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  • #14946 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

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    ¿Quizás lo que planteo sea una cuestión muy básica?

    Cuando una empresa tiene más de 500 trabajadores o de 250 si es del Anexo I está obligada a constituir un Servicio Propio. Pero ¿cuando se le obliga a tener la Especilidad de Vigilancia de la Salud? ¿Dónde se regula dicha obligación? ¿Tiene relación esto con la asiganción de una UBS por cada 1000 trabajadores?.

    Gracias.

    #155284 Agradecimientos: 0
    ceg
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    junio 2003


    No es un tema regulado por el nº de trabajadores.
    El art. 22 de la L. P. R. L. establece que el empresario garantizará la vigilancia de la salud de sus trabajadores sin hacer ninguna referencia a su número, es decir es para todos.

    #155285 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    La Vigilancia de la Salud la debe tener siempre, bien concertada con un Servicio de Prevención Ajeno o asumida por el servicio de prevención propio. No existe normativa que obligue a la empresa a asumir una especialidad u otra, puediendo elegir un mínimo de 2 de entre las cuatro que indica la legislación.
    Las empresas que tienen asumida la Vigilancia de la Salud suelen ser aquellas que, según la derogada Ordenanza de los Servicios Médicos de Empresa de 1959, tenían obligación de tener médico de empresa, con la aparición de la LPRL en 1995 estos servicios médicos de empresa fueron asimilados por los servicios de prevención y se hicieron cargo de la vigilancia de la salud.
    Son pocos los SPP de nueva creación que asumen la Vigilancia de la Salud pues los empresarios la ven como algo caro.

    #155286 Agradecimientos: 0
    C.B.G.
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    enero 2006


    Por un lado, hay que tener en cuenta que llevar a cabo la Vigilancia de la Salud es obligatoria para TODA empresa (tenga el nº de trabajadores que tenga); pero, por otra parte, el asumir dicha actividad de forma propia o concertándola con una entidad ajena, dependerá de la gestión preventiva de la empresa.

    #155287 Agradecimientos: 0
    akguirao
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    marzo 2006


    Perdón compañeros.
    Creo que estais meando fuera de tiesto.
    No se discute si es o no obligatoria la realización de las tareas de vigilancia de la salud.
    Lo que se discute es cuando está una empresa a asumirla con medios propios, mediante las llamadas Unidad Básica de Salud (si no me equivoco).
    Siento no poder ayudarte, puesto que ahora mismo no recuerdo ni la referencia reglamentaria, ni el dato concreto. Pero si que es cierto que en determinadas circunstancias es preciso disponer de estas USB.
    De todas formas, creo que las USB tan solo realizan parte de los trabajos de Vigilancia de la Salud, en tanto en cuanto que son organos técnicos y no de gestión. Me explico, son servicios de atención médica, no son servicios de gestión de las actividades preventivas, aunque se les podría asignar esa función y creo que hay un reglamente relativamente reciente en ese sentido.
    Si alguien puede dar mejor orientación sobre el tema… adelante.

    #155288 Agradecimientos: 0
    E.Gonzalez
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    junio 2006


    La Vigilancia de la salud y la seguridad de los Trabajadores no esta dada por el numero de contratados de la plantilla..-
    El tema radica en una adecuada evaluacion de Higiene Industrial que establezca si existe algun agente peligroso para la salud y si los LPP de agente sobrepasen la norma de salubridad ocupacional del país, y luego buscar por la Vigilancia de Salud Ocupacional los indicadores de exposición respetando sus limites de Toelrancia Biologica y considerando la suceptibilidad de cada caso. Saludos desde Chile. Atte .Ernesto

    #155289 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

    Iniciado

    Efectivamente como dice Akguirao mi pregunta no es si los trabajadores tienen o no derecho a que se haga vigilancia de la Salud, eso ya lo sées de perogrullo, la cuetión y la duda es ¿HAY ALGUNA NORMA QUE OBLIGUE A UNA EMPRESA A TENER ESPECIALISTAS EN VIG. SALUD? ¿Tiene relación esto con el nº de trabajadores?
    Gracias Miguel Angel Daniel Calvo, si es como dices, entiendo que no, desconocía la norma que me citas (Ordenanza de los Servicios Médicos de Empresa de 1959)
    Si conozco el
    “Acuerdo de criterios básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención”
    Aprobado por la Comisión de Salud Pública, 17 de febrero de 2000.

