Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 26)
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    paratodo
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    noviembre 2006


    UN TRABAJADOR DE UNA EMPRESA CLIENTE ES TESTIGO DE JEHOVA. HACE POCO HA PASADO RECONOCIMIENTO MEDICO PERO SE NEGO HA HACERSE LA ANALITICA POR LO QUE EL MEDICO DEL TRABAJO NO LE HA DADO EL APTO EN EL CERTIFICADO DE APTITUD (SE HA LIMITADO A PONER QUE EL RM ESTÁ INCOMPLETO). ¿CÓMO SE ACTUA EN ESTOS CASOS? ¿HAY LEGISLACION AL RESPECTO?

    #135963 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    El Reconocimiento médico para el trabajador no es obligatorio, salvo en determinados casos, puede negarse y tan sólo debería firmar el documento de renuncia… a qué se dedica el trabajador??

    #135964 Agradecimientos: 0
    ChemaY
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    marzo 2007

    Iniciado

    Caso complicado y curioso, ya que mezcla la Ley con la religión… seguro que la palabra “discriminación” aparece en algun momento…

    ¿Cual es el puesto de trabajo que ocupa este trabajador?

    Si fuese de construcción, como es mi caso, no entraria en ninguna de las obras, lo tengo claro, pero si fuese de oficinas, le haria firmar la renuncia y listo.

    De todas formas es un caso a tratar con delicadeza, por que seguro que alguien (con desconocimiento total de muchas cosas) te tacha de “discriminador”, “racista” o cualquier pamplina de estas que estan de moda ahora…

    Chema

    #135965 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    Art.22 LPRL
    “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el TRABAJADOR PRESTE SU CONSENTIMIENTO. De este carácter voluntario SÓLO SE EXCEPTUARÁ, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que CAUSEN MENOS MOLESTIAS al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la DIGNIDAD de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud”

    #135966 Agradecimientos: 0
    ChemaY
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    marzo 2007

    Iniciado

    Mira tu por donde, hoy sale esta noticia:

    Si esta trabajadore muere, por negarse a una trasfusión, esa empresa tendra sobre sus espaldas una muerte por accidente laboral, que podia haberse evitado con una simple trasfusión.

    Recargo en las prestaciones, sanciones, publicación en el BOE de empresa de alto riesgo, perdida de imagen, costes de indirectos altos, etc…

    Y todo por un tema religioso.

    A mi me pacere bien, y respeto que cada uno en su tiempo libre haga lo que quiera con su vida, pero cuando estamos trabajando hay que cumplir unas normas, nos guste o no.

    ¿O tiene un tecnico de PRL “cargar” con esto sobre sus espaldas por respetar a los demas?

    ¿Quien respeta al técnico de PRL?

    ¿Alguna opinión sobre esta noticia?

    Chema

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    #135967 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    No hay legislación, más que la que ya te han comentado los compañeros. Si el reconocimiento es voluntario, no tienes más problema que hacer que firme la renuncia (que no es poco)

    Si es obligatorio, definid claramente porqué lo es (norma legal, necesario para valorar efectos sobre la salud, o riesgo para sí o para terceros), y actuad en consecuencia: es obligación de la empresa hacer el reconocimiento, y obligación del trabajador hacérselo, si quiere trabajar en ese puesto.

    En caso de negarse, entiendo que la empresa tiene argumentos para sancionar o incluso despedir (pero esto último yo lo confirmaría con un abogado laboralista)

    #135968 Agradecimientos: 0
    ceg
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    junio 2003


    Efectivamente lo que habría que establecer en primer lugar es si el reconocimiento es obligatorio o no, y no solo en base al art. 22 de la LPRL sino tambien en el 196 de la LGSS, las Ordenes Ministeriales ante riesgos específicios, el art. 4 del E.T. y los convenios colectivos sectoriales. Tambien habría que establecer si en el protocolo aplicable es obligatoria o no la determinación analítica (en la mayoría de los protocolos no lo es). Si el reconocimiento es obligatorio nada exime de su cumplimiento no existiendo renuncias voluntarias independientemente de la causa que lo justifique.

    #135969 Agradecimientos: 0
    papuchi
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    febrero 2004


    Debes de tomar en cuenta que dicha religión tiene ciertas normas, que generalmente son muy cumplidas por sus miembros. Entre ellas están: no hacer transfusiones de sangre, no participar en celebraciones de cumpleaños o eventos civiles, etc. Las políticas de la empresa son las que deben de influir en la toma de decisiones, además de la comprensión del trabajador y de ¿que tan buen trabajador es?.
    No es fácil, cuando se tienen personas con otro tipo de valores o formas de pensar, que afectan las relaciones con los demás miembros del personal.

