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    gege
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    febrero 2005

    Iniciado

    BUENAS NOCHES

    Tengo una duda importante de cara a una No Conformidad que nos ha puesto un auditor.

    El caso es que cuando el auditor ha ido a hablar con un delegado de prevencion de mi empresa, éste le ha solicitado ademas de las actas de Comites celebrados durante el periodo auditado ( como es preceptivo), los nombramientos y solicitudes de registro de nombramiento a la Consejería de Trabajo de Madrid.
    Con la sorpresa de que este delegado de prevención no estaba informado de cómo tenía que darse de alta o registro en la Consejería, y nos han impuesto esa No Conformidad, con el consecuente enfado de un servidor que soy yo (Responsable de PRL de la empresa).

    El enfado o cara de tonto que me he llevado, viene primeramente debido a la falta de información que el sindicato da al delegado de prevención, que el pobre enseña sin mas el acta de su nombramiento pero que ni idea de lo que es ese registro que está regulado por la Comunidad de Madrid.

    Vamos a a duda, si la auditoría es OSHAS y evidentemente no es la Auditoría Legal, el auditor tenía derecho a solicitar al delegado ese registro? O con sólo el nombramiento hubiera sido válido y ha sido injusto?

    Es evidente que en mi sistema de prevención elaborado, debo tener en cuenta los requisitos legales que afectan a mi empresa en cuestión de seguridad laboral, pero no creeis que ha sido un exceso por parte del auditor, solicitar un registro que a mi modo de ver no tiene nada que ver con mi sistema y si que ver con el formalismo de la documentación de los sindicatos?

    El auditor en principio, me comenta que si en el plazo de 48 horas, le doy una contestación ciertamente con criterio para contrarestar esta NC, que elimina esa NC de su futuro informe.

    Que me sugeris?

    Muchas gracias.

    #430960 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola.

    Es “normal” que surjan problemas así en la auditoría. Lo bueno es que son cosas de fácil solución.

    El auditor debe dejar constancia de toda incidencia, especialmente de aquellas que, si derivaran en sanción, pudieran llegar a “salpicar”. Viendo lo que he visto hasta ahora, es complicado que a ellos les pudiera llegar, pero creo que alguien que lo buscara podría hacerlo.

    Ahora bien, sobre el tema concreto que señalas, es frecuente que en los sindicatos haya de todo, desde gente interesada hasta gente desinteresada.

    Te pongo un caso. Asesoré unos años a un sindicato de una empresa pública de Madrid. La base sobre la que empezamos a trabajar era que la empresa NO había facilitado a los DP la ERL para empezar a realizar sus funciones. Lo primero que hicimos fue redactar un escrito solicitando esa información. Cual no sería mi sorpresa cuando tiempo después de la respuesta (sorprendida) de la empresa, aparecio en un armario todo el sistema de gestión de la empresa, todo tipo de ERL, informes, etc… que los DP ni sabían que estaban ahí.

    En vuestro caso, es algo que se corrije, con un certificado digital, en 15 minutos.

    Viene regulado para Madrid en el Decreto 126/1997:

    Saludos y suerte.

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #430961 Agradecimientos: 0
    muntplein
    Participante
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    2
    octubre 2002

    Iniciado

    El registro de los Delegados y los Comités lo podrán realizar los propios Delegados o la parte empresarial, pero debe hacerse y entiendo que es función del Responsable de PRL velar para que una de las partes lo haga. Creo que el auditor te ha hecho un favor ya que es una no conformidad fácil de enmendar y mejor esa que no alguna otra (que seguro que la hay).

    #430962 Agradecimientos: 0
    gege
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    1
    0
    febrero 2005

    Iniciado

    Me parece muy bien los comentarios que me habeis dejado en el foro. Es cierto lo que decis.

    Esta claro que debería haber velado que ese documento estuviera ok. No obstante os informo que esta NC es más bien aliada de la empresa más que de los sindicatos, por lo que entiendo que la balanza puede ser bastante más favorable a mi Director, en esta lucha que siempre hay de intereses concebidos entre Empresa y Sindicatos.

    Mira por donde ha sido la única NC que han identificado en mi sistema, por lo que me encuentro más que satisfecho, considero que ese empate técnico que esta ley marca ante este incumplimiento, no es tal.

    Solo habia que ver la cara que puso el Director al saber la dejadez y falta de comunicación entre delegados y sindicato. Agradecido estoy de los auditores.

    Hoy por mi y mañana por ti!!!!

    #430963 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Sinceramente, Gege, si esa es la única NC de la auditoría… enhorabuena. Quien debe molestarse en hacer esa comunicación es el interesado o su representación, en este caso… el sindicato. Asi que el “tirón de orejas”, para ellos.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #430964 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
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    78
    junio 2012


    Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Sinceramente, Gege, si esa es la única NC de la auditoría… enhorabuena. Quien debe molestarse en hacer esa comunicación es el interesado o su representación, en este caso… el sindicato. Asi que el “tirón de orejas”, para ellos.

