Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Declaracion de enfermedad profesional #262411 Agradecimientos: 0
    apastor
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    junio 2003


    Según la Orden 22/1/1973 del MTSS existe obligación de la empresa de notificar todas las E.P, produzcan la baja o no del trabajador mediante el parte correspondiente y dentro de los 3 días siguientes a la fecha de diagnóstico de E.P.

    en respuesta a: spa privados 2 #262998 Agradecimientos: 0
    apastor
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    junio 2003


    La Ley de PRL en su Capitulo III señala como responsable de la Seguridad y Salud de sus trabajadores al empresario titular, siendo este el que debe ser informado de los daños para la salud de los trabajadores a su servicio, el cual a su vez tiene la obligación según el Art. 23.3 y 4 de la LPRL de la notificación a la autoridad laboral y sanitaria.

    en respuesta a: PRIMEROS AUXILIOS #263709 Agradecimientos: 0
    apastor
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    junio 2003


    El articulo 20 de la Ley 31/95 de PRL dice que se deberán las medidas necesarias en materia de 1º auxilios designando para ello al personal encargado el cual deberá poseer la formación necesaria y contar con el material y locales que se especifican en el Anexo VI del RD 486/97 de Lugares de Trabajo. Por lo tanto y resumiendo si es obligatorio y la formación se puede adquirir o bien a través de la Mutua de accidentes de la que se dependa o de alguna institución acreditada para impartirlos como puede ser la Cruz Roja

    en respuesta a: TRABAJADOR >65 AÑOS #265675 Agradecimientos: 0
    apastor
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    junio 2003


    El RSP(RD 39/97)art37.3.b.1 dice que se realizará una evaluación de la salud INICIAL

    y en este caso debería ser en simultaneidad con la contratación para determinar si nos encontramos ante un trabajador especialmente sensible, en el que la realización del trabajo pueda suponer un agravamiento de patologías previas y en concreto por: problemática postural, carga mental, estrés…

    en respuesta a: Vigilancia de la salud #267127 Agradecimientos: 0
    apastor
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    junio 2003


    La vigilancia de la salud -V.S- (Ley PRL art. 22) es una obligación del empresario y un derecho del trabajador independientemente del contexto en que se realice, aunque claro está que se aplicarán los protocolos específicos al riesgo, llegando en algunos actividades a tener obligación el trabajador de someterse a ella, pues como es bien sabido para el trabajador es voluntaria la V.S .

    Lo que el empresario no tendrá obligación es el de constituir el servicio de vigilancia de la salud como servicio de prevención propio -SPP- (si por el nº de trabajadores estuviéra obligado a tener un SPP podría elegir otras dos especialidades) y concertar con algun servicio acreditado la vigilancia de la salud

    en respuesta a: conduccion de carretilla elevadoras #275068 Agradecimientos: 0
    apastor
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    junio 2003


    Precisa que: a- La antiguedad de la visión monocular sea superior a los 6 meses. b- Que la agudeza visual en el otro ojo sea superior al 50% y que el campo visual sea superior a los 120º no afectando los cuadrantes inferiores. c- Se deben evitar los angulos muertos mediante espejos retrovisores.

    La restricción se daria en el caso de que la falta de visión binocular pudiera poner en riesgo al propio trabajador o a terceros.

    El Reglamento General de Conductores se contempla en el RD. 772/ 1997 de 30 de Mayo

    en respuesta a: PARTE DE ENFERMEDADES PROFESIONALES #274943 Agradecimientos: 0
    apastor
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    junio 2003


    (1a)- El parte lo debe rellenar la empresa, pudiendo hacerlo la misma persona que cumplimenta los partes de AATT, teniendo los 3 días siguientes al diagnóstico para cursarlos. (1b)- De las 4 copias: 2 se envian a la entidada gestora (INSS o Mutua) que uno se lo queda ella y el otro lo remite a la Autoridad Laboral y de los otros 2 uno es para la empresa y el otro para el trabajador. (2)- Los Trabajadores Designados-TD- deben colaborar entre sí y con los S.P. y en este caso al ser Ajeno el -TD- tendrá una mejor capacidad de investigación por inmediatez y conocimiento de las actividades de empresa que un SPA. (3)- El que sea AATT oEEPP no es cuestión de conveniencia si no de realidad, aunque bajo mi opinión el AATT de presentación súbita, mientras que la EEPPsupone un incumplimiento más sistematico y reiterado, lo que indica un mayor fallo en el sistema de prevención implantado.

    en respuesta a: DUDAS SOBRE APLICACION PROTOCOLOS #274780 Agradecimientos: 0
    apastor
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    junio 2003


    La obligatoriedad de los reconocimientos solo se darán en los casos, y previo informe de los representantes de los trabajadores, siguientes:

    – Que sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo

    – Para verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para el mismo o terceros

    – Cuando así esté en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos

    – Y actividades de especial peligrosidad

    en respuesta a: EMPRESAS DE VIGILANCIA DE LA SALUD #274881 Agradecimientos: 0
    apastor
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    junio 2003


    Normalmente tu empresa tendrá concertado la Vigilancia de la Saud o con la Mutua de Accidentes o con una Entidad Especializada; siendo a ellos a quien tienes que consultar para saber de que centros disponen para el reconocimiento.

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