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    Beltran de la Cueva
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    julio 2017


    Os comento el caso:

    Trabajador coge baja por enfermedad comun, enfermedad respiratoria.
    Pasados los meses llega resolucion del INSS dictaminando a la enfermedad respiratoria como profesional.
    La empresa contacta con la mutua para que le indique el agente o agentes causantes de dicha enfermedad respiratoria con el fin de iniciar el estudio de medidas correctoras.
    La mutua responde que no se sabe el agente o agentes causantes ya que los informes medicos del paciente no lo indican
    Como debe proceder la empresa a la hora de iniciar el estudio de medidas correctoras?
    Muchas gracias por vuetra ayuda.

    #436727 Agradecimientos: 1
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    bueno, parece que la declaración de contingencia profesional procede del INSS. no de la mutua.
    con independencia de esto y de la confidencialidad de los datos relativos al historial médico del trabajador, si debe haber quedado claro qué tipo de enfermedad profesional es. Es decir, enfermedades profesionales son las que son, o sea las que figuran en el Cuadro de EEFF (no otras, de lo contrario estaríamos ante una enfermedad relacionada con el trabajo no de una enfermedad profesional, no es lo mismo).

    En dicho cuadro se especifican cuales son las “agentes causantes” de dicha enfermedad en relación con el desempeño de las tareas o funciones directamente relacionadas con la misma.

    Es un punto de partida. Habrá que constatar la presencia (y en qué grado) de dichos “agentes causantes” (químicos, físicos, biológicos ….) en el centro, puesto o función del trabajador…

    ojo porque también el INSS puede declarar una EP si se han obviado por parte de la empresa determinadas obligaciones (art 196 antigua LGSS) en la asignación de puestos o tareas consideradas con riesgo de EP (son considerados puestos con riesgo de enfermedad profesional aquellos que figuran en el susodicho cuadro de EEPP). De manera que si el trabajador padece una patología, (que de entrada cuadra que “puediera” tener su causa en el ejercicio de su trabajo….pero no se le realizaron (por ejemplo) los reconocimientos médicos previos y periódicos a que se refiere dicho artículo 196 el Inss declarará igualmente la patología como profesional y además posiblemente haga responsable de los costes de las prestaciones a la empresa infractora….

    #436728 Agradecimientos: 0
    Beltran de la Cueva
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    julio 2017


    Todos los trabajadores de la empresa estan obligados a pasar reconocimiento medico siendo todos ellos dictaminados como aptos incluso el trabajador en cuestion que pocos dias antes de tomar la baja fue tambien dictaminado como apto.

    Esta claro que el reconocimiento medico no esta siendo lo suficientemente exaustivo para detectar el problema.

    Que medidas debe solicitar la empresa a la mutua para saber si hay mas trabajdores que pudieran estar afectados puesto que ha quedado claro que el reconocimiento medico que actualmente se hace no lo detecta.

    SAludos.

    #436729 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    junio 2012


    Maestro

    @Beltran de la Cueva wrote:

    Todos los trabajadores de la empresa estan obligados a pasar reconocimiento medico siendo todos ellos dictaminados como aptos incluso el trabajador en cuestion que pocos dias antes de tomar la baja fue tambien dictaminado como apto.

    Esta claro que el reconocimiento medico no esta siendo lo suficientemente exaustivo para detectar el problema.

    Que medidas debe solicitar la empresa a la mutua para saber si hay mas trabajdores que pudieran estar afectados puesto que ha quedado claro que el reconocimiento medico que actualmente se hace no lo detecta.

    SAludos.

    Puede que en la ERL no se contemple el factor de riesgo que ha generado la EP por lo que la vigilancia de la salud no ha contemplado aplicar protocolos médicos que hubieran detectado dicha exposición.
    La mutua sería la más interesada en que se apliquen las medidas para evitar nuevos casos, pero puede que no pueda facilitarte la información. Pregunta al trabajador directamente para que puedas conocer más acerca del caso, es el único que puede facilitarte dicha información por la protección de datos.

