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El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha condenado a tres personas por la muerte de un trabajador inmigrante en agosto de 2003, durante el montaje de las gradas para acoger la Copa Davis. El representante de la sociedad, el director en Málaga y el encargado de organizar la labor a pie de obra, todos ellos miembros de la empresa que debía montar el andamiaje, han sido sentenciados a un año y tres meses de cárcel por homicidio imprudente y un delito contra los derechos de los trabajadores.

Han sido absueltos, por otra parte, el que fuera director gerente de la Real Federación Española de Tenis y el aparejador municipal que debía coordinar los servicios operativos de la obra. Así, se condena a los dos procesados a indemnizar con 237.000 euros a la mujer del fallecido, que tenía 39 años, y a sus tres hijos.

De ello responderá una aseguradora; si no lo hiciera, abonarán la suma como responsables subsidiarios el Consistorio de Málaga, la sociedad que gestiona el Martín Carpena y la empresa que montaba las gradas. El Ayuntamiento también tiene contratada una aseguradora para hacer frente a las responsabilidades.

Según se declara probado en la sentencia, la Federación Española de Tenis y el Palacio de Deportes de Málaga formalizaron un contrato para que la ciudad acogiera entre el 19 y el 21 de septiembre de 2003 la Copa Davis. El 26 de mayo, la Federación contrató a una empresa para que construyera las gradas, que se harían con estructuras de andamio.

A principios de agosto, arrancaron los trabajos en el parking del Carpena, de forma que la sociedad desplazó empleados a Málaga. También fueron contratados los propuestos por una empresa de trabajo temporal para que aceraran las planchas.

El 21 de agosto, M.M., marroquí de 39 años y padre de tres hijos, entró a trabajar en la empresa «por contrato verbal», sin estar dado de alta en la Seguridad Social. Se alojó en los barracones de pernoctación.

A las 9.30 horas del 22 de agosto, ascendió por los andamiajes hasta una altura de nueve metros. «No portaba arnés, casco y calzaba bambas, y tampoco había recibido formación preventiva». «Se precipitó al suelo por un hueco existente», considera probado el tribunal, muriendo en el acto.

El juez determina que existía relación laboral entre el fallecido y la empresa. «El fallecimiento se debió a la ausencia de medidas efectivas de seguridad, tales como barandillas o arneses, de los que ningún control efectivo se estableció al ejecutarse las obras sin existencia ni control por parte de ningún coordinador de seguridad», concluye el juzgador. Tampoco había medidas colectivas, como señalización. «La empresa es la responsable del accidente», y a su gerente le concernía «directamente facilitar unas condiciones labores sin riesgo».

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La Opinión de Málaga

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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