Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Investigación de accidentes #246193 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    Efectivamente ese artículo de al LPRL deja claro que cualquier daño a la salud, sin calificar su grado, debe investigarse. Debemos tener en cuenta que en muchas ocasiones el hecho de una baja laboral depende más de la suerte ó del momento(instante) en que el agente material y el trabajador entran en contacto, un poco antes ó un poco más tarde y las consecuencias hubieran sido otras más graves ó leves, ó ni siquiera se hubiera lesionad el trabajador. Por todo ello, también se investigan los incidentes potencialmente graves, con pérdidas económicas, paradas productivas, reparaciones importantes.

    en respuesta a: Alergia y EPI #246251 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    El problema de una Incapacidad es una TOTAL que no permite realizar la profesion actual, pero sí le permite realizar otras profesiones, pero no podrá ser agricultor de melocotonero. Con una demanda en el Juzgado de lo Social y un perito competente se puede ganar la reclamación.

    En el Real Decreto de Enfermedades Profesionales 1995/78 de 12 de Mayo, en su apartado C-5: Asma provocado en el medio profesional por sustancias no incluidas en otros apartados, habla de productos de origen vegetal, animal y ciertas sustancias, especialmente en actividades listadas. No es excluyente sino orientativo la lista de profesiones que figura, especialmente si existen pruewbas alérgicas que demuestran la relación entre agente y enfermedad (que yo sepa solo se hacen en el Instituto Carlos III en Madrid, por su gran dificultad técnica).

    No son aplicables EPI’s al ser sustancias de bajo peso molecular y que, en teoría pueden actuar por cualquier vía que contacten con el organismo.

    en respuesta a: cruze de una calle #251782 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    Los accidentes de trabajo con resultado de muerte son siempre la frustración de la prevención, pero lo quwe se puede prevenir es lo razonablemente esperable y no lo que no es previsible que suceda.

    en respuesta a: MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN VIVEROS #252359 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    Que yo sepa, no existe ninguna legislación española que obligue a tener la ITV pasada de vehículos industriales, es más, se pueden conducir vehículos sin carnet de conducir oficial en el recinto de una empresa, otra cosa es que se deba y el riesgo que se asume por ello. Si tengo un sistema de mantenimiento eficaz puede no interesarme pasar la ITV, pero así tengo un certificado oficial que en caso de accidente me puede servir de argumento para reducir ó evitar sanciones.

    En cuanto a los medios de extinción de incendios dependerá de los trabajos que desarrolle, de los materiales y productos que utilice y si tengo materiales combustibles junto a ó dentro del vivero, que deberé retirar a otro lugar alejado. También dependerá de la existencia de otros edificios, residencias ó empresas cercanas.

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    octubre 2003


    Un acta de Infracción es un apropuesta de sanción que si no se recurre se lleva a efecto. Lo mejor es recurrir a un abogado experto en temas laborales y prevención de riesgos para que os asesore directamente. Además, aunque tenga razón en el acta, siempre se puede rebajar la sancion que pueda caer demostrando la organización del sistema de prevención de riesgos que tiene la empresa:

    -Investigación de accidentes y aplicación de medidas preventivas y su seguimiento.

    -Inspecciones programadas de puestos de trabajo y medidas preventivas.

    -Auditorias de prevención.

    -Formación de los trabajadores.

    -Planificación de la prevención.

    -Evaluación de riesgos y modificaciones realizadas.

    Describir las mejoras realizadas intentando demostrar que lo que ha ocurrido han sido fruto de la casualidad y que el sistema de prevención de riesgos implantado funciona y ha servido para mejorar la accidentalidad.

    Ayudaría mucho que los delegados de prvención apoyaran las afirmaciones ó la investigación del accidente elaborada por la empresa.

    De todas formas, la base para recurrir el acta debe ser legal y por lo tanto con razonamientos jurídicos, consulta con abogado.

    Tambien es importante recurrir para que no existan antecedentes de sanción/infracción que se valorarán en posibles situaciones futuras como agravantes.

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    octubre 2003


    Si el trabajador deja de estar expuesto al ruido y/o usa la adecuada protección, es decir, continua trabajando, debe continuar la vigilancia de la salud de enfermedad profesional a cargo de la mutua.

    Por enfermedad profesional no entran Prótesis externas en las prestaciones de la mutua.

    en respuesta a: Etileno tetraclorado #257526 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    Todo depende de cómo se utilice, cantidad que se utilice y concentración en el producto y toxicidad concreta del compuesto químico.

    LO que no impide que se tomen las medidas preventivas necesarias en el manejo de Hidrocarburos Halogenados ó de cualquier producto químico. Como mínimo deberá evitar las salpicaduras, contacto directo continuado con las manos.

