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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la primera sentencia que concedió la invalidez permanente absoluta a un enfermo de fibromialgia. De esta forma, el Alto Tribunal catalán reconoce que los afectados de esta dolencia están “incapacitados para el desempeño de cualquier profesión”.

El caso sobre el que se ha pronunciado el TSJC se refiere a la situación de una trabajadora de la limpieza, Francisca A.G., a la que un juzgado de Barcelona ya consideró hace un año que no puede desarrollar ni un contrato de trabajo “de forma mínimamente continuada y estable”.

Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió la resolución ante el Alto Tribunal Catalán, recurso contra el que se opuso el abogado de la mujer, Miquel Nadal Borràs. La Seguridad Social alegó que la fibromialgia no la incapacita “de manera tan trascendental”.

En sentencia de 24 de julio, la Sala de lo Social del TSJC desestima el recurso del INSS y confirma la decisión del juzgado porque las secuelas que sufre la mujer “no permiten siquiera quehaceres livianos, sean o no sedentarios con un mínimo de continuidad, profesionalidad y eficacia”.

El TSJC considera que la mujer no puede desarrollar ni el contrato de trabajo “que afecta a las categorías profesionales de actividades más elementales y sencillas o el concertado para desarrollar las tareas más rudimentarias”.

El pasado mes de octubre, el titular del Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona ya condenó a la Seguridad Social a indemnizar a la mujer por no concederle la invalidez permanente absoluta después de que le fuera diagnosticada fibromialgia.

Esa fue la primera vez que se concedió la invalidez absoluta a un enfermo de fibromialgia, sentando un precendente para el 3 por ciento de españoles que sufren esta enfermedad, que provoca un intenso dolor en las extremidades y que no fue reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) hasta 1992.

El juez ya afirmó que “cualquier contrato de trabajo” comporta “ineludiblemente” para el trabajador el cumplimiento de “una jornada regular, cumplimiento de un determinado horario, desarrollo de los trabajos con profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento” que la trabajadora no puede desarrollar “de forma mínimamente continuada y estable”.

Asimismo, también destacó que los informes médicos aportados señalan el “carácter severo” de la enfermedad y el “grave estado” en que se encuentra, por lo que declaró su situación de incapacidad permanente absoluta.

Un año antes, un juez, también de Barcelona, había concedido por primera vez a una funcionaria de la Generalitat la invalidez total.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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