Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Hasta los "eggs" de la seguridad vial laboral #425859 Agradecimientos: 0
    alquimista-
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    junio 2009

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    No me he podido leer todo, pero veo que esto es más bien un debate de corte político. En ese terreno de juego, podemos extrapolar a casi cualquier tema. Todo está diseñado para que el rebaño trabaje para que vivan bien sólo unos pocos. Una pequeña oligarquía que se protege en el paraguas de un sistema político”democrático” y que “debería representar al pueblo”. En Prevención se proyecta de forma muy evidente parte de ese maniqueísmo al que nos someten.Yo podría entrar en debatir con vosotros mi perspectiva sobre cómo se gestiona la Seguridad Vial. Pero mi óptica, desde hace mucho es agradecer todas las teclas que toquen y que muevan la Prevención de Riesgos Laborales, que nos da de comer a todos. Y desde luego, falta que la experiencia que los´Técnicos acumulamos y que realmente puede dar una medida de cómo se percibe la Prevención de Riesgos Laborales a nivel empresarial, pues tenga un espacio y se canalice. Hasta ahora, la Prevención es muy vertical. Todo viene orquestado “desde arriba, hacia abajo”, en una concepción demasiado barriosesamil de la Prevención. Creo que muchos de los que participamos en esto, tenemos en demasiadas ocasiones voz, pero no voto efectivo. Pero bueno, como telón de fondo hay una idea muy idealista en todo lo que hablamos. Y como conclusión final, el espíritu crítico y el cuestionarse las cosas no asumiéndolas sin más, hace avanzar todo, en general.
    Saludos

    alquimista-
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    junio 2009

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    Buenos días.

    Opino que ante la duda, pues se pueden entregar o poner en juego versiones más o menos completas del accidente. Si se trata de un accidente grave o con posibles complicaciones internas para la empresa, lo que parece más lógico es entregar una versión con datos reales, pero que no contenga toda la información. Caso de ser solicitada una versión completa, por quien realmente pueda hacerlo y si realmente se complican las cosas, pues entonces podría valorarse internamente por el SPP, el Gabinete de Asesoramiento Jurídico de la empresa, Dirección, etc si se entrega una versión completa definitiva, y por supuesto, revisada hasta la saciedad. Creo que como en toda la legislación actual, en materia de PRL, no están totalmente claros los criterios y la gravedad de los hechos y quién los interprete finalmente de los Entes que realmente están potestados para ellos puede derivarse una interpretación en un sentido u otro.El exceso de claridad, por desgracia, suele traer consecuencias negativas. Si te enseño 3 dedos, es algo real, pero no sabes si tengo la mano completa o las dos manos completas. No miento, pero te muestro lo que quiero.
    Saludos

    alquimista-
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    junio 2009

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    No he leído todo, pero creo que lo que voy a decir es otro ingrediente para el caso.

    En la consideración de este tipo de accidentes, y hasta donde yo sé, interviene la Mutua que preste servicio a la empresa. Si es así, ellos tienen un Técnico de Prestaciones que, llegado el caso, valora incluso el itinerario por el que transcurría el desplazamiento y por lo tanto establece si puedo o no considerarse accidente “in itinere”.

    Las dudas que se generan para clasificarlo o no como tal, son directamente proporcionales a la gravedad de las consecuencias. Si el accidente ha sido grave y va a conllevar unas consecuencias económicas im portantes, de prestaciones y de otro tipo, pues se pone la lupa con más aumentos y si hace falta microscopio para matizar hasta el estado del dibujo de las ruedas del vehículo con el que tuvo el accidente. Si el accidente ha sido casi intrascendente para la empresa y para “el sistema”, pues no se fija nadie tanto.
    Esta es mi opinión. No está muy depurada, pero vamos, que está basada en hechos reales.

    en respuesta a: metodos ergonomicos #419287 Agradecimientos: 0
    alquimista-
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    junio 2009

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    La Universisad Politécnica de Valencia organiza un curso que se llama “Evaluación Ergonómica de Puestos de Trabajo”. El curso lleva varias ediciones y se realiza on-line. El contenido del mismo ha dado lugar a un libro editado por Paraninfo en este 2012. Tuve ocasión de hacer el curso y tengo también el libro. Te copio el enlace más abajo. Los autores son los mismos profesores del curso.Si no te es suficiente con lo que tienes, coméntamelo e intento escanearte la parte del libro que habla del método que dices y te la paso a un mail que me indiques. Lo que no sé es con qué plazo podría hacerlo. Ahora mismo hay una carga de trabajo alta.
    Espero haberte sido de ayuda. Te copio el enlace aquí más abajo. Un saludo

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    en respuesta a: Duda cálculo EC #418804 Agradecimientos: 0
    alquimista-
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    junio 2009

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    Buenas tardes

    Empiezas indicando que te han dado los resultados.

