjudica el contrato de construccion a la empresa X, pero realiza esa obra una empresa Y.

    La empresa Y pertenece al mismo grupo que la empresa X. Resulta que aparece un tecnico de PRL del promotor y no ve a nadie en la obra que sea de la empresa X, pero firman como recursos preventivos los de la empresa Y. El promotor pide explicaciones de porque sólo hay recurso preventivo de la empresa Y y el servicio de prevención mancomunado que abarca las empresa X e Y alega que puede ser recurso preventivo un trabajador de la empresa Y apoyandose en el supuesto tercero sobre las figuras que se pueden designar como recurso preventivo dentro del criterio tecnico 83/10.

    No se si esto es completamente correcto. Por favor alguien me puede ayudar? Ya se que se ha engañado al promotor administrativamente hablando, ya que ha hecho toda la obra la empresa hermana Y, pero sería necesario hilar muy fino a nivel de PRL cubrir a las dos empresas y contrarestar posible sanción grave del cliente a la empresa X.

    Gracias

    Buenas Gege.

    El art. 32 bis de la LPRL indica:

    Artículo 32 bis Presencia de los recursos preventivos

    1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

    a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

    b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

    c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

    2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

    a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

    b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

    c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

    Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

    Me ha parecido entenderte que aunque sea otra empresa del grupo, el servicio de prevención mancomunado es el mismo. Si es así, cuando el punto 2 b) habla de uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa, el mancomunado para un grupo de empresas se entiende como un propio, por lo que haciendo un nombramiento de ese técnico valdría.

    Otra cosa es la incongruencia de firmar un contrato con una empresa y que la ejecute otra y que el promotor os haya permitido esto. Prefiero no preguntar como habéis elaborado el plan de seguridad, quien lo ha firmado, etc.

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
    Twitter: @Ramonpmerlos

    #430311 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @gege wrote:

    Buenas noches a tod@s,

    Tengo una duda urgente acerca del Criterio Tecnico 83/2010 sobre la presencia de recursos preventivos en obra de construccion. El caso es que sabiendo que la empresa contratista tiene obligación en obras de construccion de tener su recurso preventivo, podría utilizarse un recurso preventivo de otra empresa del mismo grupo al que pertenece el contratista principal?

    Quiero decir el promotor adjudica el contrato de construccion a la empresa X, pero realiza esa obra una empresa Y.

    La empresa Y pertenece al mismo grupo que la empresa X. Resulta que aparece un tecnico de PRL del promotor y no ve a nadie en la obra que sea de la empresa X, pero firman como recursos preventivos los de la empresa Y. El promotor pide explicaciones de porque sólo hay recurso preventivo de la empresa Y y el servicio de prevención mancomunado que abarca las empresa X e Y alega que puede ser recurso preventivo un trabajador de la empresa Y apoyandose en el supuesto tercero sobre las figuras que se pueden designar como recurso preventivo dentro del criterio tecnico 83/10.

    No se si esto es completamente correcto. Por favor alguien me puede ayudar? Ya se que se ha engañado al promotor administrativamente hablando, ya que ha hecho toda la obra la empresa hermana Y, pero sería necesario hilar muy fino a nivel de PRL cubrir a las dos empresas y contrarestar posible sanción grave del cliente a la empresa X.

    Gracias

    Si la persona a la que se ha asignado la presencia pertenece al Servicio de Prevención Mancomunado del grupo, ES recurso preventivo DE TODAS las empresas del grupo.

    #430312 Agradecimientos: 0
    gege
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    febrero 2005

    Iniciado

    Gracias a todos, pero hay más……

    La empresa Y está en la cadena de subcontratación, por lo que más complicación aún…

    #430313 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @gege wrote:

    Gracias a todos, pero hay más……

    La empresa Y está en la cadena de subcontratación, por lo que más complicación aún…

    A efectos de la cuestión inicial, es indiferente, los miembros de un SPM SON recursos preventivos de TODAS las empresas que lo “conforman”.

    #430314 Agradecimientos: 0
    MAMBO JAMBO
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    7
    junio 2013


    Iniciado

    El problema será que la persona que hayan designado como recurso preventivo será un encargado/jefe de obra/jefe de producción… que tendrá probablemente el nivel básico de prevención pero que no es parte del servicio de prevención mancomunado de la empresa. Si no tiene dedicación exclusiva a temas preventivos no puede ser parte del servicio de prevención, así que….

    #430315 Agradecimientos: 0
    gege
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    febrero 2005

    Iniciado

    Exacto Mambo Jambo. Ahí la has dado..

    Es un simple técnico.

    Por eso, no hay más solución que envainárnosla.

