Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Vigilancia de la salud general y especifica #299961 Agradecimientos: 0
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    abril 2002


    El empresario está obligado por Ley tanto por la Ley General de Sanidad como por la Ley de prevención de Riesgos Laborales, además toda la normativa que acompaña.

    Las dos son obligatoorias.

    Un saludo.

    en respuesta a: Distonía de escribano #299491 Agradecimientos: 0
    Bisturí
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    abril 2002


    La distonía del escribano está encuadrada dentro del ambito de las llamadas distonias ocupacionales, entre las que destacan tambien la llamada de los tenistas y la distonía de los músicos. Hace años tambien se encuadraba dentro de las enfermedades raras, aunque ultimamente este concepto ha variado. Hoy en día se cree que es debido a una alteración de los nucleos basales del cerebro, probablemente con un gran componente genético y su aparición clínica suele ser insidiosa y tarda bastante tiempo en ser diagnosticada por la inespecificidad de los síntomas. Tambien hay varias formas de presentación en todas ellas, pero centrándome en la que refires son cuatro: Calambre del escribiente simple, Calambre del escribiente distónico, Calambre del escribiente progresivo y Calambre del escribiente localizado. Tambien en la actualidad se está estudiando la posibilidad de la terapia con células madre que como sabrás en nuestro país no puede investigarse( inaudito el tema). Quiero decirte que puede llegar a ser muy invalidante y que hay varias asociaciones en nuestro país que si estás interesado puedo darte la dirección. No tengo a mano la relación de enfermedades profesionales, pero no creo que esté incluidas en la lista.

    Un saludo.

    Bisturí
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    abril 2002


    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge normativa sobre lo que demandas, de todas las formas y en lineas generales las empresas con posibles riesgos para las embarazadas suelen tener una asignación de puestos para el caso que comentas.

    Un saludo.

    en respuesta a: Trabajo y SIDA #299376 Agradecimientos: 0
    Bisturí
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    abril 2002


    Para ser manipulador de alimentos tiene que tener un carne de manipulador que se expide en Sanidad, dependiendo de Comunidades Autónomas tendrá un nombre u otro.

    Las transferencias en esta materia son competencia de las Comunidades Autónomas y cada Comunidad tiene su propio reglamento. De todas las formas se saben las formas de contagio del SIDA, la prevención que hay que tener en las relaciones sociales y laborales en cuanto al tema heridas y secrecciones. Salvo, en las relaciones sexuales, en este caso hay que mantener el derecho de intimidad del trabajador ya que no supone un peligro para la salud píblica ni laboral del entorno del trabajo.

    Bisturí
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    abril 2002


    Una de las manifestaciones clínicas del sindrome de stress postraumático es precisamente la depresión y la relación causa efecto es clara y tambien se han ganado en la actualidad algunas sentencias en España del denominado mobbing o acoso moral en el trabajo o psicoterror laboral, aunque si he entendido bien esta no es el caso ya que no hay situación de acoso por parte de la Administración solamente hay una situación de indefensión. Tampoco se hace referencia a que la Administración tenga abierto ningún expediente informativo, ni de ninguna otra clase, solamente hay una actitud pasiva Yo tengo un impreso para rellenar para pasar a contingencia laboral, que gustosamente pongo a tú disposición, pero para dar una respuesta más cierta a la pregunta tendría que saber más sobre el tema.

    Un saludo

    en respuesta a: Deontologia medica #301271 Agradecimientos: 0
    Bisturí
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    abril 2002


    Sí la addición del trabajador supone un riesgo para algún o algunos trabajadores pasa a convertirse en un problema más amplio y por lo tanto debe ponerse en conocimiento tras decírselo al enfermo de los servicios de prevención y a los delegados de prevención, así como a los responsables de la empresa.

    Impera la salud colectiva y la prevención de los individuos.

    Otra cosa distinta son los mecanismos posteriores que hay que adoptar.

    Un saludo.

    en respuesta a: CONTROLES MÉDICOS ESPECÍFICOS #301787 Agradecimientos: 0
    Bisturí
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    abril 2002


    Las operaciones de carretillas están dentro de la normativa debido a la gravedad de los accidentes y la importancia de los mismos debido a las operaciones de manutención mecánica.