    #436730 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Me llama la atención de que en tu empresa los reconocimientos médicos sean “obligatorios”. Eso ya es indicativo de que algún tipo de riesgo concreto existe, de lo contrario la vigilancia de la salud es ( o debe ser), por ley, de carácter voluntario

    Los que sí son obligatorios (por ley) son los reconocimientos médicos a que se refiere el artículo 196 de la LGSS (la del 94) , pero éstos son “específicos” (tanto en el protocolo médico como como a los concretos puestos y tareas a que se refiere).

    Por ello habría que distinguir si los reonocimientos médicos del servicio de prevención son los “típicos” de vigilancia de la salud…o los “específicos” a que se refiere la LGSS.

    #436731 Agradecimientos: 0
    Beltran de la Cueva
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    julio 2017


    Esta claro que si los reconocimientos de salud son obligatorios es porque se trabaja con productos potencialmente peligrosos los cualles estan perfentamente recogidos en en manual de PRL de la empresa. con sus EPIS correspondientes.
    Nuestro servicio de PRL tras ser declarada por el INSS como enfermedad profesional nos informo que solicitaramos a la mutua los posibles agentes causantes de dicha enfermendad para iniciar en cumplimiento de la legislación vigente el estudio de medidas correctoras y la mutua respondío que no sabia cual era el agente o agentes causantes.

    Como se puede hacer este estudio si no se sabe el agente o agentes causantes de la enfermeda, si todos los productos usados en la empresa cuentan con sus EPIS correspondientes?

    Y si el posible agente causante no se encuentra en la empresa?

    El INSS lo unico que ha hecho es declarar la enfermedad como profesional, no han ispeccionado las instalaciones de la empresa antes de realizar esa declaracion.

    Y si el agente causante no estuviera en la empresa?

    Si suponemos que el agente esta en el trabajo y hasta el momento se desconoce que debe hacer la mutua en sus reconocimientos medicos para evitar que surgan nuevos casos?

    #436732 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    dices: “Si suponemos que el agente esta en el trabajo y hasta el momento se desconoce que debe hacer la mutua en sus reconocimientos medicos para evitar que surgan nuevos casos?”

    Yo entiendo que desde el momento que el INSS ha declarado que se trata de una “enfermedad profesional” ya no es una suposición de que el agente esté en el trabajo. Es que necesariamente el agente tiene su causa en el trabajo. Es un hecho. (si no no cabe declaración de enfermedad profesional….) Es decir para hacer dicha declaración tiene que haberse establecido, de forma inequívoca, el nexo causal.

    #436733 Agradecimientos: 0
    Beltran de la Cueva
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    julio 2017


    @carloss wrote:

    dices: “Si suponemos que el agente esta en el trabajo y hasta el momento se desconoce que debe hacer la mutua en sus reconocimientos medicos para evitar que surgan nuevos casos?”

    Yo entiendo que desde el momento que el INSS ha declarado que se trata de una “enfermedad profesional” ya no es una suposición de que el agente esté en el trabajo. Es que necesariamente el agente tiene su causa en el trabajo. Es un hecho. (si no no cabe declaración de enfermedad profesional….) Es decir para hacer dicha declaración tiene que haberse establecido, de forma inequívoca, el nexo causal.

    Ok

    El agente esta en el trabajo pero nadie sabe quien es. y como esta hay, mas trabajadores se pueden ver afectados

    Que deben hacer empresa, mutua e INSS para que no surgan nuevos casos?

    #436734 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Como los datos médicos son de carácter confidencial y solo “personal médico” puede acceder a dichos datos. Desde el “área de vigilancia de la salud” de vuestro Servicio de Prevención (propio o ajeno) podrían solicitar a la UMEVI (a través del INSS) información relativa a la “etiología” de la enfermedad declarada como profesional del trabajador.