    #135970 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pero, lo que rechazan los testigos de jehova ¿no es recibir transfusiones de sangre?

    Y una analitica de sangre no tiene nada que ver con una transfusión.

    #135971 Agradecimientos: 0
    Juan Andrés0
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    junio 2005


    El problema se complica especialmente porque no hay un protocolo oficial del ministerio de sanidad para detectar a personal especialmente sensible al riesgo de caídas desde alturas.

    Esto hace que estos protocolos sean diseñados por cada SP tanto propios como ajenos, sobretodo estos últimos, ya que en muchas empresas exigen a las contratas este protocolo para poder entrar en sus instalaciones.

    Si estuvieramos hablando de radiaciones ionizantes nadie dudaría de que o se lo hace o no trabaja expuesto a este riesgo.

    Por tanto, lo que tiene que hacer el ministerio para evitar este tipo de problemas es publicar un protocolo que sigan todos los servicios de prevención.

    Porque, ¿sería suficiente para dar el apto en altura la determinación de una glucemia capilar y valorar signos indirectos y síntomas de anemia en la exploración? ¿es imprescindible el electrocardiograma, o vale con una auscultación que valore el ritmo cardíaco y sólo hacer el EKG en caso de alteraciones?

    Todo es defendible. Pero lo deseable es que hubiera protocolos para los riesgos que podríamos definir como de seguridad, y no sólo para los ergonómicos e higiénicos. Aquí no estaríamos valorando una posible enfermedad profesional, sino una especial sensibilidad para sufrir accidentes si un trabajador se expone a un determinado riesgo.

    Si esto fuera así y se decidiera que era imprescindible el análisis de sangre para determinar la aptitud para trabajar en alturas. Respetando las creencias individuales de cada uno, las fobias y todo lo que queráis, a ver qué médico del trabajo iba a firmar un apto para alturas si el trabajador de niega a realizársela.

    Si a esto unimos que el reconocimiento fuera obligatorio, como en la construcción, el empresario no tendría más remedio que, o bien buscar un puesto alternativo en el que no haya riesgo de caídas o simplemente despedirlo por no poder adaptar las condiciones de trabajo a sus características personales (restringido para trabajos en altura, mientras no se demuestre lo contrario).

    #135972 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: quería decir:

    “Una analitica de sangre no es lo mismo que una transfusión”

    #135973 Agradecimientos: 0
    Ecogolf
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    noviembre 2005


    Mira como ya te comentan de acuerdo a las normativas (al parecer) no estaría obligado a pasar este examen; como tampoco nadie le obliga a trabajar en dicha empresa. Te recomendaría realizar una evaluación de riesgos a los que estáría expuesto el trabajador en mención y si éste tuviera una exposición de medio a alta; sería recomendable invitarlo a escoger entre renunciar o aceptar el exámen: En todo caso ya manifestó indicios de crear problemas por lo que sería mas recomendable optar por la renuncia voluntaria.

    #135974 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    ¿Cuál es el puesto de trabajo del empleado?. Si trabaja como administrativo y las 8 h. delante de un ordenador, con aplicar el protocolo de PVDs es más que suficiente, y para dicho protocolo la analítica sanguínea no deja de ser accesoria (como reminiscencia de los antiguos reconocimientos de medicina preventiva).
    Si por contra es un conductor de autobús urbano yo lo daría como no apto, ya que en dicho caso una metabolopatía descompensada (como una diabetes) supone un riesgo para sí mismo y para terceros. De todas formas trataría el tema con delicadeza y antes de un no apto propondría una glucemia capilar o determinación de glucosa en orina (evidentemente no son la gold standard como la sangre venosa pero…).

    #135975 Agradecimientos: 0
    paratodo
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    noviembre 2006


    gracias a todos por vuestra ayuda. El trabajador trabaja en construccion, por lo que me imagino que el tema va a ser complicado.

    #135976 Agradecimientos: 0
    BUBOVA
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    junio 2007


    Con los datos que nos das seguro que para mi seria APTO. He tenidos muchos casos ( no por religión, sino por que no querían pincharse sin más). Independiente al tema de la voluntariedad yo lo argumento desde el conocimiento del riesgo especifico. Hay que conocer los datos de la evaluación de riesgo del puesto de trabajo y que riesgos tiene asignados. La mayoría de los protocolos médicos específicos no tiene analítica. La vigilancia de la salud especifica es lo que es y no podemos condicionar a los trabajadores por analíticas de carácter general “colesteroles y demás…”.

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