- Este debate tiene 10 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años, 4 meses por ENRIZ.
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¿alguien me podría informar si para que se produzca una recaída de un accidente de trabajo, el trabajador debe estar trabajando o se puede considerar una recáida si la dolencia surge fuera del ámbito laboral, cómo por ej. estando en su domicilio
Lpaper, que tal!!!.. efectivamente se podría dar que estando en la casa sufra una recaída, que lo derive al hospital nuevamente. Claro que en el hospital deberán hacerle los estudios necesarios para acreditar que es recaída y no una patología nueva. Para esto tu como experto debes estar absolutamente seguro que es recaída y no lesión nueva, para evitar molestias con la Mutua. Por otro lado, si la recaída se produjo porque el trabajador no siguió las indicaciones médicas, te recomiendo que investigues primero y ve si hubo mala intención, para evitar cuestionamientos en la Mutua.
Ciertamente dependerá mucho del tipo de lesión para considerarla una recaída, donde la decisión médica será clave, en base a estudios que acrediten la lesión como del trabajo.
atte
Carlos
Por supuesto que si puede darse una recaida estando el trabajador fuera del contexto laboral. Corresponde al accidente motivo de su dolencia. No tiene ningun problema, excepto que no sea una recaída sino otra enfermedad, correspondiente a causas diferentes.
La recaida es cuando el paciente presenta el cuadro clínico originado por el accidente sin importar el sitio donde se presente el cuadro clínico.
Para nosotros , hay recaida si vuelven a repetirse las consecuencias del accidente ya habido . Por supuesto le puede ocurrir estando en ese momento de fiesta. Lo que ocurre es que , de cara a contabilizar esos dias, tenemos , en el Dto de Seguridad, un plazo a partir del cual ya no contabilizamos. Pero la Mutua le cura y lo contabiliza.
Y si fuera al Juez , me parece que este lo admitiria como accidente
Un saludo
Jose Luis
Si la baja es por las lesiones que se produjeron en el accidente, y entra dentro de los 6 meses, creo que es del mismo, la baja es por accidente de trabajo, por el que ocurrió, aunque no se encuentre en el centro de trabajo.
Hola
el problema se puede generar sin necesidad de que éste esté trabajando.
Puede haber una recaída, porque ese proceso no esté completamente curado o porque se reproduzca la lesión. Suele ocurrir con las lumbalgias.
Lo que hay que determinar bien es las condiciones en las que se produce la recaída, para que no tengamos que aceptar pulpos como animal de compañía. Esto se plantea en las Mutuas a diario.
Saludos,
No aceptaría como recaída de un AT cuando esta ocurre fuera del ámbito laboral.
Otra cuestión (y respondo a Jorgar): ¿Donde aparece el límite de los 6 meses? En enfermedad común o accidente laboral está muy claro en la legislación, pero ¿en AT también? En las normas para la cumplimentación de los Partes de Accidente de Trabajo (noviembre de 2002) define lo que es recaída, pero no pone el límite de los 6 meses.
Saludos
Si; puede existir una recaída de una dolencia que fue causada por un accidente del trabajo. Claro es que el único que puede certificar dicha situación es un profesional de la salud (Doctor), el cual en su informe detalla que la dolencia es secuela de las consecuencia del accidente laboral.
La contestación a tu pregunta viene en la definición de accidente de trabajo que realiza la Ley General de Sanidad, creo que en su artículo 117 y 118.
Si la lesión era accidente de trabajo, y más frecuentemente sucede con enfermedades profesionales (tipo lumbalgia, epicondilitis), debería considerarse recaida de accidente de trabajo.
No obstante, como en la práctica el accidente de trabajo es un concepto legal y no médico, si tienes dudas, que esté de Baja por Enfermedad Común y se solicita una DETERMINACION DE CONTINGENCIA a la inspección médica de la Seguridad Social y que sea la Unidad de Valoración de Incapacides quien dictamine la existencia ó no de una relación laboral del proceso actual.
Esta es la alternativa que más utilizo debido a la conflictividad que genera la calificación, más que la curación de las enfermedades.
Bien entendido que el trabajador debe encontrarse de baja para poder solicitar la Determinación de Contingencia Común ó Profesional de la enfermedad que presenta.
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