Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: HASTA LAS ….. DE LAS PLATAFORMAS CAE #434268 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

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    Pues en el mío no tengo constancia. Se va a destajo.

    en respuesta a: Formación especifica trabajos en altura #436844 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

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    @psw-13929200271164444317 wrote:

    @Enrique Noguero Rodríguez wrote:

    Por cierto, compañero, aparte de todo lo que te han comentado ya te recuerdo humildemente que no se trata de que impere el convenio porque sí y ni siquiera el criterio establecida por la IT últimamente sino que todo esto emana ya como decía yo antes de la Ley 32/2006 reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, pues en ella ya se avisaba de que si se establecían unos mínimos en negociación colectiva que ampliaran las horas en formación general y específica por cada puesto de trabajo del sector serían los mismos los que delimitarían la formación “adecuada y suficiente” Todo ello por la parte legal y burocrática que por supuesto no invalida nada de lo ya expuesto por mis otr@s compañer@s aquí, simplemente lo complementa.

    Insisto en que, además de la formación de convenio, si tienes que hacer uso de un equipo de trabajo el RD 1215/1997 resulta de aplicación.

    A ver, compañero, en ningún momento la compañera ha mencionado equipos de trabajo. Su duda se ceñía a la formación para prevenir el riesgo de trabajos en altura. El que utilice equipos de trabajo para realizar estas tareas ya es otra cuestión. Que muy posiblemente utilice uno o más de uno de estos equipos de trabajo obviamente sí, pero no voy a asesorarla partiendo de suposiciones sin siquiera saber si está utilizando y cuáles en concreto.

    en respuesta a: Accidente in itinere¡¡ #436868 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

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    Touché, Yanou ¿Uy va, pues eso entonces aplica también a todos los accidentes de trabajo no in itinere y ni siquiera en misión tampoco, no? ¿Y entonces que pasa con la responsabilidad solidaria civil, penal y administrativa del empresario? A mí me parece que entra en conflicto con la LPRL entonces, dándome a entender que es incluso muchísimo más relevante para los accidentes acaecidos durante la jornada laboral en el propio puesto de trabajo de la persona afectada desempeñando sus tareas habituales…

    en respuesta a: Agua en el puesto de trabajo #427544 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

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    Gracias Yanou, pues sí que se utilizan productos químicos de los que ya hemos pedido fichas de seguridad. De todas formas sí que acabo de comprobar que hay más espacio del que creía en el descanso del final de la escalera, y para mí que no hay riesgo de objetos desprendidos a diferente nivel como me temía en un principio. 😉

    en respuesta a: PRÉSTAMO DE UNA MÁQUINA SIN CE #436802 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

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    Gracias Yanou, confirmas mis sospechas ;P. En todo caso lo que no acabo de comprender del todo es ¿qué necesidad hay de aceptar o alquilar una máquina no adecuada al R.D. 1215/97 (más allá de lo legal, por lo que tiene que ver con la falta de protecciones, etc.)?

    en respuesta a: HASTA LAS ….. DE LAS PLATAFORMAS CAE #434266 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

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    Yanou: eso sería lo ideal, pero a día de hoy en mi empresa lo veo utópico.

    en respuesta a: Formación especifica trabajos en altura #436836 Agradecimientos: 1
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

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    Por cierto, compañero, aparte de todo lo que te han comentado ya te recuerdo humildemente que no se trata de que impere el convenio porque sí y ni siquiera el criterio establecida por la IT últimamente sino que todo esto emana ya como decía yo antes de la Ley 32/2006 reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, pues en ella ya se avisaba de que si se establecían unos mínimos en negociación colectiva que ampliaran las horas en formación general y específica por cada puesto de trabajo del sector serían los mismos los que delimitarían la formación “adecuada y suficiente” Todo ello por la parte legal y burocrática que por supuesto no invalida nada de lo ya expuesto por mis otr@s compañer@s aquí, simplemente lo complementa.

    en respuesta a: PLANTILLA CONTROL DE PERSONAL #322101 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

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    Elena M., ¿me puedes enviar por privado el nombre de la plataforma CAE que utilizas, por favor? Puede que me sea útil para acabar de implementar del todo en mi empresa el protocolo de coordinación de actividades empresariales…

    Gracias y un saludo

    en respuesta a: Agua en el puesto de trabajo #427542 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

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    Hola,

    Uy, pues en mi centro de trabajo tenemos un laboratorio en el que han puesto un dispensador de agua como el que comentáis. Se trata de un laboratorio de una azulejera. Entonces mejor que lo saquen al pasillo exterior, ¿no? El problema es dónde colocarlo, pues lo pongamos donde lo pongamos fuera obstaculizará el paso… A no ser que nos quepa en el descanso del final de la escalera de acceso…

    en respuesta a: Accidente in itinere¡¡ #436866 Agradecimientos: 1
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

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    Si es al ir o al volver del trabajo por la ruta habitual es accidente in itinere. Lo que estás preguntando después no tiene nada que ver con la consideración como tal. Eso entraría ya en la causa del accidente, la responsabilidad subsidiaria o no del trabajador en el accidente, pero no mezcles conceptos, por favor.

    en respuesta a: Estudio de medidas correctoras #436739 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

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    A ver, lo que como técnico de mi anterior SPA hacía yo cada vez que mi departamento de Vigilancia de la Salud me lo requería era pasar un cuestionario de trabajador sensible a la persona en cuestión, pero como bien dicen, siempre que sea considerado como tal por este departamento. Ahí sí que se recogían descriptivamente las tareas susceptibles en general de poder ser adaptables (cargas, sustancias peligrosas, etc).
    Y te dejo un enlace por si acabas necesitándolo para la adaptación del puesto:

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    en respuesta a: Uno nuevo mas por aquí #436793 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

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    Bienvenido,

    Me sumo a lo dicho por Sigurd, aquí estamos para aprender tod@s. Un saludo.

    en respuesta a: Formación especifica trabajos en altura #436827 Agradecimientos: 1
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

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    De nada,

    Me parece buena idea lo de exigirles una autorización para trabajar en altura. Efectivamente si te metes en la guerra de exigir formación específica de riesgos en altura lo más seguro es que la vayas a perder pues la tendencia ahora es a “simplificar” la formación (en el sentido de que ya no se exige el aula permanente, donde sí había una parte en concreto que hablaba del riesgo a caídas a diferente nivel) según el último acuerdo sectorial al que llegaron. Es de suponer que en el apartado de riesgos de las 14h de oficios se les habrá dado la “suficiente” formación en el tema, y en todo caso es una mejora en cantidad con respecto a lo que había antes de los 2 últimos convenios. Imagino que por otra parte también exigirás un recurso preventivo al menos por cada una de las empresa subcontratadas…

    Saludos

    en respuesta a: Otro más, Enrique desde Castellón #436857 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

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    Gracias, yo ya estoy aprendiendo de las vuestras. 😉

    en respuesta a: PRÉSTAMO DE UNA MÁQUINA SIN CE #436800 Agradecimientos: 1
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

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    ¿Entonces se pueden ceder o alquilar equipos de trabajo sin declaración de conformidad, marcado CE ni las protecciones que los hagan adecuados al R.D. 1215/97? ¿Y además todo ello reflejado en contrato?

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