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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia [pionera en cuanto a la distribución del horario laboral] en la que supedita el interés empresarial al derecho de una trabajadora a pasar el mayor tiempo posible con su hija. La sentencia concede a la mujer una jornada laboral reducida compatible con el horario escolar de la niña.

Según el fallo judicial, la empleada M. V. S. propuso a su empresa, la sociedad Asta Médica S. A. U., una jornada reducida de 9 de la mañana a las 13.00, argumentando que, de esa manera, podía pasar más tiempo con su hija pequeña, cuyo horario escolar era de las 9.00 a las 12.00 y de las 15.00 a las 17.00.

No obstante, por su condición de visitadora médica, la empresa le fijó un horario laboral de 12.00 a 16.00, por lo que la afectada llevó al caso a los tribunales. En primera instancia, el juzgado de lo Social número 4 de Barcelona dio la razón a la empresa y sacrificó el interés de la trabajadora por el de la compañía.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJC ha fallado a favor de la empleada, a la que reconoce el derecho a una jornada laboral reducida de 9.00 a 13.00. La sentencia reconoce que el horario que había fijado la empresa permitía a la trabajadora llevar a su hija al colegio y pasar a recogerla a las 17.00. Pero el alto tribunal catalán valora que esa jornada laboral prevista por la compañía ‘le impedía recoger a su hija a las 12.00 y, lo que es más esencial, no podía estar con ella a la hora de la comida ni prestarle su atención en tan fundamental franja horaria’.

La decisión del TSJC perjudica los intereses de la empresa, alegaron los representantes de la compañía en el pleito, que añadieron que la mayor parte del trabajo de la empleada se concentra, en ese horario de 12.00 a 16.00.

Norma general
La empresa alegó en defensa de sus intereses que, como visitadora de productos médicos, un 70% de los clientes de su empleada eran facultativos de centros de salud, un 25% de hospitales y un 5% eran farmacias. Según ese reparto, si la visitadora trabajaba entre las 9.00 y las 13.00, un 85% de las visitas no podían realizarse, pues a juicio de la empresa, como ‘norma general’, los médicos reciben a los visitadores antes o después de las consultas, justo en el horario pretendido por la mujer para dedicarlo a su hija.

El TSJC indica que el trabajador ‘no puede hacer ilusorio el derecho del empresario’ a su propia organización. Pero el tribunal establece que por encima del interés empresarial debe prevalecer el del menor.

[La ley establece que una madre trabajadora puede reducir su jornada entre la mitad y dos terceras partes hasta que su hijo tenga seis años].

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El País

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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