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La sección primera de la Audiencia de Valencia ha condenado al gerente de una empresa a una pena de diez arrestos de fin de semana por las lesiones sufridas por un trabajador, que padece una incapacidad permanente absoluta, que cayó de una escalera desde una altura de cinco metros cuando colocaba banderolas publicitarias en la avenida Blasco Ibáñez de Valencia. Asimismo, ha mantenido la indemnización de 70.667 euros por las lesiones y las secuelas que le impuso el juzgado de lo penal número 13.

La sala, no obstante, ha revocado la pena de 32 arrestos de fin de semana por un delito contra la seguridad de los trabajadores a la que también había sido condenado, ya que considera que el delito imprudente de prevención de riesgos laborales del artículo 317, delito de riesgo, queda absorbido por las lesiones imprudentes “como una manifestación típica de la progresión delictiva”, por lo que debe castigarse únicamente el último.

En este sentido, considera que no es admisible la alegación acusatoria de que el resto de los trabajadores de la compañía eran víctimas del delito de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales porque este último hecho no figura entre las imputaciones no entre la relación de hechos probados.

La sentencia de primera instancia declaró probado que el acusado, José Lorenzo A.S:, como gerente y encargado personalmente de seguridad e higiene en el ámbito laboral de una empresa dedicada a la colocación de banderolas publicitarias en la calle. El 19 de marzo de 1997 pidió a uno de sus empleados que las instalara en la avenida Blasco Ibáñez de la ciudad aunque no le proporcionó más que una escalera de aluminio desplegable con zapatas de goma y un soporte en forma de media luna para que al apoyarse no se resbalara, sin entregarle un cinturón de seguridad.

Sobre las 10.00 horas, cuando estaba a una altura de cinco metros del suelo y ante la dificultad del trabajo, al no ser la escalera la plataforma adecuada porque no tenía la estabilidad y seguridad necesaria para evitar el riesgo de caída, el empleado perdió el equlibrio y se cayó al suelo.

La caída le provocó una fisura costal derecha, contusión dorso-lumbar con fractura y aplastamiento de vértebras, que requirió tratamiento médico y quirúrgico, por las que estuvo 249 días incapacitado y ocho días de hospitalaización. La Inspección de Trabajo, tras el expediente abierto, propuso una sanción por infracción grave de las normas obligatorias sobre seguridad e higiene en el trabajo a esta mercantil por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La apelación del acusado enfatizaba en la impugnación del dato sobre la existencia de las abrazaderas aunque la sala señala que éste es un “dato más en la cadena de irregularidades que la Inspección de Trabajo relaciona y que van desde la indebida utilización de la escalera misma en su conjunto hasta la información sobre su uso y la omisión de la presencia del segundo operario”. “La falta del Plan de Seguridad constituye el mejor exponente de la absoluta inercia del empresario en su función protectora y asegurado de los riesgos del trabajador”, señala el tribunal.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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