Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 189)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: VALIDACION FORMACION #428777 Agradecimientos: 0
    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    @jomaot2 wrote:

    Buenos dias: me gustaria retomar el caso tras una reunion que hemos mantenido ambas empresas. Os recuerdo el tema:

    Empresa A: entidad formadora NO acreditada como SPA.
    Empresa B: SPA acreditado por la autoridad laboral.

    Hemos decicido que la empresa A gestione, organice y facture a sus empresas clientes las formaciones de PRL.

    La empresa B ( SPA) imparte las formaciones con formadores propios o autonomos externos, por tanto el SPA emite factura a empresa A ( ejemplo 1000 €) en concepto de imparticion de formacion en PRL , a su vez la empresa A emite a empresa cliente 1000€ en concepto de imparticion de formacion mas 200 € ( ejemplo) en concepto de organizacion de la formacion.

    Lo hacemos asi ya que es la empresa A la que consta como empresa proveedora y la empresa B ( SPA) no figura como empresa proveedora de la empresa cliente.

    La empresa B y la empresa cliente firman un contrato de prestacion de servicios de Formacion en PRL ( ya que el resto de actividades de PRL la tienen con otros SPAs).

    Como veis el tema? os parece que cumple todos los requisitos legales.

    En definitiva, la empresa B y la empresa cliente les vincula un contrato de formacion en PRL y realmente la empresa B ( SPA acreditado) es la que imparte la formacion, veis como un problema que facturemos a traves de la empresa A que gestiona las formaciones ??

    Gracias otra vez por vuestras aportaciones. Siento el rollo que os estoy metiendo…

    Si la empresa “B” tiene un contrato con el cliente ¿no es ya proveedora?
    Los otros SPA están de acuerdo en modificar los contratos de SPA y como dice el RD 337 excluir del concierto de actividad preventiva “aquellas actividades que siendo obligación del SPA no quedan cubiertas por el concierto”¿¿¿???
    Para que la empresa cliente necesita a la empresa “A”, que digo yo que algo de pasta también se llevará en este tema.
    Creo que hay bastantes cosas para que este modelo que planteas no se realice y si se hace tiene bastatnes posibilidades de que alguien (autoridad laboral) lo pueda considerar como no valido
    Al menos esa es mi opinión

    en respuesta a: FORMACION PRIMEROS AUXILIOS MEDICO EMPRESA #428718 Agradecimientos: 0
    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    @caragola wrote:

    @ventamina wrote:

    @superbelly wrote:

    Buenas tardes, he buscado en los foros pero no he localizo nada al respecto. Si hubiera algun hilo similar ruego me disculpeis. Traslado una consulta de un compañero que actualmente trabaja como medico de empresa en un SPA. Le han propuesto realizar formaciones de primeros auxilios para empresas con las que no tiene concierto el SPA dentro de su horario laboral y desconoce si es posible o no realizarlas o debe solo realizarla para los trabajadores/empresas con los que se tiene contratada vigilancia de la salud.

    Mil gracias de antemano por vuestra colaboracion!!
    Saludos

    Si se trefiere a formación del artículo 19 LPRL (en este caso primeros auxilios, por tanto nos remite a RD 485/1997) lo que debe observarse es la MODALIDAD preventiva de la EMPRESA y SU PLAN DE PREVENCIÓN. Porque ese médico de TRABAJO, también puede desarrollar funciones de NIVEL SUPERIOR (entre ellas la formación PRL)… pero SOLO como miembro de la modalidad preventiva que haya adoptado la empresa. En el caso de empresas con UNCIAMENTE ‘Vigilancia de la salud’ concertada con SPA, la modalidad que han adoptado será ‘medios propios’ (la que sea, empresario asume, spp, trabajador desigando o spm)… acudiendo a SPA solo para esa actividad preventiva que no pueden deserrollar con sus propios medios… por tanto, la formación PRL o la desarrollan con medios propios (y la auditan) o la CONTRATAN con una empresa especializada (SPA). Por tanto, DEBE HABER CONCIERTO para ESA actividad preventiva. Si ese SPA, ””asigna”’ esa tarea a un médico de trabajo…no es problema del empresario, sino del SPA que debe saber gestionar los medios que tiene… ahora bien, lo que no podrá hacer es contratar al ”’médico de trabajo”” para que éste, de manera autónoma, imparta formación PRL en esa empresa. Eso no lo puede hacer… ahora bien, si lo que se trata es de impartir formación (la que sea) sin hacerla asimilable a formación PRL, NINGUN PROBLEMA…. eso sí, que el empresario SEPA que no es formación PRL , será otra ””formación”’…útil o no según la valia del docente… pero no a ”’efectos legales preventivos”’.

    Unas preguntas:

    ¿dónde dice el articulo 19 de la LPRL que la formación de primeros auxilios se remite a RD 485/1997 sobre señalización… y en ese caso por qué y qué tiene que ver?

