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El Consejo de Ministros europeos ha aprobado el Reglamento de petroleros de doble casco tras haber sido adoptado por el Parlamento europeo, en primera lectura.

Este Reglamento, una vez firmado por los Presidentes del Consejo y del Parlamento europeo, se publicará en el Diario Oficial de la Comunidad europea y entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

Con esta decisión la Unión Europea se dota de un importante instrumento jurídico que mejorará la seguridad de la navegación y la protección del medio ambiente marino, ya que impedirá, una vez entre en vigor, que petroleros monocasco, transportando petróleos y fueles pesados, entren en puertos europeos.

Este Reglamento culmina, en este aspecto, los esfuerzos de la Administración española, que fue la inspiradora de la norma, y supone el cumplimiento de uno de los Acuerdos adoptados en las Conclusiones del Consejo europeo de Transportes del pasado 6 de diciembre de 2002, adoptados, asimismo, a iniciativa de España.

En lo que se refiere al proyecto de reglamento sobre buques de doble casco, sus aspectos más relevantes son los siguientes:

Prohibición de entrar/salir de puertos o terminales, así como de fondear en aguas bajo la jurisdicción de un Estado miembro a petroleros monocasco cualquiera sea su pabellón, que transporten petróleo pesado. En consecuencia, estos productos sólo podrán ser transportados en buques de doble casco.

Definición de petróleo crudo pesado y fuel pesado entendiendo por crudo pesado aquel cuyo grado API, sea inferior a 25,7. En cuanto a fuel pesado se define éste como aquel cuya viscosidad cinemática sea superior a 180 centistoques (cst).

Los buques petroleros del tipo del “Prestige” que transporten productos petrolíferos no pesados no podrán entrar en puertos europeos a partir del año 2005.

El resto de los petroleros monocasco que reúnan mayores condiciones de seguridad dejarán de entrar en puertos europeos transportando productos petrolíferos no pesados en 2010, si bien estos buques deberán de pasar un control de evaluación rigurosa a partir de 2005, cuando tengan 15 o más años de antigüedad, para entrar en puerto español.

En aquellos casos en que figuran dos cifras, la primera es la del inicio del periodo de sustitución de buques monocasco y la segunda la de su finalización. Cuando sólo figura una cifra, ésta es la fecha final de sustitución.

Los buques petroleros monocasco de bandera de un Estado miembro de la Unión Europea y que realicen transporte de petróleo, pesado o no, si entrar en puertos de Estados de la Unión Europea están igualmente, sujetos al mismo calendario señalado anteriormente.

El Reglamento también contempla la retirada de los buques monocasco que transporten este tipo de petróleos y sean de capacidad más reducida, de 600 5000 toneladas de peso muerto (gabarras). Con el fin de conciliar el abastecimiento de petróleo con las capacidades de construcción de los astilleros, a este tipo de embarcaciones se les da un periodo transitorio, hasta el 2008, para renovar esa flota.

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Andalucía 24 Horas

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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