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Jaén informa a los agricultores de la situación engañosa en la que se puedan encontrar algunos de ellos a la hora de cumplir con la normativa en prevención de riesgos laborales en el manejo de tractores y máquinas autopropulsadas. La organización ha detectado que algunas empresas ofrecen y anuncian cursos de formación para el manejo de tractores y máquinas autopropulsadas por los que están cobrando. La organización informa a sus socios de que dichos cursos deben de estar dentro de la formación contratada por cada agricultor en materia de prevención de riesgos laborales y que dichos cursos de tractorista no deben tener coste añadido alguno. Además, ASAJA-Jaén insiste en que no existe un curso oficial u homologado de tractorista (ni tarjeta oficial) que otorgue capacitación a quien lo reciba para cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. En este sentido, Valero explica que las llamadas TPA o Tarjetas Profesionales Agrarias “no existen” y que son “un pufo” que ya está en conocimiento de los servicios jurídicos de ASAJA, “para determinar si constituyen publicidad engañosa.

Jaén informa a sus socios de que no son válidos los cursos de tractoristas que ofrecen algunas empresas, así como tampoco las TPA o llamadas Tarjetas Profesionales Agrarias Según ha detectado la organización, existen entidades que anuncian dichos cursos (para tractoristas y todos aquellos que manejen vehículos autopropulsados) por los que se cobra. Según explica Luis Carlos Valero, gerente y portavoz de ASAJA-Jaén, éstos cursos deben de estar dentro de la formación contratada y sin coste añadido alguno y que, además, “no existe un curso oficial u homologado de tractorista que otorgue capacitación a quien lo reciba para cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales”.

Jaén explica en un informe emitido por sus técnicos respecto a esta situación: “La obligatoriedad de los cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales, tanto para los que manejan tractores u otras maquinarias autopropulsadas, como para cualquier otro trabajador del sector, viene dada por el artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y sus contenidos o programas deben estar diseñados específicamente para cada empresa, teniendo en cuenta las circunstancias de sus propias maquinarias, las condiciones o características de las fincas en las que se desarrollarán las tareas y de la propia organización de los trabajos, todo ello de conformidad con los riesgos detectados en la evaluación. Por tanto, desde el punto de vista de los contenidos, el curso que se ofrece, igual para todas las explotaciones, no tiene validez legal, a los efectos del cumplimiento de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales”.

Jaén insiste en que la formación en materia de prevención de riesgos laborales está reservada por la legislación vigente a la organización preventiva propia o servicio de prevención de cada empresa, de conformidad con el artículo 31,d) de la Ley 31/1995 ya citada. Por tanto, no es válido que la formación obligatoria se realice por una entidad totalmente ajena y desconocedora de las circunstancias reales que afectan a cada empresa.Por todo ello, ésta formación obligatoria en materia de seguridad debe estar incluida, necesariamente, dentro de las condiciones mínimas del concierto del servicio de prevención y, por tanto, debe ser impartida por el servicio de prevención concertado por cada explotación e incluida en el precio del mismo, sin que deba cobrarse a parte, de conformidad con el artículo 20del Reglamento de los servicios de prevención.

Respecto a las máquinas y equipos, la situación es similar, es decir, es materia reservada y es obligatorio que la evaluación de riesgos conforme al RD 1215/1997 la realicen los servicios de prevención de cada empresa.

Luis Carlos Valero, insiste en que “está totalmente prohibido que el servicio de prevención ajeno tenga intereses o participe en los beneficios de otras entidades que contraten servicios con sus clientes, ya que estarían vulnerando la prohibición de tener vinculaciones económicas o comerciales con otras empresas”.

“Como conclusión, lo que procede es que, en los casos en que los trabajadores no hayan recibido la formación obligatoria específica sobre los riesgos y medidas de prevención, sean tractoristas o de cualquier otra profesión, así como los que no tengan evaluadas las máquinas y equipos, se exija a quien está capacitado y obligado a realizar las actividades preventivas, esto es, al servicio de prevención concertado u organización preventiva de la empresa y sin coste añadido alguno”, matiza el gerente y portavoz de ASAJA-

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agrodigital.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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