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La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la trabajadora de una empresa que se lanzó por la ventana de un primer piso al llegar la Inspección de Trabajo y que reclamó se llamara a declarar al dueño del taller sobre el que cayó.

El Juzgado que investiga los hechos rechazó la solicitud presentada por esta mujer, que resultó lesionada al lanzarse al vacío, y que pidió declararan como testigos tanto el propietario del taller como la inspectora de Trabajo que levantó el acta correspondiente a la presunta situación irregular de los trabajadores.

El juez no accedió a esa solicitud al considerar que ambos no podían aportar nada a efectos de determinar si la ahora apelante estaba o no dada de alta en la Seguridad Social cuando ocurrieron los hechos.

El auto recurrido recogió que en las actuaciones constan las diligencias practicadas por la Guardia Civil y, en concreto, las manifestaciones hechas por el testigo cuya declaración se reclama.

El Juzgado señaló que la causa se inició tras la denuncia de la perjudicada, según la cual, el día 8 de julio de 2014 sufrió un accidente laboral cuando trabajaba en las instalaciones de la empresa al salir de las instalaciones por una ventana del piso superior ante la llegada de la Inspección de Trabajo, a la que acompañaba la Guardia Civil.

Y añadía la denuncia que ante la zozobra de algunos trabajadores que gritaban vámonos, que es la Inspección de Trabajo, saltó, cayendo sobre un tejado de uralita de un taller contiguo, que, por su peso, cedió, originándose graves lesiones.

La Audiencia, al desestimar el recurso, expone que los propietarios del taller declararon a la Guardia Civil que nada podían aportar sobre los hechos, tan solo, indicó uno de ellos, que el día en que se produjo escuchó un ruido y al acudir al lugar vio a una mujer tendida en el suelo y que estaba malherida.

Por otra parte, el tribunal tampoco considera necesario llamar a declarar como testigo a la funcionaria de la Inspección de Trabajo que levantó acta sobre cuestiones de su competencia, sin que, por tanto, pueda determinar si los hechos revisten trascendencia penal, ya que esa misión corresponde a los jueces.

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abc.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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