Respuestas de foro creadas

Viendo 6 entradas - de la 31 a la 36 (de un total de 36)
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  • en respuesta a: Formación especifica trabajos en altura #436825 Agradecimientos: 1
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

    Iniciado

    Hola,

    Humildemente como técnico de prevención de riesgos laborales especialista en Construcción con una experiencia de casi un lustro te puedo decir que obligación legal no tiene ninguna de las empresas subcontratistas ya desde que se aprobó el penúltimo Convenio de ese sector de entregarte cualquier tipo de certificado o acreditación, pues la misma está recogida anteriormente en el Primer Ciclo ó Aula Permanente (Nivel Inicial en el Convenio del Metal, Madera y Vidrio y Rótulos) de 8h y en la parte común de 14h del Segundo Ciclo de la formación reglada por los Convenios de la Construcción, del Metal y de la Madera y el 2º Ciclo entero de Rótulos y Vidrio (que es la formación que sigue vigente ahora obligatoriamente después del último acuerdo sectorial por el que ya no exigen el primer Ciclo. Todo ello viene regulado por la Ley 32/2006 reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. Otra cosa es que técnicamente tengas la preocupación de si se trata con la suficiente extensión el tema. Los temarios están homologados y si es una entidad acreditada por la Fundación laboral de la Construcción en teoría debería tratarse con bastante extensión, pero como bien dice Sigurd eso ya depende de cada empresa, por mucho que esté acreditada (periódicamente la FLC hace visitas sorpresa a las formaciones homologadas para comprobar la calidad de las mismas). Otra cosa que se me ocurre para mayor seguridad es que consultes en el sitio web de la FLC si las empresas que emiten los certificados que reclamas están acreditadas o no.

    Un saludo y gracias a tod@s, porque estoy aprendiendo mucho

    Enrique Noguero Rodríguez
    Participante
    5
    13
    julio 2017

    Iniciado

    A ver, creo que no me he explicado con la suficiente extensión, suponiendo que se daba por entendido… Cuando hablo de retirar cualquier elemento no perteneciente al proceso productivo de la empresa me refiero no únicamente por los riesgos de conducción insegura ante la falta de protecciones del vehículo o lo que fuera… aunque sea simplemente por tenerlo ahí sin usar por posibles choques contra objetos inmóviles cuando está parado. Que soy puntilloso, sí, pero es que si no lo retira y por lo que sea es el mismo empresario (suponiendo que está dado de alta de autónomo y no en el Régimen General) quien lo utiliza a mi humilde criterio sí que debería estar contemplado en la evaluación. Cuanto menos ponerlo fuera de servicio, pero eso no elimina el riesgo. En cuanto a la diferenciación entre imprudencia y temeridad para mí el ideal es que el trabajador no se pueda hacer daño ni queriendo… después por mucho criterio técnico (o poco) que tenga yo quien interpreta a la hora de la verdad es el juez…

    Enrique Noguero Rodríguez
    Participante
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    13
    julio 2017

    Iniciado

    Exacto, es que además técnicamente todo lo que no pertenezca al proceso productivo de la empresa no debería estar en los centros de trabajo de la misma, porque pueden suponer riesgos adicionales en la actividad que no tendrían por qué tenerse. Y se trata de ir eliminando riesgos o irlos reduciendo como mínimo a un nivel tolerable, ¿no? ¿o es que queremos evaluaciones de riesgos con centenares de riesgos que incluimos “por si acaso” (ojo, que cuando he sido técnico de SPA he sido el primero en incluirlos, pero quizá desde un SPP se ven las cosas de otra forma). Por cierto, si me permites, trabajas en un SPA ó en un SPP? Es verdad que incluso en un SPP tampoco puedes estar todo el día junto al tractor impidiendo que nadie lo use, así que si no te quedara más remedio yo también incluiría el riesgo pero con todas las precisiones que te ha indicado Histófenes anteriormente.

    en respuesta a: HASTA LAS ….. DE LAS PLATAFORMAS CAE #434264 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

