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La Seguridad Social ha reconocido la enfermedad profesional a un 25% de los 259 trabajadores de la fábrica de uranio de Andujar. Otros 152 trabajadores jubilados que reclaman la Incapacidad Permanente deben pasar el reconocimiento médico de los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social para acreditar su padecimiento y poder recibir la prestación correspondiente.

Éste es el último e ineludible trámite que deben cumplir una vez que el convenio firmado hace un año por el Gobierno y la Junta de Andalucía resolvió el problema de establecer la conexión entre las dolencias padecidas por estos trabajadores y su origen profesional en un centro de trabajo cerrado hace más de veinte años.

El convenio con la Junta de Andalucía, algo excepcional en el ámbito de la Seguridad Social, expresa la importancia que el Gobierno concede a la solución de este problema y al interés por facilitar las condiciones para el reconocimiento de las enfermedades originadas por el trabajo en la fábrica.

No obstante, para recibir la prestación por Incapacidad Permanente estos trabajadores deben someterse, como todos los trabajadores españoles, a una revisión por los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta exigencia no es nueva: las decenas de miles de trabajadores que obtienen al año la pensión por Incapacidad Permanente se someten a este reconocimiento, con independencia de los exámenes que se les hayan hecho de su estado de salud o de su situación de incapacidad temporal. El respeto a la legalidad y a la igualdad de trato constitucional obliga a no exonerar de esta revisión a ningún futuro pensionista.

Los exámenes médicos anteriores realizados a los trabajadores de la fábrica de uranio de Andujar no se pueden utilizar, porque estos dictámenes justificaron en su día el no reconocimiento de la pensión de incapacidad, y no puede justificarse un cambio de criterio con la misma información. En todo caso, la Administración puede presumir el origen profesional de una enfermedad si la enfermedad existe (ese era el objetivo del convenio con la Junta), pero no presumir la existencia de la misma sin probarla.

La decisión del conjunto de los jubilados de no presentarse a los equipos de valoración evidentemente perjudica en sus derechos a los trabajadores enfermos, que tendrían derecho a una mejora de la pensión, para intentar provocar una decisión colectiva que legalmente es imposible, porque los derechos deben acreditarse individualmente, y no pueden concederse pensiones de enfermedad profesional a personas que no acreditan la condición de enfermos.

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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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