- Este debate tiene 6 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 10 meses por Borregon.
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Me gustaria saber dónde puedo encontrar normativa referente a la obligatoriedad de instalar un montacargas o algún tipo de sugerencia para resolver mi duda.
El caso es el siguiente: un trabajador de edad media y con problemas de salud tiene que transportar jamones a hombro desde el sótano del almacén hasta la planta superior por una escalera bastante alta de 90 m de anchura.
¿se puede obligar al empresario a instalar un montacargas o a hacer reforma de las instalaciones si no hay posibilidad de instalarlo debido al poco espacio en la escalera?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
LA escalera no cumple el RD486, puedes empezar por ahí para plantear la reforma. También te puedes apoyar en la evaluación que se efectúe del Manejo Manual de Cargas, puede que de su resultado sea necesario aplicar medidas también que podrían reforzar la instalación de un montacargas o replantear la escalera
No hay obligacion de instalar un montacargas, si las escaleras cumplen con los requisitos minimos de seguridad (segun lugares de trabajo), y la carga no supera los limites establecidos. SEria una recomendacion al empresario, para aumentar ademas de la seguridad la productividad.
La escalera tiene 90 cm. de ancho…..por lo cual NO CUMPLE 486 y no sería recomendacion.
No se puede obligar al empresario de instalar un montacargas por los problemas de un operario por ley sino por convencimiento de que el trabajo seria mas productivo si se monta un montacargas en un lugar adecuado dentro o fuera del almacen.
SI LO OBLIGARAS POR NORMATIVAS SIEMPRE TENDRA LA OPCION DE EMPLEAR A UN TRABAJADOR JOVEN… EN MI PAIS SE DENOMINA REPUESTO DE BURROS,PUES SIEMPRE HABRA UN BURRO QUE NESECITE COMER Y TOMARA EL TRABAJO A GUSTO HASTA QUE ENCUENTRE ALGO MEJOR. UN TRABAJADOR SIEMPRE TENDRA UN REEMPLAZANTE, POR ESTE MOTIVO TRATA DE CONVENCERLO POR LAS BUENAS Y ASI LO ACEPTARA.
SUERTE…..
La decisión de instalar un montacargas obedece a determinadas circunstancias para el traslado de mercancias/ personas entre plantas, donde está justificada por el número de veces que se tenga que realizar tales operaciones. En principio no hay obligatoriedad según normas.
En un tema tan concreto como el que planteas, la empresa quizás no valore tal ciscunstancia para proceder a instalar tal montacargas, ni quiera ver la dificultad de acceder vía escalera, aunque ésta no reuna el ancho normalizado, ni habrá argumentos para modificar dicha escalera, si ésta es anterior a la normativa vigente. Por tanto, complicada situación, a no ser que exista una presión dialogada a través de los propios representantes de trabajadores o similar.
Evidentemente por la Ley de P.R.L. o realiza las reformas pertinentes para el montacargas o le cambia de puesto de trabajo al trabajador. Ademas si se demuestra que puede ser causa la ausencia de mas lesionados debe estudiar la mejora de las instalaciones con montacargas o como sea.
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