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Obligar a los trabajadores a firmar bajas voluntarias, finiquitos y nóminas previamente a su contratación no constituye delito si no hay engaño o el empresario no se ha aprovechado de un estado de necesidad de los futuros empleados, según se desprende de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo ha establecido la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla en una sentencia por la que se absuelve a un librero acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores, por el que la Fiscalía había solicitado una condena de seis meses de prisión.

La sentencia, que confirma la absolución que en su día decretó un juzgado de lo Penal de Sevilla, reconoce que el acusado, A.C.F., hizo firmar a tres trabajadores bajas voluntarias, finiquitos y nóminas, en blanco, sin fecha y con carácter previo a aceptarles en sus puestos de trabajo y “para hacerlas valer, en su caso, de forma torticera cuando fuese necesario, restringiendo así los derechos concedidos por la legislación laboral”.

Pese a la admisión de estos hechos, el tribunal acuerda la libre absolución al entender que la conducta del empresario es “impune si no ha concurrido engaño ni se ha obtenido provecho de una situación de necesidad”.

Casos de extranjeros

En este sentido, descarta la concurrencia del engaño, pues la firma de estos elementos fue aceptada por los trabajadores, y respecto a si existía una situación de necesidad en los mismos, la Audiencia comparte el criterio de la juez de instancia de que esa situación “no puede provenir sin más de la normal situación de privilegio o fuerza que ostenta el empresario en el ámbito de las relaciones laborales, sino que requiere un “plus” que denote un excesivo aprovechamiento de una situación más precaria, como es el caso de los trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo o residencia”.

El tribunal recoge jurisprudencia de otras audiencias provinciales en supuestos similares al del librero de Sevilla y recuerda que “si el legislador ha querido sentar el límite de lo penalmente relevante cuando equipara el abuso de necesidad al engaño, parece que aquélla deberá expresar algo más que la mera desigualdad intrínseca a las relaciones entre empleador y trabajador”.

Además, cita una sentencia de Valladolid que manifiesta que no toda imposición de condiciones ilegales de trabajo resulta penalmente típica, puesto que el delito en cuestión sólo debe ser aplicado a ciertas conductas consideradas como “socialmente intolerables”, “dejando otras más inocuas sometidas exlusivamente a la acción represiva de la Inspección y Delegaciones de Trabajo en lo administrativo y de la jurisdicción laboral en lo contencioso”.

Por todo ello, la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, que absolvió al librero del delito contra los derechos de los trabajadores. La Fiscalía de Sevilla había estimado en cambio que los hechos eran constitutivos de delito, por lo que solicitó una condena de seis meses de prisión para el librero y recurrió la absolución ante la Audiencia.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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