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  • #71598 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    Buenas tardes, soy nuevo en el foro por lo que pido un poco de compasión. Gracias anticipadas.

    Los voluntarios de una ong no son consideran trabajadores, ¿que normativa en materia de prevención de riesgos laborales es de aplicación?

    En el caso de una ong que lleva a cabo un proyecto en el que se va a necesitar un plan de seguridad y salud ¿que mención debe hacer dicho documento sobre los trabajos realizados por voluntarios?

    Me gustaria que se pudiera argumentar con normativa especifica a ser posible.
    Gracias por las respuestas.

    #421964 Agradecimientos: 2
    JIBELIO
    Participante
    40
    25
    octubre 2011


    Iniciado

    Bueno, es una cuestión difícil de responder (como se ve por el número de respuestas). Yo, aunque no soy jurista, me tiro a la piscina y que me corrijan si me equivoco.

    El quid radica en el régimen laboral de los voluntarios (si es que lo tienen). Prácticamente toda la normativa laboral de prevención habla de trabajadores por cuenta ajena…y un poco de autónomos. De “voluntarios” no habla nada. Presupongo que no existe ningún convenio de colaboración entre el voluntario y la ONG o documento similar. En caso de que lo existiera debería reflejarse en el mismo (según entiendo) algún punto sobre PRL.

    TRABAJO DE VOLUNTARIOS EN LA ONG (EN GENERAL)

    Desde ese punto de vista, no veo obligaciones legales de elaborar EIR, impartir formación, realizar entrega de Epis…aunque como prevencionista entiendo que la ONG debería hacerlo…rizando el rizo, aunque sólo sea como responsabilidad social corporativa de la propia ONG.

    En cuanto al plan de emergencias, si la ONG tiene trabajadores por cuenta ajena, deberá contar un plan elaborado para el centro (según LPRL). En ése caso, a los voluntarios se les informará del contenido del mismo. Ahí creo que sí existe obligación legal.

    Si la ONG no tiene trabajadores por cuenta ajena, no estaría sujeta a LPRL ni a realizar el plan (aunque yo lo haría).

    TRABAJO DE VOLUNTARIOS EN PROYECTOS DE LA ONG (CONSTRUCCION)

    1º. El proyecto es en España o en otro país? Si es fuera de España entiendo que habrá que atenerse a la normativa vigente del país donde se desarrolla la acción. Supongamos que es en España.

    2º. El proyecto a desarrollar requiere proyecto técnico de construcción? si es así habrá que elaborar estudio o estudio básico de seguridad por parte de la ONG (Entiendo que la ONG asumiría el papel del promotor según RD 1627). Si no requiere proyecto nos olvidamos del estudio y del plan, en cuyo caso regiría una evaluación de riesgos del puesto de trabajo. (hay excepciones, según normativas municipales).

    ..y volvemos al comienzo…obligación legal de EIR entiendo que no hay, pero debería hacerse e informar al voluntario (que menos, no?)

    3º Una vez elaborado el estudio o el estudio básico (que sí sería obligatorio si hay proyecto), entramos en el plan de seguridad que elabora la contrata. ¿la ONG asume también el papel de contratista? Recordemos que segun RD 1627, contratista es “la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato”

    Yo supongo que no existe tal contrato, por lo que que no hay obligación legal de elaborar el plan de seguridad. No obstante, y siguiendo con la obligacion “moral” de informar a los voluntarios sobre los riesgos en obra y la medidas de seguridad a tomar, yo creo que debería realizarse. ( o bien, el estudio de seguridad debería ser lo bastante detallado como para que supliese ésta función).

    Bueno, resumiendo este “rollo” de post:
    – Legalmente obligatorio veo el tema del plan de emergencias (si hay trabajadores por cuenta ajena) y de informar a los usuarios (voluntarios) sobre su contenido. En obra realizar el estudio o estudio básico.
    – “Moralmente” obligatorio veo las mismas acciones a realizar que en cualquier empresa, como si consideráramos al voluntario como un trabajador por cuenta ajena.

    En cualquier caso, si nos detallas mas la pregunta, la respuesta podría ser mas precisa.

    saludos…y feliz año a todos.

    #421965 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    Muchas gracias por tu respuesta.

    Se trata de una ONG sin trabajadores, solo cuenta con voluntarios. El proyecto y el estudio de SS sería realizado por un estudio de ingenieria.

    Uno de esos voluntarios es TSPRP ¿podría el realizar el plan de seguridad y salud o debería realizarlo un TSPRL? Soy conocedor de que la supuesta “obligación” es del contratista, en este caso de la ONG, me refiero a quien debe redactarlo.

