Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Evaluaciones #209626 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004

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    1º Como SPA puedes hacer lo que quieras, siempre y cuando lo que hagas sea cumplir las condiciones del contrato que firmes con esa empres, por lo tanto puedes evaluar solo oficina y dejar fuera los de “campo” pero deberá quedar atado contractualemnte.

    2º Si lo que se desea es prestar un buen servicio a la empresa, te va a tocar revisar la evaluación que hayan hecho los italianos y ver si se ajusta a lo que estamos haciendo en España y si es así la puedes validar, otro tema será la formación que los trabaajdores requieran si la han recibido o no.

    3º Con el tema de la Inspección no se si actuaría en el caso de un accidente de estos trabajadores, por que si funciona como aquí estarían cubiertos por el sistema Italiano que es a quien declararían el accidente. Lo que supongo es que si actuan como contrata les pueden exigir RD 171 y lo que me da dudas es si hay un muerto en una obra si la Inspección de Trabajo tendría las mismas competencias sobre el italiano que sobre un peatón que pasara por allí, supongo que si, es decir ninguna

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    agosto 2004

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    Cuando derogaron el anterior, estuve llamando al Ministerio, realice consultas por la página web, etc, etc y fueron pasando la pelota de un lado a otro y nadie quería decir (o sabia) que aplicar, lo único que puedes hacer es ver si hay legislación autonómica o local que recoja el uso industrial

    en respuesta a: SPA con MUTUA #209850 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004

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    Miraté el alcance que tenga el contrato, si incluye algo en relación a las subcontratas, no obstante si es un accidente grave de una subcontrata mía, salvo que esté muy mal de tiempo o sea un desplazamiento geografico grande, la investigación preferiría hacerla yo mismo.

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    agosto 2004

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    Cierto que la ergonomía adaptará el puesto a la persona, pero eso deberá ser despues de la evaluación médica de la persona en concreto y en colaboración con el área sanitaria. En este caso puede ser una descapacidad reconocida, pero en otros casos debemos tener en cuenta el derecho a la intimidad de las personas y los técnicos hay determinada información que no tendremos acceso, por eso digo , primero evalua puesto, luego reconocimiento y luego conjuntamente todas las adaptaciones del puesto a esa persona

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    agosto 2004

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    En principio tal y como yo lo veo, tu no vas a evaluar a un sordo-mudo, evaluarás el puesto de trabajo con sus tareas, equipos y productos, a partir de ahí entiendo que deberá ser el área de vigilancia de la salud, la que en función de tu evaluación y del examen médico que le realice a esta persona, determine su aptitud o no para el puesto y en caso de ser necesario que conjuntamente determineis con la empresa las posibles adaptaciones que se deban realizar, como por ejemplo tareas prohibidas a esta persona en concreto, posibilidad de adpatar determinados organos de accinamiento parada o alarmas de la máquinas, pero teniendo en cuenta que evaluamos en prevención técnica, puestos y no personas.

    en respuesta a: ¿OBLIGACIÓN DE MONTACARGAS? #210078 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004

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    La escalera tiene 90 cm. de ancho…..por lo cual NO CUMPLE 486 y no sería recomendacion.

    en respuesta a: ¿OBLIGACIÓN DE MONTACARGAS? #210076 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004

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    LA escalera no cumple el RD486, puedes empezar por ahí para plantear la reforma. También te puedes apoyar en la evaluación que se efectúe del Manejo Manual de Cargas, puede que de su resultado sea necesario aplicar medidas también que podrían reforzar la instalación de un montacargas o replantear la escalera

    en respuesta a: sanciones por falta de formación #210143 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004

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    No vale con “ofrecer” formación, los trabajadores DEBEN recibirla y añadir que en algún caso la Inspección ha solicitado un examen, como prueba de que el trabajador ha comprendido el contenido de la formación que se le ha impartido, es decir que no ha estado durmiendose durante la charla pasando del tema.

