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Hola, buenos días: Me gustaría saber hasta que punto es obligatorio en una oficina de tan sólo 3 despachos realizar un plan de emergencias. El local en si está en una 4ª planta de un edificio residencial y su superficie es de unos 100 m. No tienen ni un extintor ni señalización de emergencia.
Muchas gracias, y si me podéis decir donde tengo que buscar este tipo de información también os lo agradezco.
Saludos y feliz semana
Plan de emergencia como tal no necesita ya que no hay normativa que le afecte. No obstante por art 20 Ley 31/95, el empresario debe organizar los medios para situaciones de emergencia y prever la extinción, evacuación del centro o prestación de primeros auxilios, sin indicarse en el art ni superficies ni número de trabajadores. A mi juicio se reduce en plasmar en un documento las acciones que habría que desarrollar, designar una o dos personas como responsables de emergencia (en función del número de trabajadores que tenga la empresa), que reciban formación en manejo de extintores y 1º auxilios, que el resto de compañeros sepan a quien tiene que acudir y que hecer en caso de emergencia y con eso sería suficiente para cumplir con al art 20. Ten en cuenta que si es necesario evacuar debereis establecer los medios con la comunidad para que también evacuen (supongo que coordinandolo con el portero si es que existe)
Con respecto a la señalización del CENTRO de trabajo podría hasta omitirse ya que con 100m todos los ocupantes conocen las salidas, pero lo que no se puede omitir es la presencia de extintores, creo hasta 250 con 2 de polvo ABC bastaría
Hola
debes elavorar uno especifico para ese sitio, con la asignacion de roles, etc.
Un plan de emergencia me parece excesivo para el tamaño y número de trabajadores con los que cuentas. Si, no obstante, resultaría muy conveniente establecer (entre Uds,) unas “MEDIDAS DE EMERGENCIA” que no un plan de emergencia. Un extintor al menos me parece necesario que dispongais, una señalización autoluminiscente y un “punto de reunión” (el bar de enfrente) en caso de evacuación del edificio. Te será interesante la lectura del siguiente artículo
Saludos.
Entra o regístrate para ver los enlaces Aunque ya he recalcado que la pregunta de sí un plan de emergencias es obligatorio, pues más que obligatorio, todos lo deberían tener, no por una ley, sino para estar atentos a que no ocurran situaciones de emergencia y si ocurren, sean bien atendidas.
En ese orden de ideas, tu plan es más sencillo, pero lo importante no es que lo hagas pra tu local en la planta 4 del edificio, sino que se haga CON EL EDIFICIO. Si las oficinas del piso de abajo no salen, por quer no saen o no pueden, obviamente, usted tampoco.
Por ende, la recomendación es esa, hacerlo y articularlo con el edificio.
Gracias.
Didier Pedreros.
FGR.
Este tipo de plan de emergencia califica en evacuacion por incendio, entonces se puede encontrar uno practico y sencillo aplicado a este campo.
hay que hacer aunque solo sea un plan de emeregncia básico, coloccar los extintores necesarios y adecuados, señalizarlos, poner las luces de emergencia necesarias, señalizar las salidas y las vias de evacuación, establecer unas consignas mínimas y básicas de actuación y ponerlas a la vista, colocar un listado de teléfonos de emergencia junto a los telefonos (o al menos junto a alguno de ellos)…. mira los RD 485/1997 y RD486/1997
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