    O la empresa Aitor

    #430965 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Histófenes wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Sinceramente, Gege, si esa es la única NC de la auditoría… enhorabuena. Quien debe molestarse en hacer esa comunicación es el interesado o su representación, en este caso… el sindicato. Asi que el “tirón de orejas”, para ellos.

    O la empresa Aitor

    Aceptamos barco… pero dentro del tirón para todos, pondría más fuerza en el tirón para los sindicatos, es más grave que ellos no lo hicieran, al menos en mi opinión.

    “[…] Artículo 3. Procedimiento.

    El procedimiento para proceder a registrar y depositar las actas de designación de Delegados de Prevención será el siguiente:

    1. Efectuada la designación del Delegado o Delegados de Prevención, bien la empresa afectada, bien el trabajador elegido o cualquiera de los elegidos personalmente o a través de representante, la comunicará a la Dirección General de Trabajo y Empleo conforme al modelo que figura en el Anexo I. […]”

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    #430966 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Aceptamos barco… pero dentro del tirón para todos, pondría más fuerza en el tirón para los sindicatos, es más grave que ellos no lo hicieran, al menos en mi opinión.

    Te doy la razón, pero yo me he encontrado con empresas que si el sindicato no presenta la documentación se hacen los “tontos” y no lo presentan ellas y les doy la razón (a tí también)… es asunto sindical, aunque podemos tener problemas luego porque puedes decirle al delegado que no es delegado al no estar formalizado su registro. A las empresas si les recomendé que lo pidieran por carta al delegado…

    #430969 Agradecimientos: 0
    txema48
    Participante
    0
    enero 2005


    @gege wrote:

    BUENAS NOCHES

    Tengo una duda importante de cara a una No Conformidad que nos ha puesto un auditor.

    El caso es que cuando el auditor ha ido a hablar con un delegado de prevencion de mi empresa, éste le ha solicitado ademas de las actas de Comites celebrados durante el periodo auditado ( como es preceptivo), los nombramientos y solicitudes de registro de nombramiento a la Consejería de Trabajo de Madrid.
    Con la sorpresa de que este delegado de prevención no estaba informado de cómo tenía que darse de alta o registro en la Consejería, y nos han impuesto esa No Conformidad, con el consecuente enfado de un servidor que soy yo (Responsable de PRL de la empresa).

    El enfado o cara de tonto que me he llevado, viene primeramente debido a la falta de información que el sindicato da al delegado de prevención, que el pobre enseña sin mas el acta de su nombramiento pero que ni idea de lo que es ese registro que está regulado por la Comunidad de Madrid.

    Vamos a a duda, si la auditoría es OSHAS y evidentemente no es la Auditoría Legal, el auditor tenía derecho a solicitar al delegado ese registro? O con sólo el nombramiento hubiera sido válido y ha sido injusto?

    Es evidente que en mi sistema de prevención elaborado, debo tener en cuenta los requisitos legales que afectan a mi empresa en cuestión de seguridad laboral, pero no creeis que ha sido un exceso por parte del auditor, solicitar un registro que a mi modo de ver no tiene nada que ver con mi sistema y si que ver con el formalismo de la documentación de los sindicatos?

    El auditor en principio, me comenta que si en el plazo de 48 horas, le doy una contestación ciertamente con criterio para contrarestar esta NC, que elimina esa NC de su futuro informe.

    Que me sugeris?

    Muchas gracias.

    Buenos días Gege

    Sé que es un poco tarde para contestar y que ya habrás solucionado el problema, pero lo que está ocurriendo en las auditorias es algo recurrente, creo que deberíamos exigir los registros que acreditan la capacidad, formación e idoneidad de los auditores dado que a veces te hacen pensar en hipótesis que te dejan algo frío, al ver el tipo de NC que plantean e incluso su comportamiento en la auditoría.

    Por un lado, darte la enhorabuena por ser esta tu única NC, tal vez esto sea una de las razones por las que te ha puesto una tan peregrina.

    Una NC, es el resultado de una evidencia que contrastada con los requisitos de aplicación de la norma y con las obligaciones legales nos facilitan un hallazgo de auditoría que se valora en función de los criterios de valoración del programa de auditoría, es decir, que para ponerte una NC, esta debe ser objetiva y sustentada en un incumplimiento total o parcial de un requisito.

