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  • #436741 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    pero más sencillo que todo eso es que “el personal médico” de los servicios de prevención hagan su trabajo, que son los que tienen las competencias para ello. En concreto Art 37.3.d
    “El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solo efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo”

    más claro, el agua ¿verdad?

    #436742 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    pero más sencillo que todo eso es que “el personal médico” de los servicios de prevención hagan su trabajo, que son los que tienen las competencias para ello. En concreto Art 37.3.d
    “El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solo efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo”
    más claro, el agua ¿verdad?

    Mmmmmmmm ¿Tenemos que deducir de ello aquello que decías de que el profesional médico es el competente para establecer las medidas preventivas? Yo es que no lo veo… la verdad. Igual es así, ojo, pero no lo veo… ¿si hay que hacer mediciones las haría el médico del trabajo?????? 😯 😯 😯 😯 ¿Sí? ¿Les forman para eso???? 😯 😯 😯 😯 Desde luego, ilógico no es… pero me parece a mí… 😕

    Pd: Ojo, que tampoco es tan difícil para un técnico ir a la empresa, ver qué productos químicos se usan, hacer mediciones… peeeeeero puede ser algo que esté en la construcción del edificio de forma inadvertida, como el amianto, algo en el agua que beben los trabajadores… y mientras el técnico busca a ciegas y el resto ven pasar las moscas y se esconden en su cueva, los trabajadores siguen tragando 👿 A ver qué dice la AEPD y salimos de dudas, jachinsdena 😕

    PPD: Por cierto, tambien he preguntado si el hecho de proponer medidas que puedan llevar al empresario a deducir qué problema tiene en su empresa es también comunicación de datos… a ver qué dicen… si no, tendremos que proponer un paquete de medidas “extraordinarias” para esconder entre las mismas la verdadera, cosas más absurdas he visto… 😕

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436743 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Con independencia de las actuaciones de los técnicos sobre los riesgos existentes en la empresa y que efectivamente es su labor identificar, evaluar y proponer medidas preventivas, cuando hablamos de “temas de salud” (de alguien) de un concreto trabajador, solo el médico del trabajo tiene la capacidad para proponer las “concretas” medidas preventivas que corresponde aplicar a dicho trabajador (o en su puesto de trabajo)
    ubservese por ejemplo lo que se indica en el propio art 37 (del RSP) que citaba antes, en su apartado 3.b. 2:
    la actividad sanitaria deberá abarcar….
    “una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores

    Es decir cuando hablamos de “personal especialmente sensible” las medidas preventivas que corresponda aplicar al puesto o función del trabajador debe determinarlas el médico de trabajo, ya que un técnico no sabe que grado de sensibilidad, qué limitaciones médicas y consecuencias pueden afectar a ese concreto trabajador.

    Por tanto no es el médico quien tenga que hacer las mediciones o determinar los contaminantes ambientales sino el técnico obviamente, pero no será el técnico el que proponga las medidas preventivas que corresponda aplicar a este concreto trabajador.

    #436744 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    @carloss wrote:

    pero más sencillo que todo eso es que “el personal médico” de los servicios de prevención hagan su trabajo, que son los que tienen las competencias para ello. En concreto Art 37.3.d
    “El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solo efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo”
    más claro, el agua ¿verdad?

    Mmmmmmmm ¿Tenemos que deducir de ello aquello que decías de que el profesional médico es el competente para establecer las medidas preventivas? Yo es que no lo veo… la verdad. Igual es así, ojo, pero no lo veo… ¿si hay que hacer mediciones las haría el médico del trabajo?????? 😯 😯 😯 😯 ¿Sí? ¿Les forman para eso???? 😯 😯 😯 😯 Desde luego, ilógico no es… pero me parece a mí… 😕

    Pd: Ojo, que tampoco es tan difícil para un técnico ir a la empresa, ver qué productos químicos se usan, hacer mediciones… peeeeeero puede ser algo que esté en la construcción del edificio de forma inadvertida, como el amianto, algo en el agua que beben los trabajadores… y mientras el técnico busca a ciegas y el resto ven pasar las moscas y se esconden en su cueva, los trabajadores siguen tragando 👿 A ver qué dice la AEPD y salimos de dudas, jachinsdena 😕

