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Para que una patología se considere como laboral, debe existir una correlación causa efecto y es lógico que exista un trasfondo debido a la actividad que desarrolla el trabajador.
Y el hecho de que la Mutua cubra las contingencias comunes, es que brinda las prestaciones económicas y en todo caso las diagnósticas y terapéuticas, pero cuando ya están solicitadas por la SS, para que pueda reclamarse el cobro de las actuaciones realizadas.26 enero, 2007 a las 07:26:34 en respuesta a: Vacunacion de la hepatitis A #156418 Agradecimientos: 0Si la vacuna entra dentro del calendario vacunal de la empresa, corresponderá a la Mutua.
Si se suministra con carácter “de favor”, por evitar desplazamiento al centro de salud del trabajador, corresponderá a la SS.Dependiendo del grado de aptitud de la trabajadora, que se establezca en el reconocimiento médico laboral, se generarán unas obligaciones para el empresario o se podrá derivar al EVI para determinar el grado de incapacidad laboral.
28 diciembre, 2004 a las 07:21:21 en respuesta a: alta como contingencia profesional para pasar a c. común #230771 Agradecimientos: 0La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena” y son daños derivados del trabajo “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo del trabajo”. Así, si se encuentra relación entre actividad laboral y la patología sufrida, debe quedar en el contexto de siniestralidad (accidente laboral/enfermedad profesional), ya que se han sentenciado como tales incluso el IAM, Ictus, intento de suicidio… En el caso que nos ocupa, en el que el trabajador tiene una prolongada trayectoria en la que se ha favorecido la sobrecarga articular (MMC, Posturas forzadas, Vibraciones…) y en el que ha existido la indicación de intervención, lo que a su vez altera el compartimento articular; es factible correlacionar causa y efecto, tanto desde el punto de vista determinante, como agravante de la patología, por lo que desligar la etiología laboral como concausa del padecimiento, es dificil de establecer.
22 noviembre, 2004 a las 07:40:35 en respuesta a: Revisión medica no apto #234232 Agradecimientos: 0Normalmene cuando un médico establece la calificación de no apto, ha sopesado todos los factores laborales y personales de forma meticulosa y siémpre pensando en una doble circunstancia: la salud (física, psiquica y social) del trabajador y la repercusión que va a ocasinar el no apto sobre trabajador. Si el médico llega a la conclusión de que mantenerle en el puesto de trabajo va a suponer daño para si mismo o para terceros, en conciencia solo podrá emitir la calificación de no apto, aunque este grado es modificable en el tiempo de modo que en un reconocimiento posterior (puede ser a los dïas, semanas, meses) y verificando que sean corregido las causas determinantes (laborales y/o personales) puede variar el grado a apto con limitaciones o a apto. En este periodo de transición se tiene que determinar si existe un puesto compatible con la salud del trabajador en cuyo caso se estableceria un cambio de puesto de trabajo
No obstante si existe discrepancia se puede plantear el problema a la Autoridad Sanitaria competente, la cual evaluando todas las circunstancias e incluso si su alto grado de complejidad así lo aconsejan, recabando un peritaje, resultado de lo cual se emitirá un informe, que si es acorde con el del médico del trabajo dará lugar a pasar a un periodo de IT (por S.S o por mutua) o que si es contrario, y a la vista de los informes, el medico del trabajo cambie la calificación.
16 noviembre, 2004 a las 07:17:41 en respuesta a: Obligacion de reconocimiento medico? #234675 Agradecimientos: 0La Ley es clara (Art 22.1 LPRL) solo llevandose a cabo la VS cuando el trabajador de su consentimiento o cuando previo informe de los representantes de los trabajadores sea imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de trabajo o ver si el estado de salud es un riesgo para sí o para los demás. Teniendo en cuenta que las prubas en VS serán las menos molestas y proporcionales al riesgo, creo que en un principio dialogando con los trabajadores afectos no deberían tener inconveniente (y además el art 37.3b.1º precisa que se evaluará la salud en la incorpotación o al asignarles tareas con nuevos riesgos) y como segunda (o primera) opción se podría a traves de una adecuada evaluación de riesgos si son imprescindibles los reconocimientos (en cuyo caso se actuará como dice la Ley) y si no son obligatorios simplemente se ofrecerán a los trabajadores, dando por escrito su conformidad (se les hace) o su negativa, con lo que queda cubierto el cumplimiento legal exigible.