    Presentan un amplio dosier de reglamento y de RD, pero concretando te remitiré al RD 487/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particuilar dorso-lumbares para los trabajadores. Publicado en el BOE 7-8-97

    Un saludo.

    en respuesta a: enfermedades pulmonares de submarinistas #302047 Agradecimientos: 0
    Bisturí
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    abril 2002


    Efectivamente uno de los o procesos crónicos que pueden sufrir los buceadores es debido como toda la patología del buceo ( excluyendo las intoxicaciones y la mezcla incorrecta de gases) a dos causas principalmente: un incremento de la presión sobre todas las estructuras de nuestro organismo y por lo tanto tambien sobre el aparato respiratorio y tambien una dependencia sobre el número de horas en inmersión. El pulmón debe estar sano para el buceo pues cualquier patología sobre todo hipertensiva va a empeorar la situación. Es importante además en el barotraumatismo pulmonar saber la actividad a la que se ha sometido a nuestro oprganismo.

    Los problemas pueden aparecer y de hecho muchos aparecen incluso trás largos periodos de tiempo en los que ha cesado la actividad subacuática.

    Un saludo.

    Bisturí
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    abril 2002


    Es dificil contestar a la pregunta ya que hay una mezcla importante de temas y lo que es más llamativo no explicados con claridad. Tambien hay apreciaciones muy poco objetivas en lo que concierne a:” les ocasionan otras lesiones por su mala atención” lo cual excede según mi parecer el mero hecho de una pregunta para ponerlo en manos del comité de seguridad e higiene de la empresa así como en conocimiento del Comité de empresa y consultarlo con algún abogado para si lo cree conveniente tomar alguna acción.

    Efectivamente la Mutuas tienen unas hojas para dar parte de las anomalias o de las quejas que pueda tener el trabajador, pero creo que esta medida debe ir acompañada de las que he enumerado anteriormente.

    Un saludo.

    en respuesta a: alta por mutua de trabajo #301780 Agradecimientos: 0
    Bisturí
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    abril 2002


    En princio tener 2 placas y 18 clavos no es condición para lo que tú refieres de no poder andar ni coger pesos.

    Tienes que decir cuando fue el accidente y la fractura o fracturas que tienes, así como si te han quedado secuelas. Si has hecho la rehabilitación correspondiente o los tratamientos posteriores al accidente laboral.

    Creo que tienes que matizar más la pregunta.

    en respuesta a: Agentes Biológicos #302320 Agradecimientos: 0
    Bisturí
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    abril 2002


    Las respuestas a tu pregunta se encuentran en el R.D. 664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

    El artículo 8 titulado Vigilancia de la salud de los trabajadores, en la parte final del primer párrafo dice: “Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones: a. Antes de la exposición. b. A intervalos regulares en ,lo sucesivo, con la periodicidad que los acontecimientos médicos aconsejen, considerando el agente biológico, el tipo de exposición y la existencia de pruebas eficaces de detección precoz. c. Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador, con exposición similar, una infección o enfermedad que pueda deberse a la exposición a agentes biológicos”.

    Es mas en el punto 6º del mismo artículo dice:” Se aconsejará e informará a los trabajadores en lo relativo a cualquier control médico que sea pertinente efectuar con posterioridad al cese de la exposición”. Es decir que la prevención y la vigilancia se extenderán incluso más allá que la relación laboral si se estima pertinente.

    en respuesta a: Agentes Biológicos+revisiones médicas. #302297 Agradecimientos: 0
    Bisturí
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    abril 2002


    El R.D. 664/1997 en su artículo 3 clasifica los agentes biológicos en función del riesgo de infección en cuatro grupos. El riesgo es un factor que influye de manera directa en la posibilidad de sufrir una enfermedad profesional, por eso las medidas de prevención tienden a evitar de la forma más enérgica posible los mismos. El riesgo no solamente proviene del agente sino tambien de los medios dados por el empresario para proteger al trabajador, entre los que podemos destacar los físicos como mascarillas, guantes, los educativos y de información dados a los trabajadores, los higiénicos, los dependientes del propio trabajador, sensibilidad, inmunología etc.No debemos olvidar tambien la agresividad del agente y su grado de concentración.

    Es decir el riesgo va a ser un sumatorio de una serie de valores dependiendo fundamentalmente del agente biológico, de la protección dada por el empresario y la usada por el trabajador, de las medidas necesarias y seguras en las diversas fases de la manipulación, tratamiento y transporte de los productos ya intermedios ya finales,en el acondicionamiento del lugar, en la experiencia, en la inmunización del trabajador y su sensibilización, en la prevención secundaria a un foco de diseminación, etc.

    Un único factor de estos puede producir efectivamente una enfermedad profesional.

    Va a depender de la agresividad del riesgo, o de la suma de .los factores parciales de riesgo.

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