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17 septiembre, 2007 a las 06:38:57 en respuesta a: Es legal realizar Exámenes de salud en Clínicas Privadas por Médicos Generales #128552 Agradecimientos: 0
ES ILEGAL, AUNQUE ES UNA PRACTICA (POR FALTA DE MEDIOS PROPIOS)EXTENDIDA Y TOLERADA. OBVIAMENTE ESTE DEBERÍA SER UNO DE LOS PARAMETROS DE CALIDAD QUE CUALQUIER EMPRESA DEBERÍA COMPROBAR A LA HORA DE CONTRATAR LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.
EFECTIVAMENTE ESA PRESTACION CORRESPONDIA A LAS MUTUAS (MATEPSS) HASTA EL PASADO AÑO EN QUE FUE SUSPENDIDA POR EL MINISTERIO POR ENTENDER QUE ERAN GASTOS QUE NO DEBIAN REPERCUTIR SOBRE LA GESTIÓN DE LOS AT./EP. CON CARGO A CUOTAS DE LA S.S. EN LA ACTUALIDAD ESTA PUBLICADO UN PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL DONDE SE ASIGNA DE NUEVO LA PRESTACION A LAS MUTUAS ESTANDO PENDIENTE SU APROBACIÓN.
3 septiembre, 2007 a las 12:06:43 en respuesta a: Coste derivado del reconocimiento #130283 Agradecimientos: 0Efectivamente es la empresa. El art. 14 de la LPRL establece en su punto 5 que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Dicha norma tambien es extensible al concepto del tiempo libre del trabajador razón por la que los recos. hay que hacerlos en horario laboral salvo que el trabajador preste su consentimiento a hacerselo en su tiempo libre.
21 agosto, 2007 a las 06:13:01 en respuesta a: ME acaba de decir un trabjaador q presenta un zumbido hace una semana… #133384 Agradecimientos: 0La existencia de un sintoma inespecifico (acufeno) como tal en un puesto de trabajo que no tenga identificado el riesgo de exposición laboral a ambientes ruidosos no presupone la existencia de una contingencia profesional, por lo que inicialmente la Mutua no tendría que asumir el estudio de dicho trabajador aunque si es enviado a la misma sin duda valorarán el caso.
Efectivamente lo que habría que establecer en primer lugar es si el reconocimiento es obligatorio o no, y no solo en base al art. 22 de la LPRL sino tambien en el 196 de la LGSS, las Ordenes Ministeriales ante riesgos específicios, el art. 4 del E.T. y los convenios colectivos sectoriales. Tambien habría que establecer si en el protocolo aplicable es obligatoria o no la determinación analítica (en la mayoría de los protocolos no lo es). Si el reconocimiento es obligatorio nada exime de su cumplimiento no existiendo renuncias voluntarias independientemente de la causa que lo justifique.
Para poder contestar bien a tu pregunta habría que saber de que tipo de contingencia estamos hablando (AT o CC o lo que es lo mismo: profesional o comun). Inicialmente y aunque el tema se pleitee (es raro que la Mutua discrepe de un alta) el criterio predominante es el que marca la entidad gestora (INSS) y por lo tanto este hombre a todos los efectos es alta para el trabajo.Si ha estado 12 meses de IT tendría que pasar una evaluación de salud de reincorporación al trabajo para evaluar desde el punto de vista del Servicio de Prevención su capacidad laboral. Si se da como apto no hay problema y si dicho criterio es negativo (no apto) se establecen las vias indicadas por la anterior contestación (adaptación del puesto, cambio de puesto o despedido procedente por incapacidad sobrevenida.
25 abril, 2007 a las 06:43:07 en respuesta a: Factores de riesgo en la hipertensión laboral #149534 Agradecimientos: 0Solo dos matices al citado articulo:
1º.- El estres laboral no es el único factor de riesgo en la HTA presente en el trabajo. Tambien existen riesgos por agentes quimicos y fisicos en relación con la HTA.
2º.- La denominación de Hipertensión Laboral como tal no existe ya que la HTA no tiene como causa exclusiva (hecho imprescindible para tipificar una enfermedad como laboral) el trabajo, siendo este un factor de riesgo25 abril, 2007 a las 06:29:29 en respuesta a: enfermedad profesional o accidente laboral #144304 Agradecimientos: 0En primer lugar tendría que tener aseguradas con una entidad colaboradora de la Seguridad Social (M.A.T.E.P.S.S.) dichas contingencias. Pero aunque eso fuese así tal y como Ud. identifica las lesiones no corresponde a ninguna de las posibles contingencias profesionales.
La obligación legal de ofrecer la vacunación a los trabajadores expuestos a dicho riesgo es de la empresa no pudiendo la Mutua asumir ningún coste en la materia. En relación con el contrato de vigilancia de la salud del S.P.A. depende de lo negociado y firmado al respecto pero inicialmente dicho coste no suele incluirse.
17 abril, 2007 a las 11:35:05 en respuesta a: ¿Como consigo la formación en especialidad en medicina del trabajo? #145395 Agradecimientos: 0FE DE ERRATAS: DISCULPA PERO NO HABÍA LEIDO QUE TU AMIGO YA ERA MEDICO. ENTONCES LO TIENE MAS FACIL SOLO TIENE QUE SACAR EL MIR Y HACER LA ESPECIALIDAD.
17 abril, 2007 a las 11:31:12 en respuesta a: ¿Como consigo la formación en especialidad en medicina del trabajo? #145394 Agradecimientos: 0Muy sencillo:
Que tu amigo se matricule en Medicina tras las correspondientes pruebas de acceso,haga la carrera y tras terminarla se prepare el MIR (Medico Interno Residente) saque plaza (actualmente son muy escasas) y termine la especialidad y ya esta: si es un magnífico estudiante al cabo de 10-11 años tendrá su titulo de Médicina del Trabajo.
Por cierto: “lamentablemente” no existe el titulo de técnico superior en medicina del trabajo razón por la que no podrá sacarse el mismo en ninguna academia.Efectivamente es cierto. La gestión de las situaciones de protección (suspensión temporal del contrato)ante situaciones de riesgo (laboral) del embarazo la llevan las Mutuas. No tiene consideración de enfermedad profesional ya que las mismas son exclusivamente las que aparecen en el anexo I del R.D. 1299/2006 aunque si se ha considerado como una contingencia profesional para poder traspasar a las Mutuas dicha gestión.
NO TODAS LAS MUTUAS TIENEN EL MISMO RIGOR EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO Y PUDIESE SER QUE ALGUNA (PERSONALMENTE LO IGNORO) CONTINUASE DE FORMA IRREGULAR CON DICHO SUMINISTRO, POR ESO SE INSTA A LA DENUNCIA DE LOS CASOS CONOCIDOS Y DEMOSTRABLES.
1º) El caso que plantea es una cuestión de salud pública que tiene que ser abordado por el servicio público de salud correspondiente en su comunidad autónoma que arbitrará las disposiciones oportunas para los afectados y posibles contactos
2º) La positividad de un trabajador inicialmente no indica existencia de enfermedad activa.
3º) Cualquier duda que se genere al respecto en materia de salud laboral es responsabilidad del área sanitaria (medicina del trabajo) de su servicio de prevención.art. 14 LPRL punto 5: ” El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores”
jurisprudencia: el consume del tiempo libre del trabajador se considera un “coste” para el mismo
Reconocimientos: las UBS pueden desplazarse a empresas a realizar reconocimientos siempre y cuando la misma cuente con instalaciones acreditadas para ello (autorización de instalación y funcionamiento servicios sanitarios) -
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