    Se deduce de tu consulta que alguien te ha realizado las mediciones. Por lo tanto, habrá acudido un/a Técnico/a de un Servicio de Prevención Propio o Ajeno. Previamente, han tenido que seleccionar qué iban a medir y cómo iban a hacerlo en función del contaminante y de la normativa de referencia. Como parte de ese proceso de medición, deben aportarte un Informe en el que, además de detallarte la fecha y condiciones de la medición, normativa de referencia, aparatos utilizados y certificado de calibración( si es necesario), deben aportar una interpretación clara de los resultados, contrastándolos con la normativa de referencia.
    Como todo informe técnico, deben aparecer unas Conclusiones que reflejen de forma clara si las mediciones indican valores por encima de los de referencia y en caso de ser así, detallar o al menos describir de manera más o menos concreta las medidas preventivas necesarias.
    Se supone que cuando uno contrata una Medición Higiénica es porque no dispone de los medios materiales y/o humanos para asumirla con recursos propios, así que la interpretación de los resultados, suele ser algo que se le facilita a la empresa que ha contratado esa Medición. También, según la norma de referencia indican si es necesario realizar mediciones periódicas y en caso de ser así, porque la normativa lo establezca en cualquier caso, o porque los resultados lo hagan necesario, el Informe incluye el intervalo o periodicidad en la que las sucesivas mediciones deben realizarse.

    Espero que te sirva mi aportación.
    Un saludo

    en respuesta a: Calzado para limpiadoras #418716 Agradecimientos: 0
    alquimista-
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    junio 2009

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    Por no repetir respuesta te digo así de entrada:

    Sí debe facilitar calzado de seguridad a sus trabajadores.

    En general, el nivel de protección imagino que variará entre S1 y S2 , según el tipo de lugares donde realicen la limpieza. La norma que regula las Especificaciones para el calzado de seguridad de uso profesional es la EN 345.

    Las características del calzado S1 son: talón cerrado; Propiedades antiestáticas; Absorción de energía en talón; Puntera antiaplastamiento.
    El calzado S2 es como S1+ Hidrorepelente.

    Existe también calzado S1P(como S1+ plantilla antiperforación) y S3(como S2+ plantilla antiperforación).

    Para ver en concreto cuál de ellos es el indicado, te recomiendo ir a la Evaluación de Riesgos o solicitar asesoramiento al Servicio de Prevención Propio o Ajeno de que disponga la empresa. Desde luego, para tareas de limpieza, aunque sea básica no va a ser calzado normal y aunque muchas empresas usen calzado tipo zueco o tipo personal sanitario está totalmente desaconsejado para estos trabajos.
    Espero que te sirva la respuesta.
    Un saludo

    en respuesta a: RIESGO POR EMBARAZO #418613 Agradecimientos: 0
    alquimista-
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    junio 2009

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    Te digo lo que sé sobre esto.

    Lo que hace la Mutua es que si detecta que se ha dado de alta para pedir la suspensión por riesgo durante el embarazo no se la concede, porque de alguna forma “canta” que si estaba de baja era porque no tenía aptitud física para trabajar y por lo tanto, no puede correlacionar que su trabajo le esté ocasionando una situación de riesgo para su embarazo.

    Por otra parte, este trámite es de aplicación a nivel nacional, por lo que la empresa actúa como mediadora o facilitadora, pero el trámite es el que es.

    Hasta donde conozco si en la Mutua no le conceden la suspensión, la empresa no podrá acogerse al trámite normal y todo lo que haga, entiendo que será dentro de la legalidad , convenio colectivo de aplicación, etc, pero fuera del marco del R.D. 295/2009,de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
    En fin, no creo que aporte mucha luz, pero espero que te haya servido de ayuda. Un saludo

    en respuesta a: AUDITORÍA SPP #418358 Agradecimientos: 0
    alquimista-
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    junio 2009

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    Aunque parezca obvio, debéis verificar el alcance de la entidad que os la vaya a realizar para que el documento quede convenientemente referenciado y registrado en el registro oportuno.