    PPD: Por cierto, tambien he preguntado si el hecho de proponer medidas que puedan llevar al empresario a deducir qué problema tiene en su empresa es también comunicación de datos… a ver qué dicen… si no, tendremos que proponer un paquete de medidas “extraordinarias” para esconder entre las mismas la verdadera, cosas más absurdas he visto… 😕

    Entiendo que esto último que dices no comunicación de datos (¿de datos de quien?). Lo que sí son datos es el diagnostico de una enfermedad de “alguien”. Estos datos se pueden comunicar, como ya dijiste, pero por los canales permitidos, osea vía médico del trabajo. El empresario (en persona) no conocerá el “dato médico” pero sí lo conocerá “su” médico del servicio de prevención y será este, en base a este dato (diagnostico y posible etiología de la enfermedad -profesional) quien debe determinar qué medidas se deben adoptar tanto de cara al propio trabajador (sí es que ha desarrollado una sensibilidad) como de cara al personal del centro de trabajo. Será entonces que el médico podrá pedir a los técnicos que mediciones deben realizar y que comprobaciones hacer y en base a esto proponer las medidas preventivas necesarias. Que esto no quita por ejemplo que un técnico higienista pueda también hacerlo (a priori) de hecho debiera haber detectado si hay un riesgo de enfermedad profesional. El médico (a posteriori) cuenta con la información médica (diagnostico y etiología) y en base a esta información puede “focolizar” la acción preventiva.
    Es precisamente un postulado de la LPRL que la “vigilancia de salud” es el ratio último que “confirma” que las medidas de prevención adaptación adoptadas son eficaces. Si se produce una “enfermedad profesional” quiere decir que (posiblmente) estas medidas no han sido eficaces.

    #436746 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yanou, mira que documento más majo me acabó de encontrar (en realidad buscando otra cosa)

    no hace falta que lo imprimas y lo plastifiques, pero vale la pena echarle una lectura detenida.

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    #436747 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
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    julio 2017

    Iniciado

    ¿Os referís a esto?:

    Lo que interpreto de esto es que ahora es obligación pedir consentimiento al trabajador para solicitarle los reconocimientos médicos laborales iniciales y periódicos correspondientes, pero por la LOPD, no por la LPRL ni ninguna disposición legal o técnica referida a PRL. Ahora entiendo por qué nuestro SPA nos lo indica en la Evaluación de Riesgos, claro.

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    #436748 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    bueno básicamente se refiere a que los datos e historial clínico de un trabajador no lo puede conocer el empresario

    “El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al
    personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia
    de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a
    otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.”

    En consecuencia, el acceso por parte de los servicios de prevención de
    riesgos laborales así como del propio empresario al historial médico como
    consecuencia de los reconocimientos médicos realizados a los trabajadores
    deberá limitarse a las previsiones del artículo 22.4 que se citaba. En este
    sentido, se prohíbe la transmisión de la información médica obtenida al amparo
    de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a cualquier
    tercero distinto del “personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a
    cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores”, con la única excepción de
    las conclusiones derivadas de dicho seguimiento en cuanto a la aptitud de los
    trabajadores o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de
    protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus
    funciones en materia preventiva(artículo 22.4, párrafo tercero).”

    Es decir, ni el empresario ni los “técnicos del servicio de prevención” (que no sean personal sanitario) pueden tener acceso alguno a esta información más allá de los informes médicos de aptitud y la propuesta de medidas correctoras realizadas por el médico del trabajo. Esto ya se desprendía de la lectura de ls propia LPRL y la APD lo ratifica contundente.

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    #436745 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
    Participante
    5
    13
    julio 2017

    Iniciado

    Sí Carloss, gracias, eso sí que lo había entendido. En todo caso me llama la atención a que ahora las empresas tengan que documentar legalmente tanto el ofrecimiento a los trabajadores de los reconocimientos médicos como la renuncia voluntaria en caso de que alguno/a se quiera y pueda negar (me parece un auténtico exceso burocrático) Esto en una empresa de 500 trabajadores me parece burocracia pura y dura.

    #436749 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Yo sólo te cito: @carloss wrote:

    , con la única excepción de las conclusiones derivadas de dicho seguimiento en cuanto a la aptitud de los
    trabajadores o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva(artículo 22.4, párrafo tercero).”