    En esta norma define lo que es una UBS (Unidad Básica de Salud) y define los recursos humanos y materiales que requiere.

    Pero repito mi pregunat ¿Cuándo están obligadas las empresasa tener un médico en la plantilla propia?

    Gracias de antemano.

    #155290 Agradecimientos: 0
    CMC333
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    enero 2002


    La verdad es que yo tampoco recuerdo donde esta recogido el tema… ¿puede ser en el reglamento de los servicios de prevencion?
    El caso es que cuando tiene mas de 500 o de 250 de anexo I, tiene que asumir 2 especialidades, que una de ellas puede ser la Vigilancia de la Salud no??
    He visto que alguno de los compañeros habla de la antigua OSME, pero eso es para asistencial no??

    Un saludo y siento no poder ayudarte demasiado

    #155291 Agradecimientos: 0
    teg
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    marzo 2004


    Que yo sepa (y he preguntado a varios médicos)NO es obligatorio en ningun caso. Como te han dicho, la obligación es tenerla; la empresa según gestión interna decide de qué especialidades se hace cargo.
    Además entiendo que una cosa es un médico de empresa, para atender a los trabajadores en accidentes, molestias, etc. y otra la Vigilancia de la Salud. La medicina preventiva, no asistencial, que algunas empresas tienen.
    saludos.

    #155292 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

    Iniciado

    Gracias a todos por vuestras aportaciones.
    Queda aclarada mi duda.

    Un saludo.

    #155293 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    La Ordenanza de los Servicios Médicos de Empresa (derogada en el año 1995 por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) era mucho más que asistenciasl Dicha Ordenanza confería a los Servicios Médicos de Empresa Funciones médicas (asitencial) y sanitarias (higiene general de locales, aseos, instalciones de saneamiento y agua, etc.), pero también fisiológicas que llamaba (de tipo ergonómico e incluso revisión de la alimentación y menus de los comedores de empresa), psicológicas (realización de test psicotécnicos y de orientación en el trabajo), funciones técnicas (fundamentalmente de higine industrial), funciones asesoras (con la pariticpación en los Comités de Seguridad e Higiene), funciones formativas y de investigación.
    Como ves eran completitas las funciones.
    Esa ordenanza también dejaba claros una serie de datos estadísticos que se comunicaban a la Subdireccón General de Medicina Laboral del INSALUD, el nombramiento de los médicos (la contratación y la designación era libre por la empresa pero debía tener el visto bueno de la OSME), etc.
    Si alguien tiene interés en conocerla (es bueno saber de donde venimos para intentar intuir a dónde vamos) puede consultar el BOE nº 284 de 27 de noviembre de 1959.
    Y por si acaso alguien piensa que soy un abuelo que añora tiempos mejores comunicar que tengo 34 años y que empecé en Salud Laboral en el año 1996, así que ya me pilló más o menos derogada (en uno de mis primeros trabajos aún la utilicé pues no había nacido el Reglamento de los Servicios de Prevención y era la única base legal existente pese a que estaba específicamente derogada por la Ley 31/1995).
    Un saludo

    #155294 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

    Iniciado

    Gracias de nuevo Miguel Angel.
    Tu aportación ha sido la que me aclarado todo.

    Hace dos años tuve que montar el Servicio Médico en una delegación de un Servicio de Prevención Propio, empecé por buscar Médico y ATS, luego por cubrir todo el material y recursos que indica la Com. Aut. de Castilla y León:

    Ahora que trabajo en una Administración Pública, ya no es por necesidad, sino por que quiero seguir puesto al día en todo.

    Gracias.

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