Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: PROMOTOR – CONTRATISTA – PLAN DE SYS #427227 Agradecimientos: 0
    aseprl
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    10
    enero 2013


    Muchas gracias. Entiendo que si se limita al transporte, no es necesario PSS, pero la utilización del camión grúa por la empresa en obra no se limita solo al transporte y por lo tanto si debe realizar el plan de SS.

    en respuesta a: PROMOTOR – CONTRATISTA – PLAN DE SYS #427225 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    Si en esa misma obra el promotor contrata a una empresa de materiales que utiliza un camión grúa para realzar trabajos de carga y descarga de material dentro de la obra. ¿Se consideraria ha esta empresa contratista y por lo tanto realizar PSS, apertura, libro sub… o se considera una prestación de servicios y con solitar su evaluación, formación, etc. seria suficiente?

    Gracias a todos por compartir vuestra experiencia.

    en respuesta a: PRL con Voluntarios de Ong #421979 Agradecimientos: 0
    aseprl
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    10
    enero 2013


    Al no tener personal propio en principio no podría estar inscrita en el REA. Eso si, al ser la ONG promotora – contratista realizaría el Plan de Seguridad y Salud, aprobado por el Coordinador de SS, apertura del centro de trabajo, nombramiento de recurso preventivo…

    Las dudas que nos surgen son ¿existirá algún problema por que el recurso preventivo sea un voluntario de la ONG? ¿Al no poder inscribirse en el REA, puede la ONG contratar, por ejemplo a una empresa para realizar la instalación eléctrica en obra?

    Gracias por vuestros aportes y experiencia.

    en respuesta a: PRL con Voluntarios de Ong #421973 Agradecimientos: 0
    aseprl
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    10
    enero 2013


    Siguiendo con los trabajos realizados por voluntarios….

    Nuestra ONG no tiene trabajadores, somos todos voluntarios, que ejecutamos distintos proyectos, entre ellos obras de construcción.

    En principio la ONG es la promotora y la constructora, ya que realizamos la ejecución del proyecto mediante voluntarios. La ONG realiza el plan de seguridad y salud.

    Mi duda es, cuando la ONG contrata a una empresa para realizar una fase del proyecto, por ejemplo empresa de electricidad, ¿debe exigirse la realización de un plan de seguridad y salud para esta fase de la obra o se podría adherir al realizado por la ONg ya que contempla esos trabajos?

    ¿Se debe exigir a esa empresa de electricidad, formación, vigilancia de la salud, inscripción al REA, etc?

    ¿Deberia la ONG inscribirse al REA?, no tiene personal contratado.

    Gracias por vuestra ayuda.

    Saludos.

    en respuesta a: Coordinación de actividades con autonomos #422716 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    RESPUESTA:

    Buenos días,

    Le comunico que el criterio de la Dirección General de Trabajo de Murcia coincide con el expresado en su consulta y con la respuesta que se recoge para un caso similar en la plataforma del REA, residenciada en la web del Ministerio de Empleo y Seguridad social que se le transcribe a continuación.

    2.7. ¿Tienen obligación de inscribirse en el REA las entidades de control de calidad en la construcción? ¿Y los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la construcción?

    El artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) define a las entidades de control de la calidad de la edificación en los siguientes términos:

    Son entidades de control de calidad de la edificación aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable
    Son laboratorios de ensayos para control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos y pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
    Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:
    Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.
    Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas competentes en la materia.”
    En definitiva, se ocupan de prestar asistencia técnica y de entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de ejecución de las obra. Estas actividades se desarrollan durante todo el proceso de edificación y afectan a todos los factores técnicos como son el proyecto, la ejecución, los materiales y sistemas y la vida útil y mantenimiento en todas las unidades relacionadas con la cimentación, estructura, instalaciones y acabados y albañilería.

    Adicionalmente, las entidades de control de calidad en la construcción pueden realizar también pruebas de funcionamiento sobre unidades terminadas, tales como fachadas o cubiertas y especialmente las pruebas de servicio de las instalaciones, comprobando su correcto funcionamiento, así como la recepción de los equipos, su ajuste a los reglamentos aplicables y al proyecto.

    Para la realización de los cometidos regulados en la Ley, la entidad de control estará presente en la obra en distintos momentos del proceso de edificación, y si bien su actividad se incorpora a la actividad de construcción básica, de manera que no puede entregarse la obra sin su intervención, su actuación en la misma no es la de ejecución de la construcción misma de las edificaciones, sino la de control de los trabajos de edificación, esto es, de asesoramiento técnico, siendo su papel más de coadyuvante o colaboradora para el resultado final de la obra –conclusión y destino del edificio a la finalidad para la que se lleva a cabo- que para la realización de la obra en sí.

    Resumidamente, las entidades de control de calidad de la edificación son agentes de la edificación, pero externos al proceso de subcontratación regulado en la Ley de subcontratación, que define los agentes con relevancia en el proceso de ejecución de la obra, dejando fuera a los que no tienen interés a esos efectos, igual que ocurre, por ejemplo, con los suministradores.