    Pienso que una vez partáis de este punto, depende mucho el tipo de empresa que tengáis, si es más o menos grande en número de trabajadores y/o complicada en los procesos. En función de estos factores y como siempre, del dinero que suele ser el que decanta una u otra opción podréis decidir.

    Como referencia sé que existe una entidad llamada Full Audit dedicada que presta estos servicios.

    Un saludo

    en respuesta a: Curso de plataforma y carretillas elevadoras. #418325 Agradecimientos: 0
    alquimista-
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    junio 2009

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    No me he encontrado con esa situación, pero creo que, allá donde vayan, deben exigirle los requisitos que sean de aplicación.

    Si la empresa es española, aquí se han cumplido los requisitos exigibles. Una vez vayan a ir fuera, debe ser allí donde exijan los requisitos y en todo caso, su empresa desde España, tramitar su formación teórico-práctica y la acreditación oportuna.

    Si se me diera el caso, haría lo posible por “compartir la responsabilidad”. Es decir, yo puedo defender que he formado de forma teórica y práctica a mis trabajadores para conducir carretillas elevadoras de horquilla frontal, marca STILL, modelo RX-50-15 y he autorizado a mis trabajadores para usar estos equipos en una nave industrial que tengo, cuyo entorno controlo, al igual que el estado de los equipos. Pero si mis trabajadores aparecen en Francia, en una nave cuya actividad es diferente a la mía, con la dificultad del idioma y con otros modelos de carretillas, no sólo no tengo claro a priori si la normativa exige lo mismo que aquí, sino que mi autorización y sus propias habilidades no serían probablemente las adecuadas.
    Yo hablaría con algún responsable de esa empresa que se encarge de gestionar la Prevención de Riesgos Laborale sy de ahí tiraría del hilo hasta tener todo el ovillo y darle unas cuantas vueltas. Pase aquí o donde sea, lo que está claro que la empresa de la que dependen es la que tiene mayor responsabilidad.
    Sólo una opinión más.
    Un saludo

    en respuesta a: ¿Podemos prescindir de la prevención? #418143 Agradecimientos: 1
    alquimista-
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    junio 2009

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    Como veo que el punto crítico ya lo han aportado, pues aportaré un contrapunto corporativo para lo cuál me sitúo en tono épico y Bravehearteriano para defender que todo lo que mueva la Prevención de manera directa o indirecta nos beneficia a los que trabajamos como Técnicos de Prevención. Empresas de señalización, Inspecciones, Organismos Autónomos, Entidades locales sin ánimo de lucro, Campañas Informativas, etc.

    Mientras nos encontremos criticando esto y no que a cualquier futbolista se le paguen 40, 50 o los millones de euros que sea por jugar al fútbol , seguiremos poniendo el punto de mira en el lugar que los que nos controlan quieren. Nadie se manifiesta por eso o deja de ver el fútbol y otro tipo de programas. Nos manipulan hasta en esto. Están recortando, pero como en los libros esos de dibujos recortables, sobre el dibujo que previamente ellos han marcado. En fin, un poco de subversión a la que como siempre, me responderá el que no falla: El Sr. Eco.
    Un saludo para todos y para esos 8 trabajadores y sus familias, que ahora van a tener que intentar abrirse camino con una carta de presentación difícil.

    en respuesta a: Carnet / Certificado Carretilla Elevadora #418101 Agradecimientos: 1
    alquimista-
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    junio 2009

    Iniciado

    Hasta donde yo conozco, no existe un Carné de carretillero oficial. Desde hace años se intenta estandarizar, pero no existe ninguna normativa estatal que lo regule. Lo que sí existe es el marketing mejor o peor enfocado del que se valen ciertas entidades formativas para ofertar una determinada actividad formativa de contenido teórico o teórico/práctico bajo el nombre de Carné Oficial de Carretillero o similar.

    Si buscar para Operador de Plataforma Elevadora hay algo un poco más normalizado que es la tarjeta PAL en base a unos estándares.