    Te podría decir que lo imprimas y lo plastifiques… pero va, no pasa nada… te tengo cariño igual… 🙄 🙄 🙄

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436750 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    pues hija, no te entiendo. Esta cita es correcta y coherente con lo indicado por la APD.

    solo puede “transcender” la “aptitud”, esto es apto, no apto, etc
    y las propuestas preventivas para el caso de apto con limitaciones….no coger pesos, hacer descansos, etc las que sean

    pero nada de diagnosticos, tratamientos, ni historial clínico del trabajador. Esto solo lo verán los médicos…y de éstos solo trascenderá lo …de la cita, lo dicho.

    qué difícil es a veces entendernos… con lo sencillito que parece.

    #436751 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Pues sí… a ver, igual es que me he equivocado de mensaje, ¿la cosa no venía de si el servicio que detectaba una contaminación de un trabajador por un químico no podía decirle al empresario de qué químico se trataba? Yo es que estaba hablando de eso… igual es que se han mezclado temas, puede ser. Pasa en las mejores familias 😎

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436752 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A ver, la historia era, si no recuerdo mal, no voy a volver a leerlo todo, sobre un trabajador que la seguridad social “vía evi” le declara un enfermedad profesional. Si es profesional, supuestamente es por relación directa con su trabajo….su trabajo creo que tenía algo que ver con la manipulación de productos químicos….

    Esta información )la de la enfermedad es la que el consultante dice que debiera conocer el empresario para verificar las condiciones higienicas del centro de trabajo….por si la causa de la EP estuviera en el centro dado la clasificación de profesional.

    yo decía que el empresario no puede tener acceso a dicha información médica (por las razones de confidencialidad y tal y tal) pero eso no quita para que su (del empresario) servicio de prevención si pueda y deba tener acceso a la misma (pero no los técnicos-no sanitarios- ni personal de RRHH ni el tato …

    por tanto la forma de verificar la condiciones de seguridad del centro, visto lo visto , la ep de un trabajador, es vía área de vigilancia de la salud del SP (del empresario) sin que el empresario mismo tenga por qúé conocer más datos médicos del trabajador….más alla del informe de aptitud (si es que se incorpora) las medidas preventivas (si es decvlarado sensible) y las medidas de control y correctoraa que, a raíz de todo esto, se deban aplicar al centro mismo.

    también es cierto, según se deduce de la propia normativa, que si el trabajador “consiente” de forma expresa (y por escrito) a ceder o que se cedan dichos datos médicos a “terceros” pues también vale. )lo que sería infinitamente menos complicado, pero aún así los susodichos datos igualemente deben acabar en el área de vigilancia de la salud para su análisis y tal y tal

    #436753 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    La posibilidad de pedirle el consentimiento al trabajador yo ya la mencioné, como una posibilidad, pero esa de deja 30 días de margen para que éste pueda revocar el consentimiento. Oye, menos da una piedra. Tema zanjado. En eso estamos de acuerdo.

    Otra cosa, simplemente, si sería dato confidencial o de salud decir que en la atmósfera de la empresa puede contener napopsitato de ketorpiseno sin dar ningún dato más de la salud del trabajador.

    Tercero, que si se informa al servicio de VS de la empresa, cómo solucionamos la papeleta para hacer mediciones. ¿No puede saber el técnico que va a hacer las mediciones qué va a medir? Me parece surrealista. Y más cuando lo va a averiguar, pero gastando más recursos y valioso tiempo… no sé 😕

    Te lo pongo estructurado, lo más simple y sencillo posible, que nos liamos y después nos vamos por las ramas 😆 😆 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436754 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    decir que en la atmosfera de la empresa pudiera existir “eso” que dices (como cualquier otra sustancias toxica) no es desde luego un dato confidencial, como no lo es la lista fisq…es precisamente lo que debe indicar el médico, en mi opinión, orientando la acción preventiva por parte de los técnicos. Por otro lado el árrea de VS es una parte del Servicio de Prevención (no una entidad ajena) y desde luego debe haber comunicación con los técnicos precisamente en el sentido que indicas: que mediciones realizar o qué buscar. Y ello en base a la etiología de la supuesta ep.

    estamos de acuerdo.

    ah y todo ello sin que los técnicos sepan el diagnostico ni historia clínica del nadie. (aunque las suposiciones son libres)

    #436755 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Estábamos de acuerdo desde el principio 😥 😥 😥 😥 😥 😥 😥

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 30)
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