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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la sentencia de un juez de lo social de Barcelona que ha reconocido la incapacidad laboral temporal por accidente de trabajo a una empleada del Hotel Hilton de la Ciudad Condal que resultó intoxicada en una fumigación que se llevó a cabo en marzo de 1999.

La perjudicada, Lidia Guadalupe J.G., que trabajaba como camarera en el Hilton desde 1994, fue una de las decena de empleadas intoxicadas en la fumigación que realizó el 8 y 9 de marzo de 1999 en el hotel. Las afectadas quedaron incapacitadas para trabajar y con graves secuelas en graves trastornos neuropsicológicos, hipersensibilidad química múltiple, incontinencia y pérdida de visión entre otros.

En concreto, Lidia Guadalupe J.G. solicitó la baja en septiembre de 1999, por enfermedad común, puesto que no suponía que el origen de sus dolencias –consistentes en cansancio, alteraciones endocrinas, afectación de las mucosas y síndrome depresivo– fue su exposición a los organofosforados utilizados en la fumigación.

Los días 8 y 9 de marzo de 1999 se realizaron fumigaciones en las plantas 8, 9 y 10 y en una habitación de la quinta planta del Hotel Hilton de Barcelona. Tres días después, cuando escasamente se habían cumplido las 48 horas de precaución recomendadas por la empresa de fumigación, la empleada estuvo trabajando en la planta donde se había esparcido el producto.

La empleada encadenó periodos de baja de septiembre de 1999 y en abril de 2001 perdió a un hijo que esperaba porque el embarazo no “evolucionó”. La trabajadora acudió a los tribunales para solicitar que su baja fuera reconocida como accidente de trabajo, petición que fue reconocida por el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, en sentencia de 26 de julio de 2002.

El Hotel Hilton impugnó esta sentencia ante la Sala de lo Social del TSJC, alegando que no existía una relación de “causa-efecto” entre la fumigación y las dolencias de la trabajadora.

El Alto Tribunal catalán ha rechazado el recurso del hotel y ha confirmado la sentencia del juez de lo social. Según el TSJC, la relación entre la desinsectización y la intoxicación de la trabajadora es obvia a pesar de que los síntomas de la perjudicada –faringitis, otitis, ansiedad y depresión– parezcan derivar de una enfermedad común y no de un accidente laboral.

El TSJC entiende que el ámbito del “accidente laboral” se ha de interpretar de forma amplia en beneficio del trabajador, entendiendo como tal, “aquel que sufre el trabajador en tiempo y en el lugar de trabajo”. Por esta razón, el Alto Tribunal catalán confirma la sentencia de instancia, y reconoce que la trabajadora intoxicada sufrió un accidente de trabajado y por lo tanto se encuentra en situación de incapacidad por accidente laboral.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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