- Este debate tiene 4 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 10 meses por
ASTER.
-
AutorEntradas
-
Hola a todos: estoy montando un servicio de prevención mancomunado y cada día me surge una nueva duda. La de hoy es: ¿a cuanto podrían ascender las multas a un empresario si no les ofrece formación de prevención de riesgos a sus trabajadores? La entrega de folletos o libors sobre prevención ¿ya se puede considerar com oformación del trabajador?. Es que me está costando hacerles entender esto de la formación.
Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo
Ley 31/95
Artículo 47
Infracciones graves
8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.
b) Infracciones graves:
Grado mínimo: de 250.001 a 1.000.000 pesetas
Grado medio: de 1.000.001 a 2.500.000 pesetas
Grado máximo: de 2.500.001 a 5.000.000 pesetas
El grado queda a criterio del Inspector.
Y respecto de la entrega de Folletos y Libros, no me cabe duda que es interesante, pero desde un punto de vista preventivo (y de algunos Inspectores de Trabajo) si no va reforzada por una formación real (verbal, multimedia, etc.), no vale absolutamente para nada. En primer lugar porque ni se lo leen, en segundo lugar porque no es ni la primera ni la segunda ocasión en el que el trabajador que lo recibe o no sabe leer o no entiende lo que lee y en tercer lugar, debe entregarse en el Idioma que se le haga más comprensible al trabajador.
Analiza el LPRL Capítulo VII (Responsabilidades y sanciones) Artículo 42.- Responsabilidades y su compatibilidad, así como los artículos 46. infracciones leves y Artículo 47. infracciones graves.
Xirgu tiene razón al exponer que la entrega de Folletos y Libros, no deja duda de que es interesante, pero desde un punto de vista preventivo. Sii no va acompañada por una formación tipo multimedia, o explicativa etc. haciendoles firmar su presencia y conocimiento de lo expuesto. por los motivos que Xirgu ha expuesto hay personas que además de no saber leer, no saben interpretar la información y que se les hace dificil la comprensión de la misma.
No vale con “ofrecer” formación, los trabajadores DEBEN recibirla y añadir que en algún caso la Inspección ha solicitado un examen, como prueba de que el trabajador ha comprendido el contenido de la formación que se le ha impartido, es decir que no ha estado durmiendose durante la charla pasando del tema.
Respecto a la entrega de folletos o documentación gráfica en general, se suele considerar INFORMACIÓN, no formación. y como el deber del empresario es formar e informar, debes darles el correspondiente cursillo/charla llámalo como quieras, y además información, por supuesto comprensible en un idioma que entiendan así que lo mejor es con fotos tipo si-no o preparate 23 traductores…
-
AutorEntradas
- El debate ‘ sanciones por falta de formación’ está cerrado y no admite más respuestas.