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  • #72503 Agradecimientos: 0
    jomaot2
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    1
    noviembre 2013


    Buenos días:

    Tengo varias dudas respecto a la imparticion y validación de la formación y me gustaría que me ayudarais al respecto, gracias con antelación.

    Empresa A: Centro organizador y formador (fundación tripartita) que dispone de cartera de clientes para dar formaciones de PRL , sin embargo no están acreditados como SPA .

    Empresa B: SPA acreditado por la Autoridad Laboral , acreditado por la Fundación Laboral de la Construcción y Fundación Tripartita como entidad organizadora y formadora.

    La empresa A nos pide que les validemos las formaciones que ellos dan a cambio de una contraprestacion económica mediante un acuerdo de colaboracion. Quieren que los validemos porque la empresa receptora de la formación se lo exige que estén validadas por un SPA.

    Pregunta 1: Es legal validar formaciones de empresa A que no impartan la propia empresa B??. En caso positivo como se validarian ( bastaría con comprobar contenidos de la formación, formadores,duración modalidad de la formación y plasmar sello de empresa B en diploma emitido por empresa A. En caso de que considereis que no es legal, en base a que normativa?.

    Pregunta 2: si pensáis que la pregunta 1 no es viable, lo podríamos hacer de otra manera, empresa A organizadora y empresa B entidad formadora y emite diplomas??.

    Gracias y perdonad por el rollo que os metido .

    Feliz Año 2014

    #428750 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @jomaot2 wrote:

    Buenos días:

    Tengo varias dudas respecto a la imparticion y validación de la formación y me gustaría que me ayudarais al respecto, gracias con antelación.

    Empresa A: Centro organizador y formador (fundación tripartita) que dispone de cartera de clientes para dar formaciones de PRL , sin embargo no están acreditados como SPA .

    Empresa B: SPA acreditado por la Autoridad Laboral , acreditado por la Fundación Laboral de la Construcción y Fundación Tripartita como entidad organizadora y formadora.

    La empresa A nos pide que les validemos las formaciones que ellos dan a cambio de una contraprestacion económica mediante un acuerdo de colaboracion. Quieren que los validemos porque la empresa receptora de la formación se lo exige que estén validadas por un SPA.

    Pregunta 1: Es legal validar formaciones de empresa A que no impartan la propia empresa B??. En caso positivo como se validarian ( bastaría con comprobar contenidos de la formación, formadores,duración modalidad de la formación y plasmar sello de empresa B en diploma emitido por empresa A. En caso de que considereis que no es legal, en base a que normativa?.

    Pregunta 2: si pensáis que la pregunta 1 no es viable, lo podríamos hacer de otra manera, empresa A organizadora y empresa B entidad formadora y emite diplomas??.

    Gracias y perdonad por el rollo que os metido .

    Feliz Año 2014

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    #428752 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Artículo 13 Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves:

    11. Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando ésta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se excedan en su actuación del alcance de la misma.

    12. Mantener las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación como tales, así como certificar, las entidades que desarrollen o certifiquen la formación preventiva >>>>>>>actividades no desarrolladas en su totalidad<<<<<<<<<<<<<<.

    Por otra parte, la formación PRL no puede suponer un coste para el trabajador de ningun tipo. utilizar el crédito horario de la formación contínua subvencioanda con fondos de la seguridad social (fundación tripartita) no solo es una forma de trasladar el coste d ela formación PRL al trabajador sino que adema´s es una ESTAFA a la seguridad social.

    De:

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    #428753 Agradecimientos: 0
    jomaot2
    Participante
    1
    noviembre 2013


    Buenos dias:
    – No entiendo la respuesta de ICM: creo que no estoy falsificando nada, simplemente digo que valido( entiendo por validar: supervisar, controlar y dar por suficiente y adecuada ) una formacion impartida por otra empresa ( por otra parte me consta que son tecnicos en PRL y las formaciones son de gran calidad, sobre todo en el aspecto practico de las mismas ya que los formadores tienen experiencia, bomberos, medicos…). Me gustaria ICM que me dijeras porque lo consideras como fata muy grave. Te lo digo desde mi mas absoluto respeto ya que no termino de entenderlo. Gracias de antemano.