    Gracias por la ayuda.
    Felicitar el alto nivel de las respuestas de este foro.
    Saludos.

    #421966 Agradecimientos: 5
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @aseprl wrote:

    ……………

    ¡Hhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh (perdón, es que tengo que soltar un rollo y estoy cogiendo aire) hhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh…!

    1º) ¿Qué normativa de prevención de riesgos les aplica a los voluntarios?

    Bien, como hablamos de voluntariado “organizado” (esto es, que no son simplemente unas personas que hace actuaciones aisladas o esporádicas realizadas por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad), hay que acudir a la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

    Esta norma separa completamente el voluntariado de cualquier forma de prestación de servicios retribuida, ya sea civil, laboral, funcionarial o mercantil, y por tanto, es caso de conflicto hay que acudir a la norma anterior (ojo, no a la LPRL). ¿Y que dice? Pues en materia de prevención de riesgos, básicamente… ¡Eh, no me seáis comodones! Buscad la Ley 6/1996 y leeros el art. 6, 7 y 8.

    El problema es, lógicamente, cómo cumplir con todas esas cosas si no hay una normativa al uso de “prevención de riesgos para voluntarios”. ¿Inspirarse en la normativa de LPRL? No me parece descabellado, en tanto que es la única de la que se puede tirar con cierta confianza (si no, los voluntarios podrían trabajar a más de 2 m sin protección alguna, sin EPI, etc.; cada uno se inventaría las normas de seguridad que quisiera).
    En cualquier caso, muchas de las obligaciones recogidas en la Ley para los voluntarios y sus organizaciones exigen llevar a cabo acciones idénticas que para un trabajador y su empresa (información y formación, entrega de EPI, garantizar condiciones de trabajo seguras, etc.), con lo cual la aplicación de un sistema similar basado en el que se recoge en la LPRL no me parece desacertado.

    2º) Obra de construcción y ONG.

    Esta es más fácil: hay que aplicar el R.D. 1627/1997, sobre medidas de seguridad mínimas en obras de construcción, porque aplica a OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, independientemente de las organizaciones que participen en ellas. Si hay proyecto, habrá que hacer ESS, PSS y toda la pesca.
    Si un voluntario va a participar en la obra, la ONG tendrá que cumplir la Ley 6/1996 (información, formación, entrega de materiales, EPI) junto con una aplicación por asimilación del art. 15 del R.D. 1627/1997 (información de los trabajadores), porque entraría, entiendo yo, dentro del concepto exigible del art. 6 a) y 8.2.e) y f) de la Ley 6/1996.

    3º) PSS elaborado por voluntario de la ONG, que además es TPRL.

    Yo no le veo problema, teniendo en cuenta que el PSS lo puede redactar “cualquiera”, (mientras vaya a nombre del contratista y plenamente asumido por éste), salvo por la particularidad de que si además lo redacta alguien con idea de prevención de riesgos, de la obra, y de lo que es un PSS, mejor.
    AHORA BIEN, la duda aquí es… ¿la ONG actúa como contratista, o promotor-contratista? Lo digo porque si no es así, no es obligación suya hacer el PSS, y por tanto, el voluntario es mejor que se quede quietecito y no redacte nada.

    …Hhhhhhhfiuuuu, que me quedo sin aire. Pero que conste que es mi opinión.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #421967 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    Que lujo de respuestas. me ayudan mucho. Gracias a los dos.

    La ONG actua como promotor contratista y realizará todos los trabajos mediante voluntarios. El PSS lo realizrá un TSPRP (intermedio).

    Mi duda es la siguiente: la formación al ser una obra de construcción ¿debe cumplir con la formación del Convenio de la construcción, 8 y 20 especificas, así como recurso preventivo?

    Y en ese caso ¿mejor realizar la formación con un SPA o empresa acreditada o intentar acreditar nuestra ONG para impartir este tipo de formación? Comento lo de acreditar la ONG porque ya realizamos tareas de formación en otras materias para nuestros voluntarios formados por nuestros propios voluntarios.

    Gracias.

    #421968 Agradecimientos: 2
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @aseprl wrote:

    Que lujo de respuestas. me ayudan mucho. Gracias a los dos.

    La ONG actua como promotor contratista y realizará todos los trabajos mediante voluntarios. El PSS lo realizrá un TSPRP (intermedio).

    Mi duda es la siguiente: la formación al ser una obra de construcción ¿debe cumplir con la formación del Convenio de la construcción, 8 y 20 especificas, así como recurso preventivo?