25 octubre, 2004 a las 05:51:09 en respuesta a: Poema para concientizar al mundo #236468 Agradecimientos: 0BONITO POEMA PARA REFLEJAR UNA TRAGEDIA
4 junio, 2004 a las 06:23:31 en respuesta a: CONSECUENCIAS PARA EL TRABAJADOR SI ES NO APTO #247921 Agradecimientos: 0En principio para el trabajador y según el grado, supondría que desde la Vigilancia de la Salud se le impusieran unas limitaciones laborales para todas aquellas tareas en que su dependencia ocasionara algún riesgo, aunque guardando la confidencialidad del diagnóstico, con lo que sería Apto con limitaciones; al mismo tiempo se hablaría con el trabajador y se le solicitaría que acudiera a un centro terapeútico reconocido para su tratamiento, con informe mensual evolutivo que aportaría al Servicio Médico; como por supuesto que es libre de negarse, se le haría un nuevo reconocimiento, en el que según lo que se aprecie, será calificado de No Apto, con lo que pasaría al Sistema Público de Salud con un informe médico laboral, para que se tramitara su IT, y que pasado el tiempo, podría dar lugar a una invalidez.
28 mayo, 2004 a las 06:02:55 en respuesta a: REQUISITOS VIGILANCIA DE LA SALUD #248585 Agradecimientos: 0Lo puedes encontrar con todas sus variantes en la:
“Actualización del acuerdo de criterios básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención”
Aprobado por la Comisión de Salud Pública de 17 / Feb /2000
Informado favorablemente por el Consejo Interterritorial del SNS de Abril / 2000
En todo accidente debe interrelacionarse causa/efecto y evaluar que actividad estaba realizando y la lesión que se produjo.
En este caso, si le avalan testigos, no cabe duda de que debe ser tratado como accidente laboral, aunque simultaneamente se tiene que investigar para ver las circunstancias del accidente y si estas coinciden con la versión que se aporta por las distintas fuentes; aunque lo principal es que el trabajador sea tratado de forma eficaz e implantar las medidas para que no se repita.
Las unidades básicas de salud la constituyen un Médico y un ATS
El personal sanitario tendrá la competencia técnica, formación y capacidad acreditada (art 37.3 RD 39/97), no dandose dichos criterios con la unica actividad del ATS y mucho menos si ni tan siquiera esta en posesión del titulo de empresa
12 febrero, 2004 a las 07:43:30 en respuesta a: HISTORIAS CLINICAS DEL SERVICIO MÉDICO #257502 Agradecimientos: 0Como criterio general se deben guardar un minimo de 5 años, que es el periodo entre auditorías; aunque se puede particularizar con algún trabajador que haya tenido problemas de salud, que lo mantendría archivado un tiempo prudencial según criterio médico.
Otra cosa sería para los trabajadores expuestos a riesgos con efectos a largo plazo y que se encuentran referenciados en algunos de los apartados del anexo I del RSP, los cuales poseen una normativa específica en cuanto al periodo que se deben conservar las historias clínicas
5 febrero, 2004 a las 08:52:10 en respuesta a: Tiempo de archivo de la documentación #258126 Agradecimientos: 0El tiempo que es necesario archivar los registros según OHSAS 18001 dependen de la empresa certificadora. En principio los ciclos de certificación son de 3 años, por lo tanto los registros deben guardarse durante ese periodo.
En lo que respecta a vigilancia de la salud existe reglamentación específica según al riesgo al que han estado sometidos los trabajadores, por lo que no se puede dar una generalización; debiendo fijarse no obstante el mínimo que se exige para el periodo entre auditorías reglamentarias que es de 5 años y a partir de aquí lo que establezca la normativa específica.
28 enero, 2004 a las 08:36:44 en respuesta a: riesgo de silicosis ¿la leche ayuda a evitar la absorción de sílice? #258762 Agradecimientos: 0La FALSA creencia de que la leche tiene un efecto antídoto es un BULO, que lejos de ser una anécdota inocua, puede ser altamente perjudicial, ya que puede crear una FALSA seguridad en el trabajador, que le haga exponerse a un MAYOR nivel de riesgo, al considerar que tiene una FALSA protección.
8 enero, 2004 a las 07:32:08 en respuesta a: Reconocimiento médico prelaboral #261009 Agradecimientos: 0El término de prelaboral ha pasado a ser inicial, ya que se efectua después de la formalización del contrato pues según se expresa en el art. 22.4 de la LPRL la vigilancia de la salud no se puede usar con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador, cosa que sí podría suceder si fuera previo al contrato.
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