    Normalmente las empresas expiden una Certificación interna que autoriza a una determinada persona para el uso de un determinado tipo de carretilla en sus instalaciones tras superar una formación teórico-práctica y su correspondiente examen. Como el trabajador que la utiliza suele hacerlo de manera continuada, no se le suele poner una fecha de caducidad, salvo que a raíz de una accidente o baja prolongada del trabajador, se decida volver a evaluar su aptitud para poder usarla.
    Espero que te sirva de ayuda mi opinión. Un saludo. Feliz semana

    en respuesta a: Duda gestión Vigilancia de la Salud #417907 Agradecimientos: 0
    alquimista-
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    junio 2009

    Iniciado

    Mi opinión es que sí.

    El argumento es que la empresa debe poner a disposición de sus trabajadores un servicio de vigilancia periódica del estado de su salud.

    Dices que ninguno quiere, pero eso es en el momento actual. Pueden variar tanto los trabajadores como las condiciones de trabajo.

    Debes tener la Vigilancia de la Salud cubierta y los protocolos y periodicidades que se apliquen a los puestos de trabajo de vuestra actividad según la Evaluación de Riesgos. Además, recuerda que, aunque los reconocimientos médicos de tipo periódico pueden no ser obligatorios para el trabajador, debéis disponer de un reconocimiento médico inicial del que se derive un Certificado de Aptitud, para cada uno de los trabajadores y para cada nuevo trabajador que incorporéis.

    Es una cobertura imprescindible, porque si os pasa algo, no tenéis manera de justificar nada. Hay otros aspectos como la Formación, la Información y similares, que puedes intentar justificar por qué hay algunos trabajadores que no la han recibido o intentar zafarte con algún tipo de argumentos. En Vigilancia de la Salud, llegado el momento de un accidente grave, enfermedad profesional, denuncia, acción inspectora o similar, si no tenéis ni concertada esta disciplina estáis ante un vacío que os puede representar un problema importante.

    Espero que sea útil esta opinión.
    Saludos

    en respuesta a: Riesgos psicosociales y riesgo en misión #417479 Agradecimientos: 0
    alquimista-
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    junio 2009

    Iniciado

    Mi opinión es que los Riesgos Psicosociales de esa actividad quedan incluidos dentro de los propios de las tareas normales de un profesor/a.

    Con respecto a los riesgos en misión, parece que la Inspección deTrabajo y Seguridad Social está cerrando el círculo y según el tipo de actividad y empresa, no sólo va a exigir una formación teórica sobre seguridad vial para las plantillas de cierto tipo de empresas, sino que esta formación podría ser de carácter práctico para aquellas personas que deban puedan sufrir accidentes “en misión”.

    Has juntado los riesgos psicosociales con los accidentes en misión, que son dos de las asignaturas pendientes y emergentes ahora mismo en materia preventiva.

    Como opinión final es que si no te ves obligado/a a profundizar sobre esto, no “abras la caja de Pandora”, porque son temas que si se tratan de forma general, lo único que se consigue es una documentación con una serie de recomendaciones que a nivel práctico aportan poco o nada a la gestión o posible solución de los problemas. Si se profundiza mucho, suele venir motivado por una demanda de la Inspección o interna y el precio que hay que pagar suele ser alto, bien en tiempo de decicación por parte del SPP o el SPA o bien porque alguien de los implicados en la demanda o queja suele quedar afectado de una u otra forma.

    Un saludo

    en respuesta a: FORMACION RECURSOS PREVENTIVOS #417735 Agradecimientos: 0
    alquimista-
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    junio 2009

    Iniciado

    Gracias a todos y en especial a Ventamina. Sorprende ver el interés y tiempo invertido en algunas respuestas cuando no hay “premio” por responder en un foro como estos específico de PRL.

    Muy instructuvo y muy completo todo.

    Saludos

    en respuesta a: Convalidacion Titulo PRL #417414 Agradecimientos: 0
    alquimista-
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    junio 2009

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    Imagino que si el contenido de las materias que se incluyen en la Titulación de Técnico Superior incluye al de Técnico Intermedio, no debería haber problema.
    Creo que viene en el Reglamento de los Servicios de Prevención, pero con los cambios que han hecho vía Universidad no sé qué decirte.
    De todas formas qué utilidad puede tener¿?.

    Se me ocurre que para conformar un SPP o un SPA necesiten un determinado nº de Técnicos Superiores, Intermedios y/o Básicos, pero más allá de eso nó sé qué utilidad puede tener

    Un saludo

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