    Y en ese caso ¿mejor realizar la formación con un SPA o empresa acreditada o intentar acreditar nuestra ONG para impartir este tipo de formación? Comento lo de acreditar la ONG porque ya realizamos tareas de formación en otras materias para nuestros voluntarios formados por nuestros propios voluntarios.

    Gracias.

    La formación de convenio es SOLO para trabajadores contratados según ese convenio (según sus ambitos de aplicación).

    #421969 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    Entoces, por lo que veo, con que la ONG forme a sus voluntarios es suficiente. Eso si, entiendo que lo ideal sería que la formación la impartiese un TPRL, ya sea un voluntario de la propia ONG o de una empresa contratada. ¿Que duración deberái tener esa formación? ¿Pensaís que aun no siendo trabajadores se debería seguir el contenido y la duración de la formación del Convenio Construcción, aunque no sea de aplicación?

    Gracias una vez más por ayudar con vuestros conocimientos y experiencia.

    #421970 Agradecimientos: 3
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Uf, ¿las 20:00? En un afán de generosidad sin precedentes (y voluntario, ojo… ¡¡¡voluntario!!!), voy a retomar el hilo. (Nota: por favor, pasa por alto los comienzos absurdos de mis post; es un defecto que arrastro desde que me apunté a esto).

    Antes de nada, comentarte que es loable ver que queréis garantizar la seguridad de los voluntarios…ahora, si llegamos a este punto:

    @aseprl wrote:

    ¿Que duración deberái tener esa formación? ¿Pensaís que aun no siendo trabajadores se debería seguir el contenido y la duración de la formación del Convenio Construcción, aunque no sea de aplicación?

    EN MI OPINIÓN: No lo veo. Personalmente es que me parece poco práctico. ¿8+20 h a alguien que está gastando de su tiempo libre para echar una mano por la cara? Menuda puñalada. Se le va a ir todo el altruismo en formación. Y si lo justificáramos diciendo que es que no tiene ninguna experiencia en obra (espero que no, por favor) entonces no necesitarían 28 h, sino probablemente más.

    Otro problema es que la formación del convenio es “inasimilable” en muchos aspectos de cara a que los voluntarios la reciban. Fíjate en la de 8 h ¿Obligaciones y deberes de los trabajadores? Buena suerte, las de los voluntarios son totalmente distintas. Como ves, lo que habrá que preparar es una formación adaptada a las aptitudes y circunstancias de esos voluntarios (es decir, en base a sus conocimientos, experiencia previa en construcción o el trabajo que van a realizar, etc.)

    ¿Horas? Las que hagan falta para que la ONG “garantice que hagan su labor en condiciones de seguridad”. Sí, sí, ya sé que eso es lo mismo que dice la norma (o sea, nada), pero ¿qué quieres? Si el legislador no se esfuerza, mucho menos lo voy a hacer yo…

    …aunque una sugerencia podría ser: el tiempo que te lleve hablar de todos los puntos de importancia en materia preventiva para ESOS VOLUNTARIOS. Yo he trabajado en circunstancias similares (con voluntarios) y te puedo decir que se consigue más con recordatorios simples y específicos (qué EPI utilizar y por qué, normas de seguridad que hay que obedecer dentro de la obra, información sobre qué es el PSS, qué hacer en caso de accidente, respeto y precaución con los trabajos concurrentes) + presencia de un recurso preventivo que los controle, que con una chapa de 28 h y abandonarlos a su suerte.

    ¡Saludos!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #421971 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    Tiene mucho sentido lo que dices. Estoy totalmente de acuerdo contigo.

    Muchas gracias a todos por vuestras respuestas “voluntarias”…

    Saludos.

    #421972 Agradecimientos: 0
    JIBELIO
    Participante
    40
    25
    octubre 2011


    Iniciado

    Totalmente de acuerdo con Sigurlab.

    Es importante remarcar la formación y la información..en ocasiones son áreas comunes. Un curso de seguridad en obra está bien, pero lo mas útil puede ser repasar el plan de seguridad de la obra, punto por punto, hablando de lo que se indica en cada fase de obra y remarcando las pautas a seguir, como te han comentado.

    …y otra cosa….supongo que estamos hablando de voluntarios mayores de edad, no? En caso contrario, habría que limitar muuuucho los trabajos que puedan realizar (lo digo por si acaso).

    Saludos

    #421973 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    Siguiendo con los trabajos realizados por voluntarios….

    Nuestra ONG no tiene trabajadores, somos todos voluntarios, que ejecutamos distintos proyectos, entre ellos obras de construcción.

