Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
2 febrero, 2007 a las 08:25:11 en respuesta a: aclaracion de contingencias #155408 Agradecimientos: 0
No es necesario nada de eso, simplemente interponer la oportuna reclamación (se este o no en I.T.) ante la entidad gestora (I.N.S.S.)que luego realizará las evaluaciones que considere oportunas para soportar su dictamen.
Con la últimas modificaciones legislativas el médico de cabecera esta facultado para el diagnostico de una enfermedad profesional. En caso de discrepancia con la entidad colaboradora (Mutua) será la entidad gestora (I.N.S.S.) quien decida al respecto y si en última instancia no se esta de acuerdo pues al juzgado de lo social.
2 febrero, 2007 a las 08:16:32 en respuesta a: Obligatoriedad de la Vigilancaiade la Salud. #155284 Agradecimientos: 0No es un tema regulado por el nº de trabajadores.
El art. 22 de la L. P. R. L. establece que el empresario garantizará la vigilancia de la salud de sus trabajadores sin hacer ninguna referencia a su número, es decir es para todos.NO. NO HAY NADA AL RESPECTO
QUIZAS TE REFIERAS AL ACUERDO DE BUENAS PRACTICAS IMPUESTO POR EL MINISTERIO (TRABAJO Y S.S.) A LAS MUTUAS (VIGENTE DESDE EL 01/01/2007) EN QUE LAS MISMAS HAN TENIDO QUE RETIRAR RECURSOS SANITARIOS “CEDIDOS” A LAS EMPRESAS (NORMALMENTE GRANDES EMPRESAS, PERO ESO NO TIENE NADA QUE VER CON LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y EN CONCRETO CON LA VIGILANCIA DE LA SALUD1 febrero, 2007 a las 07:42:19 en respuesta a: Transporte hasta la mutua de accidentado #155930 Agradecimientos: 0EL TRANSPORTE DE UN ACCIDENTADO (ENTENDIENDO QUE ES UNA CONTINGENCIA PROFESIONAL: A. T. ) CORRE POR CUENTA DE LA MUTUA CON QUIEN LA EMPRESA ESTABLECE LA COBERTURA DE DICHA CONTINGENCIA. SERA LA MUTUA QUIEN ESTABLEZCA, EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS LESIONES, EL TIPO DE TRANSPORTE A UTILIZAR.
30 enero, 2007 a las 07:20:25 en respuesta a: ADIOS ASMA…GRACIAS ASTEXPECT #155944 Agradecimientos: 0LAMENTABLE, EN LO QUE SE PUEDE CONVERTIR ESTE FORO
Partiendo del principio de que los cambios solo son posibles si las condiciones organizativas y productivas de la empresa se lo permiten, las vías optativas son:
* IT. CC. para tratamiento de las lesiones si es previsible una remisión de las mismas en los plazos establecidos
* Tramitación de una Incapacidad Permanente si se entiende que las limitaciones de dichas lesiones son irreversibles e incapacitantes
* Despido procedente por inaptitud sobrevenida si las vías anteriores no son factibles.15 enero, 2007 a las 07:49:26 en respuesta a: Nuevo listado de enfermedades profesionales #158156 Agradecimientos: 0Para poder responder esta pregunta habría que conocer el tipo de hernia y sus posibles causas
etiologicas pero de todas formas ni en el anterior ni en el actual listado de EP viene recogida como tal.Efectivamente existe un posible reconocimiento de ello en un futuro (anexo 2 del R.D.>> Codigo C201: discopatías de la columna dorsolumbar causadas por vibraciones verticales)pero inexistente en la actual legislación.No sería considerada enfermedad profesional ya que el sindrome del tunel carpiano se encuentra recogido con codigo 2F0201 en el nuevo listado de enfermedades profesionales donde se especifican las actividades en que se consideraría el origen profesional del mismo, requisito que no cumple la actividad de conductor. Como bien ha dicho un compañero en este caso si sería enfermedad profesional la afectación del nervio radial pero no así la del mediano (tunel carpiano).
12 enero, 2007 a las 07:35:30 en respuesta a: Listado de enfermedades profesionales #158144 Agradecimientos: 0NO, NO APARECE DICHA ENFERMEDAD RECOGIDA EN EL LISTADO, NI EXISTE NINGUNA JURISPRUDENCIA FAVORABLE AL RESPECTO.
12 enero, 2007 a las 07:33:43 en respuesta a: Nuevo Decreto de enfermedades profesionales #158269 Agradecimientos: 0MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
R.D. 1299 2006
Publicado: B.O.E. Martes 19 de diciembre 200612 enero, 2007 a las 07:30:58 en respuesta a: Listado de enfermedades profesionales #158143 Agradecimientos: 0NO
20 diciembre, 2006 a las 13:43:19 en respuesta a: GASTOS GENERADOS EN EL RECONOCIMIENTO MEDICO #161361 Agradecimientos: 0Apartado 5, articulo 14 , Ley 31/1995 (PRL),
(sic):” El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores”.
Posteriormente existe todo una doctrina jurisprudencial en ese sentido, por ejemplo en recos. fuera de horas de trabajo donde se establece que la merma de su tiempo libre es un coste para el trabajador que tiene que ser compensado.Tras leer los comentarios de los compañeros aprecio las “lógicas” razones que se plantean pero insisto: es un tema jurisprudencial, cualquier reclamación legal al respecto es escasamente viable.
Las hernias inguinales actualmente no se consideran accidente de trabajo como consecuencia de la jurisprudencia generada al respecto.
-
AutorEntradas