    Otra cosilla, la formación, según el articulo 19 dice al final “La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos” o sea, no necesariamente ni unicamente será un SPA, porque si fuese así el legislador lo hubiese puesto asi, en su lugar dice “servicios ajenos”… ¿correcto o me equivoco? y si me equivoco, ¿por qué?

    Por ultimo, ¿dónde dice la legislación que los primeros auxilios en un centro de trabajo (y por tanto es dificil separarla de la LPRL), no la puede impartir un socorrista de la cruz roja, un medico o DUE, … y si necesariamente un medico o DUE de empresa?

    Personalmente pienso que nos liamos la manta a la cabeza y nos complicamos solos, ¿no será más fácil? me gustaría saber el por qué. Gracias

    Caragola, la formación de articulo 19 debe impartirse con medios propios (siempre que estos sean de la modalidad organizativa en preveción de la empresa) o con SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS que no es lo mismo que SERVICIOS AJENOS, la Cruz Roja los puede impartir pero no valdría para cumplir el art 19 de la Ley 31/95.
    Te adjunto copia de la Ley 25/2009 en la que se modifica la Ley 31/95 y creo que deja muy claro (en el último parrafo lo ves) que para muchas cosas que hoy se hacen a traves de terceros (planes de emergencia, formación etc) debe ser SPA o no vale.
    Cinco. El apartado 3 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos:
    «3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: · a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. · b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. · c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. · d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley. · e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. · f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno.[/b] Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.»

    en respuesta a: FORMACION PRIMEROS AUXILIOS MEDICO EMPRESA #428715 Agradecimientos: 0
    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    A ver, creo que nos estamos liando. Lo primero es ver que modalidad organizativa tienen las empresas que quieren que ese médico les de la formación. Si quiere que un SPA les lleve toda la prevención y otro les de la formación su modelos será el de “varios SPA”, sin problema. Si lo que quieren es que ese médico en concreto les de la fomación y no el SPA para el que trabaja el médico tiene una solución, contratar al medico y que su modelos de organización sea el SPA más trabajador designado, ya que el médico como tal por terminar la carrera tiene conocimientos en primeros auxilios, pero no la competencia para certificarlos dentro del ambito de la LPRL (tema bastante hablado) y que parece que es lo que se pretende.

    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    @Centro Innovacion wrote:

    @Chain wrote:

    @Centro Innovacion wrote:

    La Sentencia de la audiencia nacional Nº: 0174/2013 HECHOS PROBADOS:
    TERCERO.-La denominada Tarjeta Profesional de la Construcción sólo se emite
    cuando el trabajador ha recibido formación por una entidad homologada, si bien, unavez obtenida, nada impide que se incorpore a la misma otro tipo de formación impartido por entidades no homologadas. Entendemos que la formación que se imparte por entidades no homologadas es válida y debe ser incorporada en la Tarjeta.
    Conclusión no hay norma que lo impida. Muchas empresas están impartiendo esta formación sin por ello estar homologadas.

    Y no te parece un poco ILEGAL , AMORAL , o cuando menos ANORMAL que en la página web de “centro innovacion”
    figure que es un centro homologado por la FLC, cuando a fecha de hoy no lo estais. Nada, nada a intentar seguir chupando de la teta

    La groseria y la falta de información no deben ser objeto de discusión. efectivamente estamos homologados pero en la FLM y actualmente quedamos excluidos de la FLC, por todo ello recurrimos a la audiencia nacional, me pregunto ¿donde estabas tu cuando tubimos que dar la cara? ¿que hacias?, No necesito respuestas tu escrito lo dice todo. No obstante rectificar es de sabios, espero esa disculpa.

    Estais homologados ante la FLC Respuesta SI/NO
    Figura en la pagina que estais homologados ante la FLC SI/NO
    Las disculpas más que pedirlas yo deberíais pedirlas a las personas que puedan sentirse engañadas

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    @Centro Innovacion wrote:

    La Sentencia de la audiencia nacional Nº: 0174/2013 HECHOS PROBADOS:
    TERCERO.-La denominada Tarjeta Profesional de la Construcción sólo se emite
    cuando el trabajador ha recibido formación por una entidad homologada, si bien, unavez obtenida, nada impide que se incorpore a la misma otro tipo de formación impartido por entidades no homologadas. Entendemos que la formación que se imparte por entidades no homologadas es válida y debe ser incorporada en la Tarjeta.
    Conclusión no hay norma que lo impida. Muchas empresas están impartiendo esta formación sin por ello estar homologadas.