    Para saber con exactitud los efectos concretos debemos consultar las ficha de datos de Seguridad del producto, que obligatoriamente debe entregar el empresario al usuario (trabajador), donde figura la información para un uso seguro de los productos.

    Puedes consultar en las Fichas de Riesgo de Productos Químicos en la web del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (mtas.es/insht)

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    octubre 2003


    Nada tiene que ver la leche ingerida via digestiva (solo neutralizará sustancias absorvidas por via digestiva) con la inhalación respiratoria de polvo, por un lado particulas respirables, para saber cuanto de ese polvo puede penetrar hasta los pulmones y su porcentaje en sílice cristalina y el polvo total que da idea de la expòsición global (generación de polvo) ya que ambos tienen su TLV. Por otro lado en la composición de cementos tambien existen sales de cromo y otros metales que conviene conocer su concentración por si hay que realizar una medición específica de ese contaminante (si son sales de cromo hexavalente son cancerígenas).

    en respuesta a: MEDICION HUMOS #258795 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    En la soldadura de Acero Inoxidable existen fundamentalmente partículas respirables y como tóxicos específicos Cr total, Cr hexavalente y óxido de Niquel, estos 2 últimos cancerígenos. Tambien dependiendo de la composición del electrodo pueden añadirse fundentes como Fluor(espatofluor) y otros.

    En la de aluminio se suele utilizar más electrodos que contienen espatofluor como fundente y aluminio óxido, ademas de partículas respirables.

    en respuesta a: EVALUACIÓN DE RIESGOS FINCA DE OLIVAR #261965 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    La Evaluación de Riesgos debe hacerse por tareas que realiza cada trabajador y que se repitan ciclicamente en ese puesto de trabajo, pero puede cambiar si cambia la ubicación, accesos, particularidades del terreno y el entorno, por lo que debe ser efectuada para cada finca de forma independiente, haciendo especial mención de las diferencias si pueden variar la frecuencia, gravedad ó probabilidad de accidente laboral, tomando como base la experiencia en cuanto accidentes laborales habida en el pasado en las distintas fincas.

    en respuesta a: VOLUNTARIOS EN LAS O.N.G #260042 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    La ley de Prevención de Riesgos solo afecta a trabajadores por cuenta ajena y desde la modificación de de la Ley Diciembre de 2.003 tambien a trabajadores autónomos.

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    octubre 2003


    In cluso el empresario puede asumir directamente, en empresas de hasta 6 trabajadores y que no pertenezcan al ANEXO 1 de la LPRL, las funciones preventivas. Entiendo que como trabajador designado también, solo depende del número de trabajadores de la empresa y de la actividad principal, que para un restaurante no es de Anexo 1.

    en respuesta a: recaída accidente de trabajo #261433 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    La contestación a tu pregunta viene en la definición de accidente de trabajo que realiza la Ley General de Sanidad, creo que en su artículo 117 y 118.

    Si la lesión era accidente de trabajo, y más frecuentemente sucede con enfermedades profesionales (tipo lumbalgia, epicondilitis), debería considerarse recaida de accidente de trabajo.

    No obstante, como en la práctica el accidente de trabajo es un concepto legal y no médico, si tienes dudas, que esté de Baja por Enfermedad Común y se solicita una DETERMINACION DE CONTINGENCIA a la inspección médica de la Seguridad Social y que sea la Unidad de Valoración de Incapacides quien dictamine la existencia ó no de una relación laboral del proceso actual.

    Esta es la alternativa que más utilizo debido a la conflictividad que genera la calificación, más que la curación de las enfermedades.

    Bien entendido que el trabajador debe encontrarse de baja para poder solicitar la Determinación de Contingencia Común ó Profesional de la enfermedad que presenta.

    en respuesta a: fichas de identificación #263785 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    Una tema es el Etiquetado correcto de los envases en que vienen los productos químicos y otra cosa es la Ficha de Datos de Seguridad de los Productos químicos, regulada por el Real Dercreto 363/1995 y sus modificaciones posteriores, que debe entregar cada proveedor al usuario.

    Así mismo, el art.18 y 19 de la L.P.R.L establece que se debe informar a los trabajadores de los riesgos por la utilización de productos químicos.

    En resumen, una cosa es la identificación mediante el etiquetado y otra cosa es la información de la Ficha de Datos de Seguridad de un producto, obligatoriamente elaborada por el proveedor (fabricante, importador ó distribuidor) delo producto.

    en respuesta a: diferencia entre riesgo y peligro #263702 Agradecimientos: 0
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    octubre 2003


    RIESGO: probabilidad de producirse un daño/pérdida.

    PELIGRO: el daño ó la pérdida es inminente y cercana en el tiempo. Refleja inmediatez del riesgo.

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