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En la actualidad, cada vez más profesionales argentinos sufren estrés laboral. Esta problemática se origina en ese ámbito, pero no se circunscribe solo a él, sino que traspasa a las relaciones familiares y personales de la víctima.

Cuando este motivo es disparador de una demanda ante los tribunales, puede suceder que la Justicia decida condenar al empleador y a la ART y, en otros casos, sólo a la empresa debido a que este cuadro no está contemplado como enfermedad profesional resarcible por parte de la aseguradora.

En general, el sector empresarial es el que sufre las mayores consecuencias negativas frente a estos reclamos.

En este contexto, un punto que habitualmente suelen desentrañar los tribunales ante los distintos casos es si el estrés se originó dentro del trabajo o fuera de él (por ejemplo, en caso de muerte de familiar, divorcios, tenencia de hijos, deudas económicas, etc).

Recientemente, se dio a conocer el caso de una sentencia de la Cámara laboral que ordenó resarcir a una empleada con $100.000 en concepto de daño moral. De la indemnización deberán hacerse cargo tanto la empleadora como la aseguradora.

Crisis por malas condiciones

La empleada tuvo una crisis nerviosa mientras se encontraba prestando servicios de cajera en uno de los supermercados de la empresa, tras lo cual fue derivada a una guardia médica. Al poco tiempo, reclamó una indemnización por accidente laboral debido al pico de estrés que había sufrido como consecuencia de haber prestado sus tareas en condiciones laborales desfavorables. La jueza de primera instancia hizo lugar al reclamo y, entre otros rubros, fijó el correspondiente daño moral en $62.000.

Dicha sentencia fue apelada por la aseguradora, la empleadora y la dependiente.

De acuerdo con la empresa, no resultaba de aplicación lo dispuesto en los artículos 1113 y 1109 del Código Civil (en los que se había basado el fallo cuestionado) porque -desde su punto de vista- no existía una cosa riesgosa que pudiera originar dicho padecimiento y, además, del peritaje médico no surgía que las dolencias que padecía la trabajadora estuvieran vinculadas con las tareas cumplidas. 

En tanto, la empleada se quejó porque consideraba exigua la suma determinada en concepto de reparación integral por daño material y moral y la aseguradora cuestionó que se le haya atribuido responsabilidad en los límites de la cobertura por una afección que no se encuentra dentro de la cobertura por no hallarse contemplada en el Listado de Enfermedades Profesionales ya que, a su entender, la ley sólo reconoce las reacciones o desorden de estrés postraumático, las reacciones vivenciales anormales y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico con un accidente laboral.

“Acreditadas las condiciones ámbito laborativas desfavorables y estresantes impuestas por la empleadora y teniendo en cuenta lo dictaminado por los peritos con respecto a que los síntomas que presenta la empleada que aparecieron y se intensificaron a consecuencia del trabajo desempeñado en esas condiciones, está probada la relación de causalidad entre el ambiente de trabajo y la afección psíquica que ostenta la dependiente”, comenzaron señalando los camaristas.

“En este contexto se ha conceptualizado a la actividad riesgosa como aquella que “por su propia naturaleza (esto es, por sus características propias, ordinarias y normales) o por las circunstancias de su realización -por ejemplo, por algún accidente de lugar, tiempo o modo-genera un riesgo o peligro para terceros. Poco importa que en la actividad riesgosa (y en el daño que de ella derive) intervenga o no una cosa, activa o pasivamente”.

Los camaristas remarcaron que los peritos informaron que la enfermedad psíquica se produjo con motivo de las tareas efectuadas por orden de la empleadora en las condiciones negativas, lo que la tornó riesgosa en los términos del art. 1113 del Código Civil.

Para la cuantificación del daño material no aplicaron fórmula alguna porque explicaron que “el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales”.

Los peritos señalaron que conforme el baremo nacional, decreto 659/96, listado de incapacidades profesionales de la ley 24.557 la empleada presentaba un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado III, lo que representa un 20% de incapacidad psíquica.

Consecuencias para las empresas

“Se hace cada vez más habitual la aparición de reclamos laborales por incapacidad, generados supuestamente por enfermedades no previstas en el listado establecido por el Comité Mixto Permanente, constituido en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo”, indicó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

El nuevo marco legal se flexibilizó y le asigna al juez la posibilidad de abrir ese listado, cuando el trabajo configura una causa generadora de dicha dolencia incapacitante, mas allá de que pueda resultar o no con causa”, concluyó.

“El estrés laboral es un factor de riesgo altísimo ya que cada vez son más las sentencias que reconocen este daño como hecho del trabajo”, explicó Minghini, por lo que aseguró que “debe ampliarse y reconocerse lo que en la práctica ya es reconocido como enfermedad o accidente laboral”.

“De esta manera, al estar contempladas normativamente, estarían cubiertas por la aseguradora lo cual sería un alivio para la empresa. Esto es así ya que, previamente a un juicio, el empleado tendría la atención médica correspondiente, por lo cual también tendría una evaluación del riesgo a afrontar”, indicó.

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