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Por primera vez será el empresario o el empleador, es decir el que contrata al inmigrante, el que tenga que presentar toda la documentación necesaria, para demostrar que esa persona, reside y trabaja de una forma legal en nuestro país.

A partir de ahora, el inmigrante tendra que tener un certificado de empadronamiento del ayuntamiento donde resida, en el que se demuestre, que lleva en España más de seis meses. Será obligatorio presentar un certificado de penales, tanto de la justicia del país de donde viene como de la policía española. Y por último un contrato de trabajo, de carácter general, por una duración mínima de seis meses. En caso de que se trabaje en la agricultura o en la hostelería, el contrato puede ser de tan sólo tres meses.

En las contrataciones para el servicio doméstico, si el trabajador o trabajadora lo hace por horas, será ella misma la que tenga que darse de alta en la seguridad social y demostrar que trabaja treinta horas semanales. Para evitar el fraude en las cotizaciones y un auténtico mercado laboral irregular, los empresarios que tengan trabajadores sin contrato, serán severamente castigados y multados. Con este nuevo reglameto de extranjería se espera que cerca de 800.000 inmigrantes obtengan su regularidad.

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Antena 3

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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