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El juez de lo Social 4 de Jaén ha emitido una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por un funcionario de la Universidad de Jaén (UJA) al que se le reconoce que el mobbing o acoso laboral debe ser considerado como accidente de trabajo.

Según el texto de la sentencia, el demandante A.B. decidió acudir a los tribunales después de estar nueve meses de baja en los que no se le reconoció accidente laboral, sino exclusivamente una incapacidad temporal por enfermedad común.

El juez asume el contenido del informe de la Inspección de Trabajo en el que se afirma que «la situación laboral en que se encuentra el empleado le está produciendo efectos perjudiciales para su estabilidad emocional y psicológica». El juez considera probado que el demandante ha desempeñado durante nueve años seis puestos de trabajo diferentes en la estructura organizativa de la UJA, ha sufrido restricciones en el uso y acceso a medios informáticos y de comunicación, se le ha suprimido el complemento de productividad, se le ha aislado de sus compañeros y se han difundido sobre él falsos rumores.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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