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La Audiencia de Sevilla ha considerado que no hubo infracción penal alguna en un accidente laboral producido el 19 de enero del 2002 cuando un trabajador sufrió una caída mientras dirigía una grúa que debía colocar unas tuberías de grandes dimensiones en el acerado del Paseo de Colón de Sevilla.

La víctima, que sufrió varias fracturas en un pie, había denunciado que la zona donde se produjo el accidente carecía de cualquier medida de seguridad en prevención del riesgo de caída. Sin embargo, el juzgado que investigó el caso y ahora la Audiencia de Sevilla han puesto de manifiesto que la caída no puede imputarse a la infracción de ninguna norma de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o a una negligencia penalmente relevante del trabajador que manejaba la grúa.

Un auto de la Audiencia, al que tuvo acceso Europa Press, subraya que el accidente se debió a “una conjunción de circunstancias imprevisibles y desafortunadas, a la que no fue ajena la conducta del propio accidentado”.

Así, recuerda que el siniestro se produjo cuando el trabajador accidentado, un encargado de obra “con experiencia profesional y formación específica en seguridad laboral”, cayó desde un murete ubicado en el acerado del Paseo de Colón –en el margen del río– que es accesible al público en general y en el que se había situado el trabajador para dirigir la maniobra de la grúa.

Por ello, los magistrados de la Audiencia entienden que “tan absurdo es imputar a la empresa la ausencia de redes, barandillas u otros elementos de protección contra caídas en un lugar que no formaba parte del tajo, como lo sería dirigir una reclamación contra el Ayuntamiento porque el muro en cuestión no esté cerrado”.

Es más, señalan que lo cierto es que no era previsible para la empresa que un trabajador “se colocase al borde del muro” y añade que la caída fue “puramente accidental”, puesto que incluso en el supuesto de que se debiera a ser golpeado por la tubería –como sostiene el obrero herido– “es obvio que no puede hacerse responsable al gruísta por los movimientos de un tubo suspendido de varios metros de largo, precisamente cuando era el accidentado quien le dirigía la maniobra”.

La Audiencia ha desestimado de esta forma el recurso de apelación que había presentado el trabajador contra el auto del juzgado que decretó el archivo de las actuaciones al considerar que no se había producido infracción penal alguna.

En este sentido, concluye que no concurre en los hechos de autos “ninguna imprudencia penalmente relevante, ni siquiera a título de falta”. Contra esta decisión no cabe recurso alguno, “sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar el trabajador ante el orden jurisdiccional social”.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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