    Iniciado

    Gracias por los comentarios,

    Yo sí me había planteado seriamente utilizar alguna de estas plataformas por conseguir de alguna forma sistematizar todo lo relativo a la PRL en cuanto a la entrada y salida de empresas en los centros de trabajo de mi empresa, ya que contaban con un procedimiento de CAE que utilizaban hace tiempo pero lo abandonaron porque no tenían a ninguna persona con tiempo suficiente (ni la formación ni la cultura preventiva adecuada)para controlar los accesos y el intercambio de información, dejando a la libre voluntad de las empresa concurrentes (subcontratadas) hasta la mera entrega de información preventiva de su actividad (incluyendo los certificados de formación general y específica de sus trabajadores, los de aptitud médica de su puesto de trabajo, etc., claro). la cuestión es que ahora mismo en una empresa con 3 centros de trabajo en diferentes localidades (4 si contamos con el almacén) existe un procedimiento como tal a nivel básicamente documental proporcionado por el SPA pero que no se ha implantado totalmente. la cuestión es que dentro de poco pasaremos a SPP y en la auditoría imagino que nos exigirán acreditar la existencia del procedimiento y su implantación real. Aunque hasta que no cumplamos lo mínimo legalmente exigible de puertas para adentro (uso de EPIs, delimitación de carriles para circulación de vehículos separándolos de las zonas de almacenamiento fijas, etc) no creo que nos vayan a tomar ya otra vez demasiado en serio.

    en respuesta a: PLanificación actividad preventiva #436815 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

    Iniciado

    Hola,

    Por lo que deduzco de tu mensaje debes de ser delegado de prevención de una empresa con al menos 50 trabajadores para tener constituido el Comité de Seguridad y Salud, ¿me equivoco? En cuanto a tu pregunta en concreto imagino que te debes de referir al Servicio de Prevención Ajeno que tiene contratada tu empresa y no a la Mutua (que ahora sólo son -o deberían ser- meramente asistenciales, es decir, si te haces daño o quieres botiquines contactas o acudes a ellas), ¿verdad? Supongo respetuosamente (y ya estoy suponiendo demasiadas veces quizá) que por tanto debes contar con la formación mínima de nivel básico de prevención de riesgos laborales…
    Pasando a intentar responderte la planificación preventiva cambia (o debería cambiar) cada vez que se produzca un cambio significativo en las condiciones de trabajo en la empresa (es decir, apertura de nuevo/s centro/s de trabajo, creación de nuevos puestos de trabajo -ojo, no estoy hablando de categorías profesionales- adquisición de nuevos equipos de trabajo o sustancias químicas que puedan variar significativamente el proceso de producción y por tanto alterar en grado apreciable los riesgos a los que los trabajadores estén expuestos, etc.) Por eso no acabo de entender tu pregunta del todo de todas formas, pues lo planteas como si la celebración de los Comités de Seguridad y Salud debieran estar ligados de por sí a la entrega y cumplimentación de la planificación preventiva, y no tiene por qué necesariamente. Sí que es obligatorio la consulta previa a los trabajadores en materia preventiva cuando exista Comité de Seguridad y Salud, y está claro que la evaluación de riesgos es el informe inicial más importante de la misma, así que si como representantes de los trabajadores estáis viendo conculcados vuestros derechos como tales para poder ejercerlos porque no se os consulta nunca sólo se me ocurre que lo pongáis en conocimiento de los servicios jurídicos de los sindicatos a los que estéis afiliados o incluso directamente a la Inspección de Trabajo. Sí que es verdad que hay SPAs que tienen prácticas de clientelismo puro y duro con las empresas (al fin y al cabo, son quienes les pagan en último término y muchos técnicos pese estar en contra tienen que tragar mucho para seguir cobrando)

    Deseo haber podido servir de ayuda.

    Suerte, ánimo y un saludo. ya nos cuentas por aquí si te parece cómo acaba o va yendo todo.

    en respuesta a: NUEVO R.D. Almacenamiento Químicos (2017) #436790 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
    Participante
    5
    13
    julio 2017

    Iniciado

    Buenas tardes a tod@s,

    Me ha llegado esta novedad legislativa esta mañana y tras comenzar a leerlo algo me pregunto si tiene sentido leerlo en su integridad si aún no me han remitido en la empresa en que trabajo las fichas de seguridad de los productos químicos que se utilizan (es una empresa de fabricación de azulejos donde hasta la fecha no tenían un interlocutor del SPA único ni muchísimo menos trabajador designado). Aunque me he presentado en la tertulia os contextualizo que soy Técnico Superior en Ergonomía y Psicosociología Aplicada y en Seguridad en el Trabajo y en breve la empresa pasará a contar con 500 trabajadores, por lo que habré de asumir supuestamente (si no nos cansamos ninguna de las 2 partes antes, ni la empresa de mí ni yo de la empresa) las 2 especialidades de que dispongo, constituyendo pues SPP. Me he dado cuenta de que hay parte que sólo aplica a los Coordinadores de Seguridad y Salud en obras de Construcción, por lo que atañe a los proyectos de edificación de almacenes de productos químicos.

    Gracias adelantadas por leerme y bienvenidas sean vuestras respuestas.

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