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Una juez del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido un voto particular en el que considera por primera vez que se debería reconocer el derecho de una víctima de acoso laboral a percibir un recargo económico debido a la falta de medidas preventivas en la empresa, al considerar el mobbing como accidente de trabajo.

Los otros dos jueces del tribunal fallaron, sin embargo, en contra de los intereses de la víctima pues, aunque la empresa carecía de un plan de prevención de riesgos laborales, este procedimiento no hubiera «impedido» la situación de acoso, según el criterio que finalmente se impuso en la sala.

Los hechos a los que se refiere la sentencia se remontan al verano de 2000, cuando la víctima, que trabajaba en una asesoría, comenzó a sufrir «el acoso y hostigamiento activo y pasivo» por parte de sus compañeros y su jefe, que no adoptó «medida alguna» para evitarlo. A consecuencia de esta situación, la mujer cogió la baja por «un trastorno depresivo secundario a problema laboral» y denunció la situación.

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Diario Vasco

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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