    – En cuanto a Ventamina: Tampoco entiendo ( respeto tu opinion) la razon por la que interpretas que no se está desarrollando la formacion en su totalidad ni porque estoy estafando a la seg social. Los fondos parten casi en su totalidad de lo que la empresa paga por los trabajadores en concepto de formacion ( se que otra pequeña parte la aporta el trabajador).

    —De todas formas si la primera pregunta la veis poco viable, que os parece que la empresa A organice las formaciones ( entidadad organizadora)y nosotros empresa B ( empresa formadora)que ya estamos acreditados impartamos y certifiquemos las formaciones.

    Insisto, muchas gracias por vuestras aportaciones, ya que no quiero hacer practicas que no se ajusten escrupulosamente a la legalidad vigente.

    #428754 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @jomaot2 wrote:

    Buenos dias:
    – No entiendo la respuesta de ICM: creo que no estoy falsificando nada, simplemente digo que valido( entiendo por validar: supervisar, controlar y dar por suficiente y adecuada ) una formacion impartida por otra empresa ( por otra parte me consta que son tecnicos en PRL y las formaciones son de gran calidad, sobre todo en el aspecto practico de las mismas ya que los formadores tienen experiencia, bomberos, medicos…). Me gustaria ICM que me dijeras porque lo consideras como fata muy grave. Te lo digo desde mi mas absoluto respeto ya que no termino de entenderlo. Gracias de antemano.

    – En cuanto a Ventamina: Tampoco entiendo ( respeto tu opinion) la razon por la que interpretas que no se está desarrollando la formacion en su totalidad ni porque estoy estafando a la seg social. Los fondos parten casi en su totalidad de lo que la empresa paga por los trabajadores en concepto de formacion ( se que otra pequeña parte la aporta el trabajador).

    —De todas formas si la primera pregunta la veis poco viable, que os parece que la empresa A organice las formaciones ( entidadad organizadora)y nosotros empresa B ( empresa formadora)que ya estamos acreditados impartamos y certifiquemos las formaciones.

    Insisto, muchas gracias por vuestras aportaciones, ya que no quiero hacer practicas que no se ajusten escrupulosamente a la legalidad vigente.

    La cuestión está en si tú certificas que has hecho algo que tú no has hecho (CP) y en si lo certificas sin estar acreditado para ello (LISOS).

    1º ¿quien va a certificar esa formación?

    2º ¿está acreditado para ello?

    #428755 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Compañero jomaot, tanto ventamina como ICM75 llevan toda la razón, aunque puede ser que exista algún malentendido al respecto.

    ¿Qué tipo de formación queréis “acreditar”? Desde luego la del Art 19 ya directamente no se puede pasar por la FTFE ni facturarse así que os equivocaríais mucho si se hiciera así, y os podríais enfrentar a sanciones considerables. Pero igual no es así, y la formación que queréis “acreditar” es otra, facturable (como la del Nivel Básico, por ejemplo) En ese caso seguramente serviría el punto 2, la empresa de formación como entidad organizadora y vosotros directamente impartiendo la formación.

    Pero con la formación del art. 19 ni se te ocurra.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #428757 Agradecimientos: 0
    jomaot2
    Participante
    1
    noviembre 2013


    Gracias nuevamente por vuestras aportaciones:

    -La cuestion es que nosotros ( empresa B) queremos certificar o validar formaciones que si se han hecho mediante otra empresa (empresa A). Nosotros si estamos acreditados como SPA pero la otra empresa no esta acreditada como SPA pero si como entidad formativa, entiendo por vuestras respuestas que esto es ilegal.

    – Las formaciones que queremos acreditar o validar pueden ser de 2 tipos:
    1/ formaciones del artic 19 LPRL ( he entendido que tienen que ser impartidas por SPAs acreditados, (es decir empresa B.) pero no pueden ser bonificadas por fundacion tripartita…corregidme por favor si me equivoco…
    2/ formaciones basicas de PRL fuera del artic 19 LPRL He entendido por vuestras respuestas que si la empresa B quiere certificarlas o validarlas tambien las tiene que impartir y facturar. Tambien entiendo que estas pueden ser bonificadas por fundacion tripartita…La empresa A en este caso interviene unicamente como entidad organizadora facturando su trabajo ( max 25% de la facturacion de empresa B formadora??)

