- Este debate tiene 10 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años, 9 meses por PEPE1972.
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Una empresa, que sólo tiene riesgos de oficina, puesto que se dedica a temas administrativos ¿tiene la obligación de contratar un servicio de vigilancia de la salud? los riesgos son los propios de las oficinas
Como diría Hipócrates, los riesgos de oficina son muchos y muy jodidos.
“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.”LPRL/95
Todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a que le sea ofrecida la vigilancia de la salud. El hecho de que sean trabajadores de oficina no significa que no tengan riesgos en su evaluación. Muy probablemente trabajan con PVD por lo que tiene que realizar el RRMM de PVD, y si no fuese así un reconocimento básico.
Definitivamente que si y principalmente con encuestas o cuestionarios dirigidos a las enfermedades de trauma acumulativo, posturas y las relacionadas con la PC. Además recuerda que la Medicina Preventiva comprende la Detección Oportuna de Hipertensión, Diabetes Mellitus, Ca Cu, etc.
Estimada Loli. Independientemente de la actividad de la empresa y de los riesgos laborales de cada puesto de trabajo, ha de tener presente que la VS es un derecho con el que cuenta todo trabajador y una obligación del empresario. Éste ha de prestar el servicio de Vigilancia de la Salud a todos y cada uno de los trabajadores que tiene en plantilla.
Contratado el servicio e informado del mismo, facilitará y derivará esa información a sus trabajadores sobre esta materia, los cuales y según actividad y puesto, podrán prestar consentimiento para la realización de examen medico-laboral o rehusar al mismo voluntariamente, según casos establecidos legalmente.
En todo caso, si la pregunta formulada tiene su finalidad en la obtención de información para el trabajador, el Art. 22 de la LPRL 31/95 puede completarle lo dicho. En caso de tener un fin de ahorro económico y, por consiguiente, un beneficio para el empresario, éste tan sólo se ahorrará los exámenes médicos de quienes hayan rehusado voluntariamente a su derecho de realizarse el reconocimiento específico contemplado dentro del programa de VS, ya que en el concierto ha de aparecer una cláusula económica, indicando coste por trabajador y se cobrará por los exámenes y pruebas realizadas en el periodo en curso (en la mayoría de los casos es de esta forma). Pero contratarlo, sí ha de hacerlo.
Reciba un cordial saludo,
Marian
Sí evidentemente, tiene la obligación de realizar la Evalución de riesgos laborales y al Vigilancia de la Salud y de contratar estos servicios. No obviemos que presentan riesgos derivados de la utilización de pantallas y osteomusculares, en definitiva ergonómicos y psicolaborales.
Definitivamente, SÍ.
Léete el artículo 22 de la Ley.
Los riesgos laborales de la gente de oficinas -que, además, son un colectivo importante- son una cosa seria.
Saludos,
El riesgo no es lo que indica el tener que contratar o no un SVS sino el número de trabajadores. (LPRL y Reglamento de Servicio de prevención)
Sí, siempre debe realizar una vigilancia de la salud según los riesgos a que estén expuestos. Seguramente habrá PVDs, en el Artº 4 del R.D. 488/97 de Pantalals de Visualización de datos te lo pone claramente: “El empresario garantizará la vigilancia adecuada de la salud…..”. Ahora, primero deber hacer una evaluación de riesgos y después, según los mismos, planificar la vigilancia de la salud. Recuerda que en algunos casos es obloigatorio por Ley.
La vigilancia de la salud -V.S- (Ley PRL art. 22) es una obligación del empresario y un derecho del trabajador independientemente del contexto en que se realice, aunque claro está que se aplicarán los protocolos específicos al riesgo, llegando en algunos actividades a tener obligación el trabajador de someterse a ella, pues como es bien sabido para el trabajador es voluntaria la V.S .
Lo que el empresario no tendrá obligación es el de constituir el servicio de vigilancia de la salud como servicio de prevención propio -SPP- (si por el nº de trabajadores estuviéra obligado a tener un SPP podría elegir otras dos especialidades) y concertar con algun servicio acreditado la vigilancia de la salud
No es que tenga a no la obligación, sino que por ley, segun el artículo 22 de la LPRL:” El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.”
Habría que ver la evaluación de riesgos de esta empresa, pero, normalmente en ese tipo de trabajo, los riesgos fundamentales que habría que controlar en los reconocimientos periódicos serían: carga mental (stress), PVD y fatiga física posicional
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