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Ante las numerosas consultas de los empresarios sobre el particular nuestras indagaciones nos han llevado a toparnos con un comunicado emitido al respecto por la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Posible fraude
En el comunicado mencionado se afirma que «con independencia de las acciones legales que procedan, la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social quiere hacer constar que no colabora, participa ni apoya la labor desarrollada por ninguna asociación, servicio de prevención ajeno o entidad formativa en prevención de riesgos laborales, y que rechaza rotundamente la manipulación y el uso indebido del nombre de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de sus funciones con fines comerciales de dudosa licitud».
Por lo que todo apunta a que se trata de un fraude al que no deben hacer el mínimo caso.

Lo que aducen

Tratando de crear confusión una operadora telefónica alega que «la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está remitiendo requerimientos a las empresas que incumplan el art. 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, por no proporcionar a sus trabajadores formación en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores».

Según fuentes consultadas, «en la redacción utilizada, se da a entender que se trata de actuaciones generalizadas, lo que constituye una publicidad engañosa y que falta a la verdad, pues no es cierto que esté prevista, ni mucho menos, la realización de tales campañas».
Para intentar dar verosimilitud a estas afirmaciones, se acompaña un oficio de una Inspección de Trabajo, en el que se contesta a una consulta sobre este tipo de formación que formula un servicio de prevención. Recientemente, se utiliza la contestación de la Dirección General de Trabajo a unas consultas que formularon dichas empresas a la Subdirección General para la Coordinación en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad, contestación que sí es auténtica, aunque la consulta fuera formulada para ser utilizada como “coartada” de su actividad y como pretendida prueba de que la Administración Laboral está centrando sus actuaciones de manera masiva en la comprobación del cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas sobre la formación que las mismas imparten.
Además, tanto por escrito como mediante llamadas de teléfono realizadas en nombre de la referida Asociación, se conmina a las empresas a impartir la formación a través de la misma, “cuanto antes”, porque el incumplimiento puede ser sancionada con multas de hasta 800.000 euros.
Según las mismas fuentes «resulta discutible, tanto desde el punto de vista de la legalidad como de su viabilidad práctica, la posibilidad de obtener el reembolso de los gastos de formación, cuyo pago se exige a la realización del curso, con cargo a los Fondos de Formación Profesional Continua».

A tener en cuenta

Cada vez son más las intervenciones telefónicas o a domicilio de grupos y colectivos que de forma fraudulenta procuran hacerse con datos personales tales como Documentos de Identidad, números de cuentas corrientes, etcétera. Ante estas intervenciones no hay que dar nunca sus datos ni personales ni fiscales y en caso de duda acuda a su gestor o a la Oficina Comarcal de Atención al Consumidor en busca de orientación.

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Diario Vasco

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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