    Gracias nuevamente por vuestras aportaciones.

    #428758 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    @jomaot2 wrote:

    Buenos días:

    Tengo varias dudas respecto a la imparticion y validación de la formación y me gustaría que me ayudarais al respecto, gracias con antelación.

    Empresa A: Centro organizador y formador (fundación tripartita) que dispone de cartera de clientes para dar formaciones de PRL , sin embargo no están acreditados como SPA .

    Empresa B: SPA acreditado por la Autoridad Laboral , acreditado por la Fundación Laboral de la Construcción y Fundación Tripartita como entidad organizadora y formadora.

    La empresa A nos pide que les validemos las formaciones que ellos dan a cambio de una contraprestacion económica mediante un acuerdo de colaboracion. Quieren que los validemos porque la empresa receptora de la formación se lo exige que estén validadas por un SPA.

    Pregunta 1: Es legal validar formaciones de empresa A que no impartan la propia empresa B??. En caso positivo como se validarian ( bastaría con comprobar contenidos de la formación, formadores,duración modalidad de la formación y plasmar sello de empresa B en diploma emitido por empresa A. En caso de que considereis que no es legal, en base a que normativa?.

    Pregunta 2: si pensáis que la pregunta 1 no es viable, lo podríamos hacer de otra manera, empresa A organizadora y empresa B entidad formadora y emite diplomas??.

    Gracias y perdonad por el rollo que os metido .

    Feliz Año 2014

    Jornaot2,

    Yo entiendo que no puede hacerse, es decir, la formación del art.19 de la LPRL si la imparte un SPA es valida, pero no por la empresa A (no SPA).

    Tengo dudas sobre la viabilidad de la solución de la pregunta 2. Diría que no.

    Lo que si puedes hacer es que la empresa B (SPA) subcontrata a la empresa A (No SPA) para que imparta cursos organizados por la empresa B.

    Es decir, los SPA estan impartiendo cursos con personal ajeno a los SPA que contratan puntualmente para esa impartición. de hecho esta permitido que un SPA subcontrate…

    Yo habitualmente soy subcontratado por algunos SPA. Evidentemente el SPA debe supervisar que se cumplen las condiciones para la formación impartida, asi como, en su caso, obtener el permiso de la FLC para que el ponente pueda realizar esa formación, etc.

    Es una solución al problema planteado. Lo que me parece que la empresa A a lo mejor no querra “subcontratarse” por el SPA. y que es una solución planteada al problema actual por la formación derivada del Convenio de la Construcción ¿no?.

    ¡Tener cuidado con lo que haceis porque podríais perder la acreditación como SPA!

    Saludos

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #428760 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    @ventamina wrote:

    … ¿perder la acreditación? No conozco NINGUN SPA que haya perdido la acrdditación por eso… ni por cosas peores. Por desgracia, hasta donde yo sé, ni las ALC ni las ITSS han retirado ninguna acreditación… por lo menos no me consta… y eso que he buscado listados por si los hubiera. Multas sí…. osbretod a aquellos que pretenden llevar acabo actividades preventivas y/o auditorias SIN la acreditación correspondiente… y bastante gordas.

    Me remito a lo que dijo ICM75:

    … .html#a392

    El que no haya sucedido no quiere decir que no suceda….

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    #428762 Agradecimientos: 0
    jomaot2
    Participante
    1
    noviembre 2013


    Buenas Ventamina:

    donde puedo encontrar sanciones a asesores en prevencion sin acreditacion? me interesaria mucho poder leerlas y criterios que exponen.

    Un saludo nuevamente.