    Además en el supuesto de que el trabajador se reincorpore, procederá igualmente un reconocimiento médico a realizar por “vigilancia de la salud” “con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores” ( RD 39/97, art 37.3.2)

    si bien entiendo, dada la potencial gravedad del asunto, visto los efectos, que no es cuestión de “esperar” a que se incorpore el trabajador, sino iniciar dicho estudio etiológico a la mayor brevedad posible. Para lo que precisáis conocer, como bien indicas, cual es el diagnostico (su código en el cuadro de EEPP) y su posible etiología (la cual ya viene descrita de forma genérica en el susodicho cuadro, pero que podeis solicitar se concrete, por cuestiones de prevención, al INSS:

    #436735 Agradecimientos: 0
    Beltran de la Cueva
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    julio 2017


    En el supuesto caso que el trabajador se reecupere plenamente, reciba el alta medica y sea considerado como apto en el reconocimiento medico pertinente.
    Entiendo que se le deberá asignar un puesto en donde no este sometido a riesgos que le causaron su enfermedad.
    Si en la empresa hay puestos que no esten sometidos a esos riesgos pero no hay ninguna vacante, ademas el empleado no tiene cualificación para desempeñar dichos puestos y a la empresa le es imposible crear un puesto en el que no tenga riesgo y este cualificado e trabajador.
    Es resumen si a la empresa le es imposible recolocar al trabajador Cual sera el siguiente paso?

    #436736 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    me lo estás poniendo muy difícil 😆
    Las medidas que haya que adoptar para el caso de este trabajador, cualesquiera que sean, corresponde determinarlas y proponerlas al personal médico del Servicio de Prevención. Si precisa cambio de puesto o funciones o adaptación de su puesto igualmente corresponderá a dicho personal proponer las concretas medidas que correspondan. (es decir aquí no entramos los técnicos de prevención). Y todo ello, supuestamente, previa la correspondiente declaración “fehaciente” de que dicho trabajador es “personal especialmente sensible” -a determinados riesgos de su trabajo-, declaración sin la cual no cabe cambio, adaptación o limitaciones laborales.

    Ya en el concreto que caso que planteas el tema se torna un pelín complejo y no exento de polémica ya que dado el supuesto de que el trabajador resultase “no apto” para desarrollar su “trabajo habitual” en la empresa, o se le cambia de puesto, como indicas, o bien se le despide (por incapacidad sobrevenida, o como he oído de algunos casos comentados en este foro cabría derivarlo para declaración de IP Total, si bien esto último no siempre resulta así pudiendo muy bien verse el trabajador “en la calle y sin llavín”

    Seguramente algunos compañeros juristas podrían aportar algo sobre este último punto.

    #436737 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    Como los datos médicos son de carácter confidencial y solo “personal médico” puede acceder a dichos datos.

    Y una kk de muuuuuuuuu 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆

    Estoy de la LOPD y de si prohibe aquello y lo otro y lo de más allá dasta los mismísimos. La LOPD únicamente dice que no se comunicarán datos más allá de los necesarios para cumplir las funciones establecidas. Es decir, que yo no puedo decir que el trabajador es gay y se va de putos y fuma marijuana, tampoco podría decir, si me apuráis, las concentraciones que tiene en sus pobres órganos contaminados, pero sí comunicar al servicio de prevención de la empresa o a la mutua o al SPA que hay una concentración peligrosa de perclorato de mercurio en su atmósfera, por aquello de salvar alguna vidilla por el camino, ¿sabéis? 👿 👿 👿 👿 👿 👿 Y sí, el empresario tiene derecho a saberlo. Jroña! Si al final con cuatro mediciones lo puede saber igual… ¡que es su atmósfera, coña, que no es la atmósfera única y particular del trabajador!!!!! Es que me pongo mala… 👿 👿 👿 👿 👿