    #430316 Agradecimientos: 0
    gege
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    1
    0
    febrero 2005

    Iniciado

    Exacto Mambo Jambo. Ahí la has dado..

    Es un simple técnico.

    Por eso, no hay más solución que envainárnosla.

    #430318 Agradecimientos: 3
    De locos
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    973
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Aunque supongo que nos pasa a todos, Gege, te rogaría que la información no se fuera dando a cuentagotas, ya que así es más difícil poder ayudar o compartir criterios.
    Si por fin asumo que has explicado completamente la situación, entiendo que el promotor contrató la obra con la empresa X, pero en realidad quien la está ejecutando es la empresa Y, que pertenece al mismo grupo empresarial que la X.
    Si esto es así, el nombramiento de una persona perteneciente a la empresa Y (entiendo que con todas las condiciones que permiten su nombramiento) como recurso preventivo de los trabajos de su empresa Y y de las subcontratas por debajo de ella, no es que sea de lo más adecuado; pero sin embargo, entiendo que es la mejor solución posible para este caso, tan habitual y tan desgraciadamente común en nuestro país.

    Lo que quiero decir es que el criterio bueno es hacer prevención, aún cuando sea administrativamente contrario a los requisitos legales.
    Así por ejemplo, si en este caso el contratista “oficial” es la empresa X; pero quien REALMENTE está ejecutando la obra es la empresa Y; lo más adecuado es que sea ésta quien disponga de la organización de mando y de la organización preventiva adecuada a su situación.

    El hecho de que haya sido la empresa X quien administrativamente haya contratado con el promotor, es una situación jurídica, legal, empresarialmente conveniente (no sé por qué); pero en realidad, la empresa Y no funciona como una subcontrata de la empresa X (lo cual es ilegal por la ley de subcontratación) sino como un contratista en toda regla.
    Otra cosa es que ese grupo empresarial utilice caminos retorcidos (no sé si por cuestiones fiscales o qué) para conseguir contratos; pero está claro que luego, a la hora de trabajar, funciona igualmente con la X, con la Y o con la XX.

    Por eso, entiendo que lo más correcto es que el recurso preventivo sea de la empresa Y, que es en verdad el verdadero contratista. Y no debe ser esto lo que el promotor analice, sino más bien por qué contrató con X y se lo hace la Y.

    En el ámbito de un grupo empresarial, no estoy seguro de que esté totalmente claro que pueda hacerse o no; pero en cualquier caso – y ésta es mi conclusión final-, la prevención de la obra no debe verse influenciada negativamente por subterfugios empresariales; y por tanto, si el contratista REAL es la empresa Y, que sea ésta la que disponga en obra de toda su organización; y que sea otros estamentos los que aclaren si la emrpresa X es la contratista o por un principio de unidad empresarial o de dirección, se podrían homologar, etc, etc. Creo que estas cuestiones son imposibles, ya que es imposible regular legalmente los chanchulleos; pero estos no deben afectar a la prevención real; y esto creo que un buen CSS con criterio, puede y debe justificarlo en la documentación de la obra.

    #430307 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    24
    26
    abril 2008


    Iniciado

    No estoy de acuerdo con el punto dos ya que “la carga de la prueba” cae por cuenta del css cuando es la contratista o contrarltistas el los que han de informar al css con respecto a nuevas subcontrataciones o las de nivel cuatro. La única obligación del css es la de anotación en ls de las instrucciones dadas a subcontratas, cual monje minuense. Y esto no me queda muy claro quien ha de hacerlo de forma material. Ley 32/06 y rd 1109/07, art. 16.2, para más señas.

    #430321 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿¿¿@klander wrote:

    La única obligación del css es la de anotación en ls de las instrucciones dadas a subcontratas, cual monje minuense.

    ???

    ¿En que punto de la legislación se establece esa obligación para el CSS?

    PD: la obligación de tener correctamente cumplimentado el LS (TODO, incluida la REFERENCIA a las instrucciones dadas por el CSS) es de quienes sean contratistas, que, entre otras cosas, para eso es SU libro.

    #430322 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
    Participante
    24
    26
    abril 2008


    Iniciado

    Por eso decia que no lo tenia claro

    #430323 Agradecimientos: 0
    De locos
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    973
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    “Aquí la cuestion es: ¿cómo es posbile que un CSS INTEGRADO en la dirección facultativa NO conozca el proceder de las empresas ni sus vinculaciones ni qué recursos serán enviados al tajo con SUFIENTE ANTELACION siguiendo EL PLANNING de trabajo?”

    Ventamina, supongo que estarás de broma, ¿No?

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