    En principio la ONG es la promotora y la constructora, ya que realizamos la ejecución del proyecto mediante voluntarios. La ONG realiza el plan de seguridad y salud.

    Mi duda es, cuando la ONG contrata a una empresa para realizar una fase del proyecto, por ejemplo empresa de electricidad, ¿debe exigirse la realización de un plan de seguridad y salud para esta fase de la obra o se podría adherir al realizado por la ONg ya que contempla esos trabajos?

    ¿Se debe exigir a esa empresa de electricidad, formación, vigilancia de la salud, inscripción al REA, etc?

    ¿Deberia la ONG inscribirse al REA?, no tiene personal contratado.

    Gracias por vuestra ayuda.

    Saludos.

    #421974 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Buf! A ver,

    1. Las empresas subcontratadas que sí tienen trabajadores por cuenta ajena deben estar inscritas en el REA, tener su prevención, su formación e información… lo normal. Y sí, pueden adherirse a vuestro plan de prevención siempre y cuando estén de acuerdo (que eso es una cosa que no se suele mencionar, pero que en las obras pasa a veces) y no propongan medidas de mayor protección que las vuestras, que se pueden incluir en un anexo, en un nuevo PSS… a vuestro gusto (por ejemplo, por necesidad de un determinado EPI que la obra principal no contempla…)

    2. El sistema automático del REA por mucho que quieras no te dejará inscribirte sin trabajadores por cuenta ajena. Yo preguntaría directamente al departamento que lleve el tema de trabajo en tu CCAA a ver qué te dicen, y sobretodo no olvides pasarnos la respuesta que te han dado, que eso siempre es interesante.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #421975 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por matizar:

    @Yanou wrote:

    Buf! A ver,

    1. Las empresas subcontratadas que sí tienen trabajadores por cuenta ajena deben estar inscritas en el REA, tener su prevención, su formación e información… lo normal. Y sí, pueden adherirse a vuestro plan de prevención siempre y cuando estén de acuerdo (que eso es una cosa que no se suele mencionar, pero que en las obras pasa a veces) y no propongan medidas de mayor protección que las vuestras, que se pueden incluir en un anexo, en un nuevo PSS… a vuestro gusto (por ejemplo, por necesidad de un determinado EPI que la obra principal no contempla…)

    Adherir se adhieren la lapas, los planes de seguridad y salud SE CUMPLEN (el que no esté de acuerdo, que proponga alternativa DEBIDAMENTE JUSTIFICADA y por escrito y YA SE VERA si se le aprueba, mientras tanto SE CUMPLE lo que hay (se este o no de acuerdo)).

    @Yanou wrote:

    2. El sistema automático del REA por mucho que quieras no te dejará inscribirte sin trabajadores por cuenta ajena. Yo preguntaría directamente al departamento que lleve el tema de trabajo en tu CCAA a ver qué te dicen, y sobretodo no olvides pasarnos la respuesta que te han dado, que eso siempre es interesante.

    En teoría así debiera ser, en la práctica mas de una empresa (UTE, SL, CB, …) sin trabajadores por cuenta ajena conozco inscrita en el REA (como no hayan mejorado el “filtro” (=funcionariado de turno) que tramita la inscripción, …).

    #421976 Agradecimientos: 0
    vitaminas
    Participante
    11
    12
    abril 2013

    Iniciado

    Perdonar mi atrevimiento ante la magnitud de los expertos que han respondido, pero,:

    Si es fuera de España,???????
    Si no es fuera de España;Artículo 6. Derechos del voluntario.

    Los voluntarios tienen los siguientes derechos:

    Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

    Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

    Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.

    Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

    Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.

    Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.

    Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.

    Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

    ES base a este articulo, que creo que esta en vigor, la ONG debe cumplir con TODO en lo que a prevención se refiere, si es una actividad de construcción con todo el RD 1627/97 ¿No?

    #421977 Agradecimientos: 0
    vitaminas
    Participante
    11
    12
    abril 2013

    Iniciado

    Perdonar mi atrevimiento ante la magnitud de los expertos que han respondido, pero,:

    Si es fuera de España,???????
    Si no es fuera de España;Artículo 6. Derechos del voluntario.

    Los voluntarios tienen los siguientes derechos:

    Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

    Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

    Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.

    Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

    Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.

    Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.

    Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.

    Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

    ES base a este articulo, que creo que esta en vigor, la ONG debe cumplir con TODO en lo que a prevención se refiere, si es una actividad de construcción con todo el RD 1627/97 ¿No?

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