    #428763 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    @ventamina wrote:

    Pero… ¿conoces una lista en la cual un SPA hay perdido la acreditación? ¿SÍ? ¿nos la puedes facilitar? Gracias. Yo no la conozco, pero no he dicho que no exista, sino que no conozo de su existencia. Sanciones, sí… varias …y de ”’asesores”’ que asesoraban a empresas, auditaban o formaban a trabajadores sin disponer de la acrditación correspondiente… unos cuantos

    No conozco listas de SPA que hayan perdido la acreditación, ¡ni me interesa! eso ni me satisface ni me irrita, ni nada de nada. Tampoco me sirve para nada…

    Basta decir que la legislación en el punto 6 del artículo 36 de Ley 50/98 que modifica la LPRL, especifica las condiciones de perdida de acreditación de un SPA y por tanto, no hace falta tener una lista de “incumplidores” juzgados para que imputen a alguien…

    Hay que hacer las cosas bien y punto. Si un SPA, que es el caso que nos ocupa, certifica formación que ni imparte ni controla ni nada de nada, solo por meterse en el bolsillo unos miles de euros… deja mucho que desear…., así nos va…. es toda una verguenza y desprestigio de la PRL, etc. etc. no hace falta que le quiten la acreditación, pero si tu quieres que no le quiten la acreditación, ¡pues vale!, admitimos pulpo como animal de compañia….

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #428764 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
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    92
    enero 2003


    Experto

    @jomaot2 wrote:

    Buenas Ventamina:

    donde puedo encontrar sanciones a asesores en prevencion sin acreditacion? me interesaria mucho poder leerlas y criterios que exponen.

    Un saludo nuevamente.

    Un asesor en PRL no puede tener acreditación porque la ley no lo permite. Por tanto no pueden sancionarle por carecer de acreditación. Les sancionaran por haber hecho otras cosas que expongo más adelante.

    Si existen esas listas, que repito, poco valor puede tener, ya tienes que suponer cuales son los motivos, muy sencillo, hacer las actividades del artículo 31 de la LPRL o la formación del artículo 19, u otras cosas evidentes que expone claramente la LPRL. Pero eso ya lo sabemos.

    un saludo

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    #428765 Agradecimientos: 0
    jomaot2
    Participante
    1
    noviembre 2013


    Vamos a ver Caragola :

    No es mi intención hacer mal las cosas ni desprestigiar la PRL.

    Lo que quiero es demostrar a la empresa no acreditada que debemos hacer las cosas BIEN Y DE FORMA LEGAL. Es por ello que me gustaría reunir todo tipo de documentación para convencerles ,normativa, sanciones con motivos e interpretación de normativa…

    Gracias nuevamente.

    #428766 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    @jomaot2 wrote:

    Vamos a ver Caragola :

    No es mi intención hacer mal las cosas ni desprestigiar la PRL.

    Lo que quiero es demostrar a la empresa no acreditada que debemos hacer las cosas BIEN Y DE FORMA LEGAL. Es por ello que me gustaría reunir todo tipo de documentación para convencerles ,normativa, sanciones con motivos e interpretación de normativa…

    Gracias nuevamente.

    Jomaot2: ¡…! mi no entender, ¿me he perdido algo? yo no he dicho que tú hagas las cosas mal ni que desprestigies la PRL, mientras no tenga motivos para ello, que no los tengo. Otra cosa es mi contestación a Ventamina en algo que discrepo con ella.

    Creo que la solución pasa por decirle a los no acreditados que no, o a subcontratarlos controlando perfectamente lo que hacen.

    Pero de poco te puede servir una lista de incumplidores si como bien te ha dicho Ventamina, lo que debes hacer es realizar una consulta por escrito a la A.L. y/o I.T.S.S., lo cuál te evitaría enfrentamientos con los no acreditados.

    Siento cualquier otro mal entendido.
    Un saludo.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #428767 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Caragola, tu con tal de mantener un foro solamente discutes y disutes. Como no va a ser importante que se quite la autorización a los SPA malos, que no cumplan con sus obligaciones y que se publicite para que todos lo conozcan y lo que es mas para que todos conozcamos las malas praxis de algunas personas que hoy pierden una acreditación con un nombre y mañana la consiguen con otro nombre.

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