    En conclusión, las entidades de control de calidad de la edificación no han de inscribirse en el REA. No obstante, si en algún momento realizaran actividades de construcción, distintas a las previstas en la LOE, deberían inscribirse en el citado REA al igual que las restantes empresas que participan en la ejecución de la obra.

    Para finalizar, debe apuntarse que la no aplicación de la Ley de subcontratación a estas empresas no implica su exclusión de la restante normativa de seguridad y salud y, señaladamente, a estos efectos, del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero –coordinación de actividades empresariales-.

    Asimismo, las entidades de calidad deberán realizar su actividad previa acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

    Un saludo,


    Secretaría D.G. de Trabajo

    Consejería de Educación, Formación y Empleo

    en respuesta a: Coordinación de actividades con autonomos #422715 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    Hice la sigueinte consulta a trabajo:

    Buenos días,

    Una empresa que es contratada para que sus trabajadores actuen como cordinadores de seguridad y salud en obras de contrucción, poe lo tanto trabajan dentro de una obra de construcción ¿están obligados a inscribirse en el REA?

    Según lo que indica la web de La Generalitat de Catalunya, de donde es la empresa, aunque trabaja en la Región de Murcia:

    ¿Qué empresas deben estar inscritas en el Registro?
    Las que suscriban contratos en régimen de subcontratación, para la ejecución de los trabajos realizados en obras de construcción siguientes:
    Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, condicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, demolición, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura, limpieza y saneamiento.
    Algunos casos concretos:

    Empresas de asesoramiento técnico
    Habrá que tener en cuenta en primer lugar, la naturaleza de los trabajos que desarrollará una empresa de asesoramiento técnico que será subcontratada. Así, si estos trabajos consisten en aportar información teórica o documental, sin la presencia de personal propio en la obra, esta empresa de asesoramiento técnico no tendría que inscribirse en el REA.
    Sin embargo, si las mencionadas tareas técnicas suponen la presencia efectiva a la obra del personal de la empresa de asesoramiento, ejerciendo facultades de dirección y control efectivo sobre los trabajos ejecutados por la otra empresa, entraría en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006 y la empresa de asesoramiento técnico tendría que inscribirse en el REA.

    Gracias.
    Saludos.

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    en respuesta a: Normativa PRL Mexico #422870 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    @Busquemi wrote:

    Adjunto documento elaborado por FADE que contiene, entre otros países, la normativa PRL de México:

    Fuente:

    Saludos y ánimos.

    Mil gracias. Gran respuesta.

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    en respuesta a: Coordinación de actividades con autonomos #422707 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    Gracias a todos por vuestras respuestas.

    Espero que entendais mi falta de conocimientos en esta materia, no soy técnico de prevención, soy voluntario de una ONG, que no tiene trabajadores, pero que promueve algunos proyectos de ayuda. Intentamos informarnos para hacer las coasas bien. Y con todos mis respetos, algunos coordinadores no tiene mucha idea por lo que me estais diciendo y viviendo yo mismo.

    Por lo tanto una empresa de asesoramiento tecnico manda a obra a unos de sus trabajadores (architecto, ingeniero, topografo, Coordinador, SS). no es necesarío inscrición al REA??

    Solo una cosa más, un coordinador, para justificar que una empresa de asesoramiento técnico este en el REA, me hace referencia a la web ya citada de la Generalitat y a la Guia técnica para construcción del INSHT donde en su página 17 y 18 dice:

    Por otro lado, es una práctica común la contratación,
    por parte del promotor, de diferentes figuras
    para asesorar, controlar o gestionar diversos aspectos
    de la obra. En este sentido, en función del papel
    desempeñado por éstas, cabría destacar dos posibles
    situaciones:

    a. El promotor contrata parte o la totalidad de la
    ejecución de la obra con una empresa de gestión (ingeniería,
    oficina técnica o similar, etc.). En el caso de
    que esta empresa asumiera la gestión de la obra (en
    términos similares a los vistos en el apartado “c” anterior)
    o su ejecución material con medios propios, o
    subcontratara estas actividades con otra u otras empresas, la referida empresa de gestión pasaría a tener
    la consideración de contratista en los términos establecidos
    en este RD 1627/1997.

    ¿Como lo veís?

    en respuesta a: Coordinación de actividades con autonomos #422702 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    Muchisimas gracias por excelente respuesta, Sirgudlab.

    Me ha sido de mucha ayuda.

    Solo una cosa más. No entiendo la respuesta de la Generalitat de C. que he puesto anteriormente. Si una empresa , de ingenieria, arquitectura o cualquier profesional que solo visita la obra puntualmente, como puede ser tambien un coordinador SS ¿por que indica la página web de la Generalitat que si tiene que inscribirse en el REA? Entendiendo al ingeniero, arquitecto o coordinador como trabajador por cuenta ajena.

    Cito:
    •Empresas de asesoramiento técnico
    Habrá que tener en cuenta en primer lugar, la naturaleza de los trabajos que desarrollará una empresa de asesoramiento técnico que será subcontratada. Así, si estos trabajos consisten en aportar información teórica o documental, sin la presencia de personal propio en la obra, esta empresa de asesoramiento técnico no tendría que inscribirse en el REA.