    Y no te parece un poco ILEGAL , AMORAL , o cuando menos ANORMAL que en la página web de “centro innovacion”
    figure que es un centro homologado por la FLC, cuando a fecha de hoy no lo estais. Nada, nada a intentar seguir chupando de la teta

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: formación especifica de trabajadores 20h #427565 Agradecimientos: 0
    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    @Yanou wrote:

    @ICM75 wrote:

    1º la medidas preventivas a adoptar por la empresa (incluida la formación del art 19) en principio NO son subvencionables.

    Sólo por aclararlo, tal como dices, la formación específica para cada trabajador teórica y práctica en su puesto de trabajo correspondiente a lo establecido en el art. 19 de la LPRL no es subvencionable, de hecho así lo especifica alguna de las notas (ahora no recuerdo cuál) de la Inspección de trabajo. Y el resto sí, como si quieres dar un curso de ergonomía, formar a tu trabajador designado, a un coordinador, cursos de emergencia… y por supuesto los cursos de la Fundación Tripartita. Más que nada para que nadie lea mal y se confunda 😉

    ¿Que tiene que ver la Inspección de Trabajo con la posibilidad o no de que una actividad formativa sea o no sea subvencionable?

    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    ¿Alguien sabe en donde de toda la Ley de presupuestos viene recogido ese apartado?, ya si pudiera mandar un enlace estupendo, por que yo no lo localizo
    Gracias

    en respuesta a: SIN CONVENIO EN SPA #426366 Agradecimientos: 0
    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    @Tomperu wrote:

    En mi opinión:

    El art. 86.3 del ET dice:
    (…)
    Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
    (…)

    El convenio colectivo de los SPA dice:

    Artículo 4. Prórroga y denuncia.
    (…)
    Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el art. 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.
    (…)

    En base a ello, considero que el convenio sigue vigente.

    Ese es el problema que con la reforma laboral al modificarse el srt 86.3 con posterioridad al I convenio de los SPA ahora mismo no hay convenio en vigor y rige el ET. Si no por que había tanto interes en firmar el II convenio con peores condiciones que el anterior, por que o se cedia o no había nada.

    en respuesta a: TSPRL #423555 Agradecimientos: 0
    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    Entonces si no es necesaria la colegiación a nivel autónomico (hablo de técnicos de prevencion) el que se esté insistiendo a nivel de Colegio de Valencia, no es en cierto modo una estafa (que no se me enfaden los del Colegio) pero si a sabiendas de que no es obligatorio se insta a los técnicos que lo hagan, bueno no se si la palabra es estafa pero cuando menos no es nada ético.
    En mi opinión

    en respuesta a: LABORSALUS #360086 Agradecimientos: 0
    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    La reducción de las tablas solo afecta para nuevos contratos ¿no? en ese caso a los que están ya en plantilla no se les ve disminuido su sueldo ¿no?
    Gracias

    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    Si, pero visto el último ERTE y la reducción de sueldos de este caso, lo que queda claro es que con los precios que se tienen en este sector y con al menos los sueldos de convenio no se sostienen las empresas eternamente por lo que o se deciden a subir los precios TODOS de forma conjunta o poco a poco se ira reduciendo el personal de los SPA o los sueldos de los mismos para tener estabilidad economica, que no para hacer prevención, o si no que alguien me explique como despues de lo que siempre se habla de 300 empresas por técnico, como se va a poder hacer el trabajo con un 15% menos de tiempo, o lo a gusto que lo vas a hacer cobrando cada vez menos, no digo que lo hagas mejor cuanto más cobres, pero cierto es que afectará a los trabajadores, todos somos humanos.

    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    Lo digo sin ironía, sin en base a las respuestas del cuestionario las ITSS indica que no se ha evaluado correctamente o si como resultado de una evaluación deficiente se produce un accidente, imputable a un defecto de los cuestionarios ¿¿quien asume ese error??¿¿el autor??

    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    El empresario no puede dar la formación del puesto, no puede dar la formación de emergencias, no puede hacer las mediciones, no puede asumir la vigilancia de la salud…….por que no informa nadie al empresario de los incumplimientos que supone rellenar el prevencion 10 y luego echarse a dormir. Por cierto el INSHT se va a hacer cargo de las sanciones que pueda poner la ITSS, por incumplimietos derivados del uso de la herramienta prevencion10. Eso si hemos cumplido cn la Estrategia Española de SST. Como diría Forges………………país

    en respuesta a: Duda RD 843/2011 #409110 Agradecimientos: 0
    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    Logicamente 1 2 o 3 horas son menos de la mitad de la joranda laboral, ademas de faltar el DUE para constituir la UBS. Por lo cual la respuesta es que no se puede

    en respuesta a: Reglamento de los Servicios de Prevención #405131 Agradecimientos: 0
    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    Si la duda sigue estando con la tabla del Anexo I, los timepos son de ¿personal sanintario?, ¿de UBS? ¿de la pareja integrada por medico e enfermero especialista?. Alguno lo sabe y por favor con la justificación del por qué.
    GRacias

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 189)