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    lpaper
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    julio 2003


    ¿alguien me podría informar si para que se produzca una recaída de un accidente de trabajo, el trabajador debe estar trabajando o se puede considerar una recáida si la dolencia surge fuera del ámbito laboral, cómo por ej. estando en su domicilio

    #261424 Agradecimientos: 0
    GINO7541
    Participante
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    noviembre 2001


    Lpaper, que tal!!!.. efectivamente se podría dar que estando en la casa sufra una recaída, que lo derive al hospital nuevamente. Claro que en el hospital deberán hacerle los estudios necesarios para acreditar que es recaída y no una patología nueva. Para esto tu como experto debes estar absolutamente seguro que es recaída y no lesión nueva, para evitar molestias con la Mutua. Por otro lado, si la recaída se produjo porque el trabajador no siguió las indicaciones médicas, te recomiendo que investigues primero y ve si hubo mala intención, para evitar cuestionamientos en la Mutua.

    Ciertamente dependerá mucho del tipo de lesión para considerarla una recaída, donde la decisión médica será clave, en base a estudios que acrediten la lesión como del trabajo.

    atte

    Carlos

    #261425 Agradecimientos: 0
    MTM
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    enero 2003


    Por supuesto que si puede darse una recaida estando el trabajador fuera del contexto laboral. Corresponde al accidente motivo de su dolencia. No tiene ningun problema, excepto que no sea una recaída sino otra enfermedad, correspondiente a causas diferentes.

    #261426 Agradecimientos: 0
    Ing.JAZ
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    septiembre 2003


    La recaida es cuando el paciente presenta el cuadro clínico originado por el accidente sin importar el sitio donde se presente el cuadro clínico.

    #261427 Agradecimientos: 0
    baguena
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    diciembre 2003


    Para nosotros , hay recaida si vuelven a repetirse las consecuencias del accidente ya habido . Por supuesto le puede ocurrir estando en ese momento de fiesta. Lo que ocurre es que , de cara a contabilizar esos dias, tenemos , en el Dto de Seguridad, un plazo a partir del cual ya no contabilizamos. Pero la Mutua le cura y lo contabiliza.

    Y si fuera al Juez , me parece que este lo admitiria como accidente

    Un saludo

    Jose Luis

    #261428 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
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    agosto 2002


    Si la baja es por las lesiones que se produjeron en el accidente, y entra dentro de los 6 meses, creo que es del mismo, la baja es por accidente de trabajo, por el que ocurrió, aunque no se encuentre en el centro de trabajo.

    #261429 Agradecimientos: 0
    Luchano
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    febrero 2003


    Hola

    el problema se puede generar sin necesidad de que éste esté trabajando.

    #261430 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
    Participante
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    octubre 2003


    Puede haber una recaída, porque ese proceso no esté completamente curado o porque se reproduzca la lesión. Suele ocurrir con las lumbalgias.

    Lo que hay que determinar bien es las condiciones en las que se produce la recaída, para que no tengamos que aceptar pulpos como animal de compañía. Esto se plantea en las Mutuas a diario.

    Saludos,

    #261431 Agradecimientos: 0
    Getosa
    Participante
    0
    enero 2002


    No aceptaría como recaída de un AT cuando esta ocurre fuera del ámbito laboral.

    Otra cuestión (y respondo a Jorgar): ¿Donde aparece el límite de los 6 meses? En enfermedad común o accidente laboral está muy claro en la legislación, pero ¿en AT también? En las normas para la cumplimentación de los Partes de Accidente de Trabajo (noviembre de 2002) define lo que es recaída, pero no pone el límite de los 6 meses.

    Saludos

    #261432 Agradecimientos: 0
    Cárcamo
    Participante
    0
    marzo 2003


    Si; puede existir una recaída de una dolencia que fue causada por un accidente del trabajo. Claro es que el único que puede certificar dicha situación es un profesional de la salud (Doctor), el cual en su informe detalla que la dolencia es secuela de las consecuencia del accidente laboral.

    #261433 Agradecimientos: 0
    ENRIZ
    Participante
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    octubre 2003


    La contestación a tu pregunta viene en la definición de accidente de trabajo que realiza la Ley General de Sanidad, creo que en su artículo 117 y 118.

    Si la lesión era accidente de trabajo, y más frecuentemente sucede con enfermedades profesionales (tipo lumbalgia, epicondilitis), debería considerarse recaida de accidente de trabajo.

    No obstante, como en la práctica el accidente de trabajo es un concepto legal y no médico, si tienes dudas, que esté de Baja por Enfermedad Común y se solicita una DETERMINACION DE CONTINGENCIA a la inspección médica de la Seguridad Social y que sea la Unidad de Valoración de Incapacides quien dictamine la existencia ó no de una relación laboral del proceso actual.

    Esta es la alternativa que más utilizo debido a la conflictividad que genera la calificación, más que la curación de las enfermedades.

    Bien entendido que el trabajador debe encontrarse de baja para poder solicitar la Determinación de Contingencia Común ó Profesional de la enfermedad que presenta.

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