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    agosto 2004

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    Decreto 31/2003 de la CAM, la residencias geriatricas estan clasificadas como uso “residencial público grupo II ” y especifica claramente que los que entren dentro de esta clasificación, DEBERAN CONTAR CON PLAN DE AUTOPROTECCION y el plazo transitorio desde que se aprobo este decreto para disponer del Plan ya pasó, así que mi consejo es que si no dispone de Plan lo elaboreis cuanto antes. El mismo Decreto indica en un anexo el contenido del plan que te van a exigir en la CAM, así que si lo vais a realizar olvidate de la Orden del Mº o similares, ajustaté a lo que dice el anexo. Un saludo

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    agosto 2004

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    Al ser regentada por un titular distinto al resto de ocupantes y supongo tener sevicios comunes se debe aplicar “residencial público”. Si el titular fuera el mismo que resto de ocupantes (comunidad de vecinos) sería de aplicación uso “vivienda”

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    agosto 2004

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    Puede que determinados puntos de algunas máquinas no se puedan proteger totalmente, pero sigo insistiendo que a mi juicio por mucho que se diga en el manual de instrucciones que no se meta la mano (por ejemplo para solucionar un atasco en la máquina) no será una imprudencia temeraria del trabajador.

    Por ejemplo conducir más rápido de lo permitido una carretilla elevadora es saltarse instrucciones, ordenes señalización, manual de instrucciones del fabricante y todo lo que queramos, si se produce un accidente, será por imprudencia del conductor.

    Si la misma carretilla, la conduces borracho y provocas un accidente, será una imprudencia temeraría (y espera a ver que dice el juez por que lo mismo te encuentran alguna relación causa-efecto entre el alcohol y el trabajo me suena alguna sentencia de un comercial con un vehiculo de empresa y encontraron causa-efecto en las relaciones con clientes invitarles a copas, etc y su labor en la empresa y no se consideró imprudencia temeraria el accidente)

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    agosto 2004

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    Con un planteamiento así nos cargamos toda la seguridad en máquinas……….resguardos, contactores, enclavamientos, dispositivos. Lo que hacemos es poner en un manual que no se metan las manos o el cuerpo en la zona de peligro y si hay un accidente…fue imprudencia temeraria.

    El caso que tu comentas no es una imrpudencia temeraria, o por lo menos a mi no me lo parece.

    en respuesta a: drogas en el trabajo #210595 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004

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    Creo que lo que preguntas es que hacer desde el punto de vista preventivo, mas que curativo. Lo primero es la detección mediante analisis, hay tienes el mayor problema, ya que dependiendo del perfil del puesto podrías en función del art 22 LPRL incluir en la analitica una determinación de drogas, claro eso si cuenta con las bendiciones de representantes de trabajadores, cosa que no creo que consigas si no el un puesto en el que pueda un error de estas personas tener repercusiones en el resto de compañeros. Eso para empezar. Luego las compicaciones llegarán cuando detectes un caso, por que si apartas al trabajador de su puesto, todos sabrán (intuirán) por que ha sido y puedes tener problemas con el derecho a la intimidad, confidencialidad de datos, etc. Resumen la tarea no es sencilla pero el primer paso es negociar con los Delegados el tipo de analitica (justificando el por qué, en función de los peligros que puede aportar al resto de compañeros una persona drogada en el centro) y la obligatoriedad del reconocimiento.

    en respuesta a: plan de emergencias en oficinas #210760 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004

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    Plan de emergencia como tal no necesita ya que no hay normativa que le afecte. No obstante por art 20 Ley 31/95, el empresario debe organizar los medios para situaciones de emergencia y prever la extinción, evacuación del centro o prestación de primeros auxilios, sin indicarse en el art ni superficies ni número de trabajadores. A mi juicio se reduce en plasmar en un documento las acciones que habría que desarrollar, designar una o dos personas como responsables de emergencia (en función del número de trabajadores que tenga la empresa), que reciban formación en manejo de extintores y 1º auxilios, que el resto de compañeros sepan a quien tiene que acudir y que hecer en caso de emergencia y con eso sería suficiente para cumplir con al art 20. Ten en cuenta que si es necesario evacuar debereis establecer los medios con la comunidad para que también evacuen (supongo que coordinandolo con el portero si es que existe)

    Con respecto a la señalización del CENTRO de trabajo podría hasta omitirse ya que con 100m todos los ocupantes conocen las salidas, pero lo que no se puede omitir es la presencia de extintores, creo hasta 250 con 2 de polvo ABC bastaría

    en respuesta a: designacion de trabajadores #211095 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004

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    A mi juicio y de la interpretación del RSP, hay bastantes funciones que no podrá realizar el nivel intermedio en una empresa de estas características (determinación de estrategias de muestreo en higiene o aquellas que suponen una interpretación no mecanica de resultados:evaluacion de equipos de trabajo, ergonomía y tampoco aquellas actividades formativas que no sean de caracter “basico”), por lo que sería mejor irse a una acreditación de nivel superior o recurrir a un SPA como complemento, aunque si recurres a esto último excluye del contrato aquellas actividades que si vayas a asumir

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