    Sin embargo, si las mencionadas tareas técnicas suponen la presencia efectiva a la obra del personal de la empresa de asesoramiento, ejerciendo facultades de dirección y control efectivo sobre los trabajos ejecutados por la otra empresa, entraría en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006 y la empresa de asesoramiento técnico tendría que inscribirse en el REA.

    en respuesta a: Coordinación de actividades con autonomos #422696 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    [Me decanto por la “C”, ademas de no tener ni puta idea, no saben leer.[/quote]

    Darte las gracias por tu respuesta. Pero no me ayuda mucho, por no decir nada, viendo que es la segunda respuesta que me das del estilo. sin animo de ofender.

    si alguien puede aportar algo más lo agradecería.

    saludos

    en respuesta a: Coordinación de actividades con autonomos #422694 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    Independientemente de que tengan más o menos idea, lo que me argumentan para solicitar esa documentación a un trabajador autonomo, que solo va supervisar la obra, es lo siguinete:

    1º Aunque es cierto que no se dice que el autonomo tenga que pasar r. médico, tener formación, etc. los Art 4 y 9 del Real Decreto 171/2004 especifican que dentro del deber está informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas. Y que dentro de ese informarse entienden que es ademas informarse si es apto o no para su puesto de trabajo, si tiene formación o no, etc. independientemente que se trate de un autonomo o de un trabajador. Dicen que si por culpa de la falta de formación o porque un autonomo que no ha pasado r. médico ocurre un accidente que afecte a otros trabajadores, no se va hacer distinción en si el trabajador era autonomo o no, ellos se tienen que asegurar documentalmente de que adoptaron todas las medidas posibles, entre las que esta que todos en obra cumplan con la normativa.

    2º Solicitan el REA de esta empresa porque aporta un coordinador que si es trabajador por cuenta ajena, argumentando la respuesta de la web de la Generalitat de Catalunya y porque dicen que si puede ser contratada para prestar servicios con personal en obra debe tenerlo.

    El contrato con la empresa no indica que se tenga que cumplir con esta normativa. Por lo tanto se trata de demostrar si llevan razón o no legalmente.

    Lo del r. médico al autono casi lo puedo ententer, es su centro y ellos adoptan las medidas preventivas y de coordinación que vean oportunas para que sus trabajadores no tengan riesgos.

    Pero hacer que se inscriba en el REA un empresa de arquitectura con un trabajador, que puntualmente va hacer de coordinador de SS me parece demasiado.

    Agradecere eternamente cualquier aclaración.

    en respuesta a: Coordinación de actividades con autonomos #422692 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    La duda me surje a leer la 4 pregunta de la web de la Generalitat de Catalunya:

    Cito:

    ¿Qué empresas deben estar inscritas en el Registro?
    Las que suscriban contratos en régimen de subcontratación, para la ejecución de los trabajos realizados en obras de construcción siguientes:

    Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, condicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, demolición, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura, limpieza y saneamiento.

    Algunos casos concretos:

    •Empresas de asesoramiento técnico
    Habrá que tener en cuenta en primer lugar, la naturaleza de los trabajos que desarrollará una empresa de asesoramiento técnico que será subcontratada. Así, si estos trabajos consisten en aportar información teórica o documental, sin la presencia de personal propio en la obra, esta empresa de asesoramiento técnico no tendría que inscribirse en el REA.

    Sin embargo, si las mencionadas tareas técnicas suponen la presencia efectiva a la obra del personal de la empresa de asesoramiento, ejerciendo facultades de dirección y control efectivo sobre los trabajos ejecutados por la otra empresa, entraría en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006 y la empresa de asesoramiento técnico tendría que inscribirse en el REA.

    •Arquitectos
    Los arquitectos no están obligados a inscribirse en este registro siempre y cuando actúen en la obra única y exclusivamente como proyectistas o directores de la misma. Sólo en caso en que, como empresa o como autónomos con trabajadores por cuenta ajena, pretendan ser contratado o subcontratado para ejecutar directamente o mediante subcontratación alguna parte de la obra tendrían que estar registrados.

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    en respuesta a: Coordinación de actividades con autonomos #422689 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    Una cuestión más. Si una empresa de arquitectura contrata a un trabajador que ejercerá como coordinador en obra ¿tiene que inscribirse en el REA?

    Gracias por las respuestas.

    en respuesta a: OBRA EN LA QUE EL CONTRATISTA NO REALIZA PSS #422593 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    Y si esa subcontrata a la vez subcontrata a otra empresa ¿Que resposabilidad tendría al subcontratar sin asegurarase de que el contratista no ha realizado el PSS?

    en respuesta a: OBRA EN LA QUE EL CONTRATISTA NO REALIZA PSS #422591 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    Si, existe proyecto. Proyecto que se adjudicón a un contratista, que no hizo nada ni pss, ni apertura ni nada. Este contratista subcontrato a una empresa. Es esta empresa por la que pregunto. Responsabilidad por trabajar en esa condición??

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