Respuestas de foro creadas

Viendo 8 entradas - de la 16 a la 23 (de un total de 23)
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  • en respuesta a: fichas de identificación #263782 Agradecimientos: 0
    ENRIZ
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    octubre 2003


    Las Fichas Internacionales de Seguridad de productos químicos se pueden obtener de la página web del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (mtas.es/insht) y elaboradas por la O.I.T.

    De todas formas, es obligatorio para el proveedor ó fabricante proporcionar al usuario las fichas de seguridad de los productos que suministra, según establecen los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

    en respuesta a: embarazo en trabajos toxicos y penosos.URGENTE. #264315 Agradecimientos: 0
    ENRIZ
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    octubre 2003


    Creo que aparece en el Real Decreto de modificación de la Ley General de Seguridad Social del año 1994 (Diciembre), RIESGO POR EMBARAZO, y debe estar previsto en la Evaluación de riesgos de la empresa esta situación, determinando un cambio de puesto de trabajo inmediato por riesgo para el feto (teratogenicidad), compatible con el estado de especial sensibilidad de la embarazada, ó en su caso la baja laboral por enfermedad común debido a RIESGO POR EMBARAZO, emitiendo un informe para la inspección médica del sistema público de salud ó el médico de familia.

    en respuesta a: investigación de enfermedades profesionales #265073 Agradecimientos: 0
    ENRIZ
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    octubre 2003


    Si son enfermedades musculoesqueléticas existe una aplicación informática elaborada por el Instituto de Biomecánica de Valencia, para sobrecarga postural lumbar, movimientos repetitivos y afectando extremidad superior, carga fisica y columna cervical.

    Un saludo

    ENRIZ
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    octubre 2003


    Los días perdidos se calculan sumando todos los días naturales que suman los trabajadores que se encuentran de baja médica por accidente de trabajo y se le multiplica por el cociente resultante de dividir los dias laborables entre los días naturales del período para el cual queremos calcular la tasa.

    Por ejemplo, si tenemos 900 dias naturales de baja que suman los trabajadores durante un año, se multiplica por los dias laborables de la empresa en el año son 220/365 naturales del año.

    900 x 0.602 = 542 días perdidos.

    Lo que estamos calculando es una TASA en funcion de la exposición a un riesgo (tiempo real de trabajo).

    Si no, habría que calcular uno por uno los días reales que pierden de trabajo efectivo, descontando los descansos correspondientes.

    Un saludo,

    en respuesta a: TRABAJADOR >65 AÑOS #265673 Agradecimientos: 0
    ENRIZ
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    octubre 2003


    Todo trabajador de nuevo ingreso en la empresa ó por cambio de puesto de trabajo que suponga alteración de los riesgos a que está expuesto debe someterse a un Reconocimiento Médico de APTITUD, más aúin si tiene más de 55 años (se considera hoy en día trabajador añoso), que tiene más probabilidad de presentar enfermedades limitantes ó incluso valorar la tramitación de incapacidades laborales.

    ¿no es la jubilación obligatoria a los 65 años en determinadas profesiones?

    Un saludo,

    en respuesta a: Sigilo profesional del Técnico en Prevención #265735 Agradecimientos: 0
    ENRIZ
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    octubre 2003


    La confidencialidad de los datos médicos afecta a los datos que puedan conocer el resto de los miembros del Servicio de Prevención en el ejercicio de sus funciones como técnicos de prevención, como establece la ley de Prevención de riesgos y el decreto de Servicio de Prevención.

    El secreto médico afecta a datos médicos de los trabajadores que no sean relevantes para un profesional no médico.

    Por lo tanto, lo que necesita saber el Técnico es la capacidad del trabajador para desempeñar determinado puesto de trabajo donde existen determinados riesgos y es necesario reunir unas capacidades físicas específicas.

    El juicio del médico sobre como afectan determinadas enfermedades a la capacidad de desempeñar un trabajo no se puede sustituir por el juicio de un profesional no médico.

    Así mismo, el dictamen de APTITUD, se hace en base a la evaluación de riesgos de un puesto de trabajo, por lo que el médico que realiza el examen al trabajador debe conocerla para emitir el certificado, especialmente en cuanto a riesgos de enfermedad profesional.

    Todo el resto de casos individuales que que pueden surgir se solucionan con el contacto directo entre profesionales y la catalogacion de “trabajadores especialmente sensibles” que requieren una vigilancia específica de la salud ó una limitación de determinados trabajos.

    Un saludo,

    en respuesta a: médico y ATS por la noche también?? #265742 Agradecimientos: 0
    ENRIZ
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    octubre 2003


    Debemos diferenciar lo que es VIgilancia de la Salud y Atención de Urgencia.

    La primera se puede hacer programando los reconocimientos médicos durante el día y pagándole al trabajador el tiempo de reconocimiento (es tiempo de trabajo por la obligación legal de proporcionar vigilancia de la Salud).

    Otro tema es asegurar una Atención Sanitaria Urgente en el tiempo de trabajo nocturno, donde creo que lo mejor es tener un acuerdo con los delegados de prevención dependiendo de los riesgos y del número de trabajadores (incluidos contratas externas) que están presentes en turno de noiche y los fines de semana, programación de trabajos y obras a realizar.

    Creo que no existe ningún límite legal de trabajadores, excepto en la Ordenanza Siderometalúrgica (de los años 70-80) que fija en 100 el número mínimo de trabajadores, para que exista Servicio Médico (personal sanitario) y bastaría con recoger en un procedimiento por escrito la forma de actuación ante un accidente en ese horario y un medio de comunicación periódico entre los trabajadores que estén sólos, para dirigir su traslado y recibir asistencia médica urgente.

    en respuesta a: polvo harina #266403 Agradecimientos: 0
    ENRIZ
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    octubre 2003


    RESPECTO DEL POLVO DE HARINA, CREO QUE EL PROBLEMA MAYOR PUEDE VENIR POR EL CRECIMIENTO DE BACTERIAS Y HONGOS (LEVADURAS) MÁS QUE POR EL PROPIO, YA QUE SOLO EXISTE LIMITE PARA POLVO INERTE, DEBIENDOSE MEDIR LA PRESENCIA DE MICROORGANISMOS.

    ADEMÁS EXISTEN ENFERMEDADES PROFESIONALES RELACIONADAS CON LA EXPOSICIÓN PROFESIONAL AL POLVO DE HARINA MOTIVADO POR REACCIONES ALÉRGICAS DEBIDAS A ESTAS BACTERIAS Y HONGOS QUE NO DEPENDEN DE SU CONCENTRACIÓN, SINO DE LA ESPECIALIDAD SENSIBILIDAD DE DETERMINADAS PERSONAS (REACCIONES ALÉRGICAS INMUNOLÓGICAS) DE TIPO ASMATICO Ó PULMONAR.

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