    Bueno, una vez me he desahogado, me parece un cúmulo de despropósitos, el INSI que no sé qué, que el trabajador tiene enfermedad profesional así mirando la bola de cristal, que cito la LOPD por aquello de, buf, cuánto trabajo me quito de encima con la excusa de la LOPD, la mutui que yo sólo sé que no sé nada, a mí no me molestes, toa la culpa para el INSS el PRLI que yo que sé, que para mí es mucho esfuerzo ir al almacén a apuntar los productos químicos que hay y coger mi bombita, buf, calibrarla y medir concentraciones a ver qué, porque igual no hay un sólo producto, que son más. Macho, ¿tanto cuesta hacer mediciones? Pero si las cobran aparte… veo que no me había desahogado lo suficiente 👿 👿 👿 👿 👿

    Conclusión, o cogéis a to quisque de las orejas y les obligáis a hacer su trabajo, o al final va a pasar algo gordo y los culpables vais a ser vosotros. Ahí lo dejo. Y ahora me daré una vueltita para que se me pase el enfado.

    PD: Carloss, que no va por ti, eh, es que el temita me tiene…

    PPD: Una frase mágica para que la cosa vaya más finita: “Te voy a denunciar a la Inspección de Trabajo” Surcos con los pies les he visto hacer yo tras oir esa frase, cómo corren los jodíos…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436738 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Lo cierto que el empresario no puede (no debe) conocer los datos médicos relativos a ese trabajador. Y no es que lo diga la LOPD (que lo dice, y que no es que considere, dicha ley, los datos médicos como protegidos sino como “especialmente protegidos”). Y no solo por la LOPD, es que así viene recogido en la Ley general de Sanidad y en la Ley de autonomía del paciente. Igual en la LPRL y como no, en la LISOS se establece que difundir o acceder a dichos datos sin autorización es directamente “infracción muy grave”

    Es decir, yo lo que digo que los datos médicos de un trabajador (y el diagnóstico lo es) no puede conocerlo ni el empresario ni los técnicos de prevención del servicio de prevención que no sean “personal médico”). No digo que no se haga nada, si no que los que tienen que intervenir son los del área de “vigilancia de la salud” tanto en lo que respecta al reconocimiento médico del trabajador como “a las medidas preventivas que en su caso se hubieran de adoptar en el centro” las tendrán que proponer (no los técnicos de PRL) sino los médicos del trabajo.

    #436739 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
    Participante
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    13
    julio 2017

    Iniciado

    A ver, lo que como técnico de mi anterior SPA hacía yo cada vez que mi departamento de Vigilancia de la Salud me lo requería era pasar un cuestionario de trabajador sensible a la persona en cuestión, pero como bien dicen, siempre que sea considerado como tal por este departamento. Ahí sí que se recogían descriptivamente las tareas susceptibles en general de poder ser adaptables (cargas, sustancias peligrosas, etc).
    Y te dejo un enlace por si acabas necesitándolo para la adaptación del puesto:

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #436740 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Para cumplir con la comunicación de datos por “interés legítimo”, tal como dicta la Directiva:

    “Artículo 7. Datos especialmente protegidos:
    […]
    6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.

    También podrán ser objeto de tratamiento los datos a que se refiere el párrafo anterior cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.”

    ¿Ya? Y que conste que ese dato en concreto, a mi juicio, no es personal, es un dato sobre la atmósfera del empresario. Y si todavía tienes dudas, puedes pedir el consentimiento al trabajador para salvar su vida y la de sus compañeros, que te deja un margen de 30 días para esperar su posible revocación antes de comunicarlo, pero menos es nada. Entiendo que ante la inseguridad jurídica cabe la prudencia, pero salvar vidas es más importante.

    PD: he hecho la consulta a la AEPD, a ver qué me dicen. Así lo resolvemos de una vez por todas. Igual resulta que no tengo razón, a saber. Aunque ya os digo que se lo suelen tomar con calma… 😕

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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