Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #38511 Agradecimientos: 0
    Antalgon
    Participante
    0
    junio 2002


    Una vez declarada una hipoacusia como enfermedad profesional y recibido el trabajador la correspondiente indemnización, si como consecuencia de su pérdida auditiva necesitara un audífono, su mantenimiento y seguimiento periódico por ORL, …

    ¿Sería a cargo de la Mutua?, o por el contrario, una vez recibida la indemnización, la Mutua se desentiende de todo lo relacionado

    #254991 Agradecimientos: 0
    la colombiana
    Participante
    0
    enero 2004


    En mi país, Colombia, la mutua ó administradora de riesgos profesionales asume el costo del tratamiento sin ninguna limitación.

    #254992 Agradecimientos: 0
    ENRIZ
    Participante
    0
    octubre 2003


    Si el trabajador deja de estar expuesto al ruido y/o usa la adecuada protección, es decir, continua trabajando, debe continuar la vigilancia de la salud de enfermedad profesional a cargo de la mutua.

    Por enfermedad profesional no entran Prótesis externas en las prestaciones de la mutua.

    #254993 Agradecimientos: 0
    Aguere
    Participante
    0
    junio 2004


    Es una enfermedad profesional y de ello se derivará una indemnización a tanto alzado (seguramente por baremo de LPNI). Evidentemente al trabajador hay que apartarle del ambiente ruidoso o dotarle de una protección efectiva, además de seguir los sucesivos controles periódicos (dentro del contexto de la vigilancia de la salud)

    Ahora el audífono. Suponemos que está médicamente indicado para mejorar la agudeza auditiva del paciente restringida por la hipoacusia neurosensorial (no en el caso de una hipoacusia de transmisión, que no tiene nada que ver con la exposición a ruido). Tenemos claro también que un audífono es una ortesis, un dispositivo que no sustituye una pérdida anatómica sino que ayuda a recuperar o mejorar una función ¿Bien?

    Un clavo endomedular fijo es una ortesis que ayuda a consolidar correctamente una fractura.

    Una plantilla ortopédica es una ortesis que ayuda a mejorar la dinámica del apoyo del pie tras determinadas fracturas.

    Estas ortesis forman parte del tratamiento de las lesiones derivadas de contingencias profesionales, por lo que forman parte de las funciones asistenciales de las MATEPSS.

    Un audífono es una ortesis, y cumple la misma función si corrige una deficiencia derivada de contingencia profesional.

    Conclusión: la Mutua debería hacerse cargo, salvo que quiera verse con un fallo desfavorable en el Juzgado de lo Social (y sé de lo que me hablo)

    Saludos

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El debate ‘ Hipoacusia profesional y seguimiento ¿A cargo de quién?’ está cerrado y no admite más respuestas.