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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TJSC) ha reconocido en una sentencia de la Sala de lo Social que los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son “un colectivo más sensible” a sufrir accidentes laborales.

El Alto Tribunal catalán ha condenado a la empresa Ofiprix S.L. por el accidente sufrido por el trabajador, I.S.S., contratado a través de la ETT Multilabor S.L. para realizar tareas de mozo de almacén.

El 26 de noviembre de 1998, el joven, en ejercicio de sus funciones como mozo de almacén, se encaramó a una estantería de unos tres metros de altura para coger una caja de cartón y cuando estaba arriba perdió el equilibrio, se precipitó al suelo y se rompió la pierna derecha.

Riesgo posible

Al incorporarse a su puesto de trabajo, el empleado suscribió con la ETT un documento en el que reconocía y asumía como “riesgo posible” la caída desde una altura inferior a tres metros en el ejercicio de sus tareas de mozo de almacén.

La Inspección de Trabajo sancionó a la empresa empleadora porque no contaba con un plan de prevención de riesgos cuando se produjo el accidente, por lo que le impuso un recargo del 30 por ciento en las prestaciones a la Seguridad Social.

La empresa recurrió esta sanción ante el Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona que la absolvió, en sentencia de 31 de enero de 2001, declarando improcedente la sanción. Sin embargo, el trabajador acudió al TSJC, que ahora le ha dado la razón.

La sentencia del Alto Tribunal catalán recuerda que “los trabajadores de ETT integran uno de los colectivos más sensibles a determinados riesgos laborales por lo que debe examinarse si en este caso se han cumplido las disposiciones mínimas sobre riesgos”.

En este supuesto, “se trata de un trabajador contratado por una ETT, cedido a una empresa, que 8 días después del contrato sufre un accidente por un riesgo del que no había sido alertado sin que la empresa tuviera, en ese momento, plan de prevención”, añade el fallo.

En este sentido, aunque el trabajador pudiera haber actuado de forma imprudente, el TSJC se suma a la doctrina que señala que “el deber de protección del empresario es incondicionado y prácticamente ilimitado” y añade que “esta protección se dispensa incluso en los supuestos de improcedencia no temeraria” del trabajador.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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