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21 enero, 2013 a las 16:23:32 en respuesta a: Plan de Seguridad o Evaluación de Riesgos #422233 Agradecimientos: 0
Ya me lo imaginaba…
La empresa habra preguntado a su SPA y le habrá dicho que le cobra por hacer la evaluación especifica. Y ahora la empresa me dice que entoces para que le sirve la evaluación que tiene su empresa, si para cada trabajo aunque no tenga que hacer un plan de SS tiene que hacer una evaluación especifica…
La evaluación que me ha hecho llegar no está hecha especificamente para esa obra, pero si contempla los riesgos y medidas a adoptar al trabajar en fachadas con andamios.
21 enero, 2013 a las 11:51:27 en respuesta a: Plan de Seguridad o Evaluación de Riesgos #422232 Agradecimientos: 0Muchas gracias por las respuestas.
La empresa monta su propio andamio. Se trata de un andamio normalizado, con manual de instrucciones.
Por lo que entiendo aunque la empresa me indique que esos trabajos vienen contemplados en la evaluación de la empresa, debo exigir una evaluación específica. Ahora me toca convencer a la empresa de que además de la evaluación que ya tiene me tiene que hacer otra especifica. Además de solicitar formación, vigilancia de la salud, EPIs….
Tiene mucho sentido lo que dices. Estoy totalmente de acuerdo contigo.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas “voluntarias”…
Saludos.
Entoces, por lo que veo, con que la ONG forme a sus voluntarios es suficiente. Eso si, entiendo que lo ideal sería que la formación la impartiese un TPRL, ya sea un voluntario de la propia ONG o de una empresa contratada. ¿Que duración deberái tener esa formación? ¿Pensaís que aun no siendo trabajadores se debería seguir el contenido y la duración de la formación del Convenio Construcción, aunque no sea de aplicación?
Gracias una vez más por ayudar con vuestros conocimientos y experiencia.
Que lujo de respuestas. me ayudan mucho. Gracias a los dos.
La ONG actua como promotor contratista y realizará todos los trabajos mediante voluntarios. El PSS lo realizrá un TSPRP (intermedio).
Mi duda es la siguiente: la formación al ser una obra de construcción ¿debe cumplir con la formación del Convenio de la construcción, 8 y 20 especificas, así como recurso preventivo?
Y en ese caso ¿mejor realizar la formación con un SPA o empresa acreditada o intentar acreditar nuestra ONG para impartir este tipo de formación? Comento lo de acreditar la ONG porque ya realizamos tareas de formación en otras materias para nuestros voluntarios formados por nuestros propios voluntarios.
Gracias.
Muchas gracias por tu respuesta.
Se trata de una ONG sin trabajadores, solo cuenta con voluntarios. El proyecto y el estudio de SS sería realizado por un estudio de ingenieria.
Uno de esos voluntarios es TSPRP ¿podría el realizar el plan de seguridad y salud o debería realizarlo un TSPRL? Soy conocedor de que la supuesta “obligación” es del contratista, en este caso de la ONG, me refiero a quien debe redactarlo.
Gracias por la ayuda.
Felicitar el alto nivel de las respuestas de este foro.
Saludos. -
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