    Si te pone un NC legal, esta debería estar confrontada con la reglamentación concreta. Ya sé que en las comunidades autónomas hay legislación autonómica que regula la inscripción de los DP en un registro, pero por ejemplo, en la CAPV, la obligación es del propio DP y la empresa lo “puede” hacer con la autorización del DP, es más, uno de los documentos a presentar es la autorización firmada del propio interesado. Entiendo que se pueden estar divulgando datos sensibles del DP y la LOPD, hace su aparición en estos casos. Lo que quiero decir es que esta ley, de todas formas, regula un trámite administrativo y no establece una obligación en el campo de la SSL, no creo que ningún inspector o juez, ante un accidente, te sancione por falta de medidas de seguridad, dado que el DP no está inscrito en el registro de su comunidad autónoma. Y también supongo, que la auditoría era de PRL, cuya reglamentación es aquella referida a la PRL, o que de alguna manera pueda influir en las condiciones de SSL de los trabajadores.

    Hemos de considerar además. que la reglamentación dice claramente que los DP serán elegidos por y entre la RLT, y que cuando sólo hay un delegado de personal, este será el DP. Quiero decir con esto último, que tampoco afecta a la elección del DP ni a sus competencias, ni le inhabilita en sus funciones el hecho de no estar dado de alta en el registro.
    Considero que a lo sumo, podría haberte puesto una observación, dado que en Madrid parece poner al mismo nivel de obligación en la ejecución de la inscripción en el registro, al DP y a la empresa, a lo sumo, te podía haber puesto una NC OHSAS, pero entiendo que nunca legal.

    A mí forma de ver, otra NC legal “sui géneris”, propuesta por un auditor, que creo deberían tener experiencia laboral en el campo que auditan y no solamente en la realización de auditorias, para poder ser auditores.

    Un saludo

    #430970 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Es tarde ya para responder y entiendo que está más que resuelto.
    Pero por si le pasa a alguien en el futuro, algunos sindicatos ya registran a los delegados de prevención junto a la documentación relativa a elecciones sindicales. Me ha pasado alguna vez que tras solicitar a unos trabajadores si estaban inscritos en CC.AA. y no tener ni idea, han preguntado en su sindicato y resultan que sí están inscritos. *

    En mi caso es la empresa es la que registra los Comité de Seguridad y Salud, si bien es cierto que en el caso de que no exista comité por el número de empleados se solicita por escrito al Delegado de Prevención esa inscripción.

    No obstante, si esa fue vuestra única NC enhorabuena, con el plazo que te dieron de 48 horas te deberían de sobrar 47para solucionarlo.

    Saludos

    * Una curiosidad: En la inscripción que hizo este sindicato en concreto puso que tienen formación básica en PRL, en mi caso estos trabajadores no la tenían.

    #430972 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    Suele haber confusiones en la denominación ya que el Nivel Básico de PRL es una cosa y la ‘formación básica’ es otra, que se refiere a la formación de riesgos laborales del artículo 19 LPRL.

    Hola ventamina,
    En mi caso no creo que se tratara precisamente de una confusión. Lo mínimo que se le debería pedir a la persona en el sindicato (ya que era el caso) que rellena este (y otros documentos) para su registro, es que conozca lo que rellena. Estoy casi seguro que no se les preguntó a los tres trabajadores sobre ningún tipo de formación (ni art.19 ni básica) sino que se pone la cruz y para adelante… “total, si después esto nadie lo mira” que pensaría el que lo rellenó.

    Tal cual.

    Saludos

    #430973 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Mire una parte importante de una auditoría, diría que la más importante, es constatar que lo que “se dice” realmente “se hace”. En mis años mozos cuando empezaba en estos asuntos de lo que se llamaba entonces “Seguridad e Higiene en el Trabajo”, el Jefe de la Inspección de Trabajo, a su vez Director del “Gabinete” se SHT en el que yo estaba trabajando, cuando iba a una empresa y para comprobar si realmente se “hacía” lo que se “decía”, procedía de la siguiente forma:
    Preguntaba al responsable de la empresa, planta, o taller depende cada caso, si tenían nombrado Vigilante de Seguridad e Higiene en el Trabajo (los más viejos me seguirán) y cual era su nombre. A continuación se iba a la persona que le habían dicho era el vigilante y le preguntaba al mismo si sabía si él era el Vigilante de Seguridad e Higiene. Aún así, y si le contestaba afirmativamente si dirigía a cualquier operario y le preguntaba de nuevo quien era el Vigilante de Seguridad e Higiene. Si la respuesta, muy frecuente, era de ignorancia, les sancionaba por “no tener” debidamente operativo el Vigilante de Seguridad e Higiene.
    Volviendo a su caso. Si el auditor se lo ha puesto así de fácil, que a la vez es lo que hacemos normalmente los auditores, lo más sencillo es hacer lo que le dice y tomar buena nota para futuras ocasiones. No se trata de decir, sino de hacer. 😉

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