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El Juzgado de lo Social 7 de Granada ha estimado parcialmente la demanda presentada por una enfermera del Hospital Materno Infantil de 54 años de edad contra el Servicio Andaluz de Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería de la Seguridad Social al reconocer que el cáncer de mama diagnosticado en 2000 tuvo su origen en las radiaciones a las que la trabajadora estuvo expuesta al custodiar 60 cápsulas de material radioactivo para fines terapéuticos cuando ejerció como supervisora de Ginecología y Obstetricia del citado centro en la década de los 70.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la trabajadora demandó el año pasado a los citados organismos después de que el INSS rechazara que el cáncer que padecía fuera consecuencia de su exposición a las radiaciones y le concediera el cien por cien de la pensión por enfermedad común en lugar de por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La trabajadora ejerció durante 18 años como ATS en el Hospital Materno Infantil de Granada y ocho años en el ambulatorio de Gran Capitán. En su demanda alegó que como consecuencia de custodiar las cápsulas radiactivas padeció un cáncer de mama del que fue intervenida en varias ocasiones, la última en mayo de 2002, y un carcinoma en el ojo izquierdo, así como fracturas de ambos tobillos, bronquitis, menopausia precoz, osteoporosis y una fuerte depresión fruto de este proceso degenerativo que le ha obligado a depender de terceras personas.

El fallo judicial considera que tanto el director del centro hospitalario como el supervisor “eran conocedores” de la actividad radiactiva y su importancia, de ahí que el primero de ellos ordenara en 1978 el traslado de dicho material a los bajos del Hospital Clínico San Cecilio, “ya que la caja fuerte donde se encontraba en el quirófano de Ginecología no reunía las suficientes garantías para tan altas actividades”.

Sin embargo, el entonces jefe de Protección Radiológica en el Hospital, actualmente director científico de la Unidad Mixta de Investigaciones Médicas, remitió a instancias del juzgado un informe donde subrayaba la ausencia de contaminación radiactiva en el interior de la caja fuerte.

La dirección del Hospital emitió un segundo informe donde señalaba que la enfermera nunca asistió a revisiones periódicas y que “aún recibiendo 3.000 mSiervert, una dosis 60 veces superior a la permitida para un año, las posibilidad de presentar cáncer por este motivo son inferiores al uno por ciento”, indicando que “es razonable pensar que haya existido exposición a otros posibles cancerígenos o existan antecedentes familiares de esta enfermedad”.

El titular del Juzgado de lo Social 7 considera que hay una relación directa entre la exposición de las radiaciones y el cáncer, al tiempo que recuerda a los responsables del centro hospitalario que la ley les obliga a tomar medidas para reducir al mínimo este peligro, la vigilancia del material, someter a los profesionales expuestos a supervisiones y revisiones médicas periódicas, así como el empleo de ropas de protección especiales para la protección especial en su manipulado, de forma que los trabajadores no podrán recibir dosis de radiación que excedan de uno a cinco rems al año, especialmente menores y mujeres en edad fértil, como era el caso de la demandada.

Sin embargo, el fallo judicial rechaza que la rotura de tendón o la bronquitis sean fruto del proceso degenerativo de la enfermedad y también la pretensión de la trabajadora de que le sea reconocida el grado de gran invalidez, ya que la formuló durante el juicio y no en la reclamación previa al INSS ni en la demanda interpuesta contra él donde es preceptivo, por lo que aceptarla “provocaría indefensión en la demandada hasta el punto de que no pudo esgrimir ninguna prueba en contra durante la vista oral al desconocerla”.

La sentencia condena a los demandados a que asuman que la incapacidad permanente absoluta de la enfermera se deriva de un accidente laboral, por lo que tiene derecho a una pensión mensual vitalicia del cien por cien de la base reguladora que legalmente proceda, cantidad que le deberá ser abonada junto a los atrasos, incrementos y mejoras que le correspondan según la normativa vigente.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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