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10 septiembre, 2004 a las 19:28:45 en respuesta a: Protocolo médico para trabajo en altura #240877 Agradecimientos: 0
Sí necesitan analítica y análisis de factores cardiovasculares, como colesterol y sus tipos, entre otros datos.
Pues por q sobre el lado izq se presiona el estomago.
Quisiera corregir lo escrito en el dia de ayer: el trabajador seguirá controlado por su medico de la mutua hasta el alta médica.
Ha de continuar con el medico de la mutua y al causar baja en la SS ir al médico de cabecera.
Que ha pasado¿?¿
3 agosto, 2004 a las 12:51:46 en respuesta a: Obligatoriedad de pasar reconocimiento. #243030 Agradecimientos: 0No existe tal listado, la ley ya especifica que son voluntarios y con el cosentimiento previo del trabajador, art. 22 LPRL
3 agosto, 2004 a las 12:48:02 en respuesta a: Exposición laboral a MANGANESO. #243024 Agradecimientos: 0Mientras no exista como referencia la medición ambiental o TLV no es valido, es un valor sin sentido.
21 julio, 2004 a las 12:58:23 en respuesta a: Recomendaciones sobre paso de SPA a uno propio. #244096 Agradecimientos: 01º los reconocimientos se deben realizar en un SPA acreditado para tal efecto, por el Ministerio de Tabajo y ocmo asi especifica la LPRL.
2º El pasar de un SPA ajeno a propio o mancomunado, dependera del número de trabajadores, como asi esta estipulado en al LPRL. art.31 y en el Reglamento de los Servicios de Prevencion cap. III. para lo cual tendrá que autorizarlos la autoridad competente; eso si, el propio tendra que disponer de todas las disciplinas a las que hace referencia la Ley al respecto del SPA, o sea disciplina de seguridad, higiene, medicina; y piscologia y ergonomia.
19 julio, 2004 a las 20:01:48 en respuesta a: software de vigilancia de la salud #244616 Agradecimientos: 0Lo mejor en estos casos es un programa a medida de la empresa y de sus necesidades como SPA, los otros programas pueden resultar muy rigidos, si quieres información al respecto consulta la siguiente pagina web: o bien en esta dirección de coreo:
Entra o regístrate para ver los enlaces Por poder si puede, ota cosa es que se lleve a cabo.
No existe ninguna legislación legal y menos si hablamos de responsabilidad a Terceros. Vamos a ver, la Vigilancia de la Salud, como su propio nombre indica, vela por el daño que el trabajo produce al trabajador, no al revés ni por daños a terceros, pero como se explica esto¿?¿ eso no es vigilancia de la salud; para conducir se da una aptitud con un canet previo, que no tiene nada que ver con un reconocimiento médico de tipo laboral. Es un error. Y por cierto no estan obligados, los reconocimientos son voluntarios, previo consentimiento inforamdo del trabajador.
Siempre con la misma canción, no tendrian que existir las unidades moviles, y menos sin no se cree en la medicina del trabajo ni en la salud de los trabajadores.
Viabilidad ninguna, pues no hay nada legislación al respecto. Algunas empresas solicitan análisis de estupefacientes a sus trabajadores, segun sus reglamentos internos, y con un consentimiento pero de momento solo se puede pedir un análisis específico en caso de siniestro y con valor pericial.
De momento no hay nada legislado al respecto, y se ha de demostrar que consume drogas, y si el trabajador intenta sacar partido al respecto¿? Yo le daria como apto. Es un problema del trabajador.
En ningun caso ningun menoscabo o alteracion de la salud podrá suponer una descriminación para la salud, pero en este caso creo que las limitaciones son exageradas y son para tareas varias, no para un riesgo concreto, por lo que se deberia revisar esa aptitud de nuevo, por otro lado es absurdo limitar a dos kilos el levantar pesos.
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