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  • #53276 Agradecimientos: 0
    maluqui
    Participante
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    mayo 2001


    No puedo concretar. En la Guía Técnica de agentes biológicos no especifica nada sobre la obligatoriedad de los trabajadores a pasar la vigilancia de la salud. En cambio en la Ley general de la Seguridad Social, en el artículo 196.2 si se especifica algo en relación a este asunto. Mi pregunta es la siguiente: ¿con la sola presencia del riesgo se entiende que un trabajador puede sufrir una enfermedad profesional? ¿o es necesario que dicho riesgo no este ni evaluado ni siquiera se hayan tomado medidas correctivas al respecto?

    #302297 Agradecimientos: 0
    Bisturí
    Participante
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    abril 2002


    El R.D. 664/1997 en su artículo 3 clasifica los agentes biológicos en función del riesgo de infección en cuatro grupos. El riesgo es un factor que influye de manera directa en la posibilidad de sufrir una enfermedad profesional, por eso las medidas de prevención tienden a evitar de la forma más enérgica posible los mismos. El riesgo no solamente proviene del agente sino tambien de los medios dados por el empresario para proteger al trabajador, entre los que podemos destacar los físicos como mascarillas, guantes, los educativos y de información dados a los trabajadores, los higiénicos, los dependientes del propio trabajador, sensibilidad, inmunología etc.No debemos olvidar tambien la agresividad del agente y su grado de concentración.

    Es decir el riesgo va a ser un sumatorio de una serie de valores dependiendo fundamentalmente del agente biológico, de la protección dada por el empresario y la usada por el trabajador, de las medidas necesarias y seguras en las diversas fases de la manipulación, tratamiento y transporte de los productos ya intermedios ya finales,en el acondicionamiento del lugar, en la experiencia, en la inmunización del trabajador y su sensibilización, en la prevención secundaria a un foco de diseminación, etc.

    Un único factor de estos puede producir efectivamente una enfermedad profesional.

    Va a depender de la agresividad del riesgo, o de la suma de .los factores parciales de riesgo.

    #302298 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
    0
    abril 2001


    A partir de que un riesgo es evaluado y se toman las medidas correctoras (que se puedan o quieran) deberás evaluar el riesgo residual que como sabes determinara la utilización de EPIs en ultima instancia.. todo esto disminuye la probabilidad o a lo mejor la elimina… dificil.. por lo que siempre que exista riesgo de una EP es conveniente hacer seguimiento medico, porque visualmente no lo podrás apreciar… pero ya no se si seria obligatorio… puesto que no se si el trabajador pone su vida o la de 3er en peligro…

    Un saludo.

    #302299 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimada compañera:

    Lo primero, es evaluar el riesgo, en base a la peligrosidad del agente y la probabilidad pre prueba de conseguir un positivo. En cualquier caso, esto es desade el punto de vista preventivo. Desde el punto de vista legal, tendrían que pasar el reconocimiento médico obligatoiro, una vez más (y por desgracia) con el vto bueno de los sindicatos, como dice la Ley de Prevención. Yo sería especialmente insistente en sanitarios, que además de poder sufrir la enfermedad, pueden transmitirla.

    Un saludo

    Javier

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