Según una disposición adicional –al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, cuando una trabajadora, según lo previsto en la LPRL, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, durante el período de permanencia en el nuevo puesto, una reducción, “soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social”, del 50 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma reducción será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
¿ESTO NO SE HACIA YA ANTES?
Por lo menos en los presupuestos del 2008 y 2009 se hacia, desconocia que despues no.